La Justicia penal de Pergamino resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba (probation) al imputado Guillermo Osvaldo Marro, en el marco de una causa en la que se investiga el presunto delito de producción, comercialización y transmisión de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales, una figura prevista en el artículo 128 del Código Penal.
La decisión fue adoptada por el juez Carlos Picco tras la audiencia celebrada el 26 de noviembre, en la cual la defensa -a cargo del abogado Darío De Ciervo- solicitó la aplicación de esta salida alternativa por el plazo de dos años. El planteo fue acompañado por el Ministerio Público Fiscal, representado en este caso por el fiscal Nelson Mastorchio, que prestó conformidad debido a que en el caso no se identificó una víctima concreta, por lo que la reparación económica prevista por ley no resultaba exigible.
El magistrado valoró que la probation cumple fines procesales y político-criminales reconocidos por la doctrina, tales como evitar la continuidad de la persecución penal, racionalizar recursos, favorecer la reinserción social del imputado y evitar la imposición de penas cortas de cumplimiento efectivo, siempre que se cumplan determinados requisitos. En este contexto, consideró que la propuesta de la defensa era “razonable” y que se encontraban reunidas las condiciones necesarias para acceder al beneficio.
Mirá la resolución del juez Picco
Reglas de conducta y control judicial
Como parte de la suspensión del proceso, Marro deberá fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires durante los dos años que dure la medida y, por otro lado, tendrá que realizar una donación de $500.000 a la Parroquia San Ramón Nonato de Pergamino, en dos cuotas mensuales y consecutivas, y acreditar el primer pago dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme.
Además, regirán para el imputado las condiciones generales previstas por el artículo 27 bis del Código Penal.
El fallo aclara que, conforme al artículo 76, si durante el tiempo fijado el imputado no comete nuevos delitos y cumple íntegramente las reglas impuestas, la acción penal se extinguirá, sin llegar a juicio oral. En caso de incumplimientos graves o reiterados, la suspensión podrá ser revocada y el proceso continuará su trámite ordinario.
Carácter no condenatorio
La resolución no implica una declaración de culpabilidad ni una sentencia condenatoria. La suspensión del juicio a prueba es una herramienta prevista por la ley que permite, con acuerdo del fiscal y autorización judicial, interrumpir el proceso penal antes del debate oral, sometiendo al imputado a condiciones estrictas y supervisadas.
Una vez firme la resolución, el juzgado librará las comunicaciones de rigor y comenzará el período de control establecido.