domingo 15 de febrero de 2026

Condenaron al padrastro y absolvieron a la madre en un juicio por abuso sexual

El TOC Nº 1 condenó a un sujeto de 46 años a 10 años de prisión por abuso sexual agravado y reiterado contra su hijastra. La madre fue absuelta.

15 de febrero de 2026 - 07:05

Condenaron al padrastro y absolvieron a la madre, por el beneficio de la duda, en el juicio oral por los abusos sexuales denunciados por una joven. Los jueces Marcela Santoro, Guillermo Burrone e Ignacio Uthurry sentenciaron al sujeto por considerarlo penalmente responsables de las agresiones sexuales a la víctima en reiteradas oportunidades y absolvieron a la mamá.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino dictó una condena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo contra un sujeto de 46 años al hallarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y por haber sido cometido de manera reiterada a lo largo del tiempo.

Debate en el juicio oral

La sentencia fue dictada luego del desarrollo del debate oral y público en el que declararon la víctima, testigos y profesionales que intervinieron durante la etapa de investigación. Tras analizar la totalidad de la prueba producida, los magistrados concluyeron que se encontraba acreditada la responsabilidad penal del imputado.

Según se dio por probado en el juicio, los hechos se iniciaron cuando la víctima tenía 9 años de edad y convivía con el acusado, quien mantenía una relación de pareja con la madre de la menor. El tribunal tuvo por acreditado que existió una situación prolongada de vulneración de la integridad sexual en el ámbito doméstico.

De acuerdo con la reconstrucción efectuada en la sentencia, la conducta atribuida al imputado se extendió durante varios años, desarrollándose en un contexto de convivencia y bajo una marcada asimetría de poder. Los jueces señalaron que el vínculo familiar y la autoridad que ejercía el adulto resultaron determinantes para sostener la dinámica investigada.

El fallo remarcó que este tipo de delitos suele producirse en espacios de intimidad, sin la presencia de terceros y en escenarios que dificultan la exteriorización temprana de lo sucedido. En ese marco, el tribunal sostuvo que la valoración probatoria debe realizarse atendiendo a las particularidades propias de los hechos intrafamiliares.

En relación con la prueba, los magistrados destacaron la relevancia del testimonio de la víctima. Indicaron que su relato se mantuvo coherente, persistente y compatible con el desarrollo de los acontecimientos reconstruidos durante el proceso. También señalaron que no se advirtieron contradicciones sustanciales ni elementos que permitieran inferir una construcción artificial de los hechos.

Asimismo, se ponderaron informes técnicos elaborados por profesionales especializados, los cuales resultaron concordantes con la existencia de una situación traumática sostenida en el tiempo. Si bien los jueces aclararon que ningún elemento aislado resultaba concluyente por sí mismo, entendieron que el conjunto probatorio permitía alcanzar el grado de certeza requerido para una condena penal.

En la misma resolución, el tribunal se expidió respecto de la situación procesal de la madre de la víctima, quien había sido acusada como partícipe necesaria. Tras analizar los indicios señalados por la acusación, los magistrados concluyeron que no se logró acreditar con certeza que hubiera tenido conocimiento efectivo y comprobado de los hechos.

En ese sentido, explicaron que en materia penal la responsabilidad debe fundarse en prueba concreta y suficiente, y que las sospechas o inferencias no alcanzan para desvirtuar el principio de inocencia. Por tal motivo, resolvieron absolverla por el beneficio de la duda.

Al momento de individualizar la pena, el tribunal valoró como circunstancias agravantes la reiteración de la conducta, la extensión temporal de los hechos, la edad de la víctima al inicio de los episodios y el contexto de convivencia, que implicó un abuso de confianza y de la posición de autoridad que detentaba el imputado.

Como circunstancia atenuante se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales. No obstante, los jueces consideraron que la gravedad objetiva de los hechos y el impacto producido justificaban la imposición de una pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo.

La sentencia también dispuso medidas complementarias previstas por la normativa vigente para delitos contra la integridad sexual. Entre ellas, la incorporación del perfil genético del condenado al registro correspondiente y su inclusión en programas específicos dentro del sistema penitenciario orientados al abordaje de conductas violentas.

En sus fundamentos, el tribunal subrayó la importancia de analizar este tipo de procesos con perspectiva de niñez y género, reconociendo las particularidades que presentan los delitos cometidos en el ámbito intrafamiliar y la necesidad de garantizar tanto la protección de las víctimas como el respeto irrestricto al debido proceso.

Finalmente, los magistrados destacaron que la sentencia reafirma la centralidad de la valoración integral de la prueba y la aplicación de los principios constitucionales que rigen en materia penal. Con este fallo, el tribunal dejó establecido un criterio claro respecto del estándar probatorio exigido en casos de delitos contra la integridad sexual cometidos en contextos de convivencia.

El fiscal Nelson Mastorchio, acompañado de la instructora judicial María José Suárez estuvieron a cargo de la acusación durante las cuatro jornadas de debate oral en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal. En tanto, el defensor Lisandro Gargulinski, veló por los intereses legales de los integrantes del matrimonio.

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