En nuestra ciudad, desde el 1º de enero de 2009 hasta el 25 de este mes, se registraron 184 casos, de los cuales 87 corresponden a los últimos dos años. Se trata únicamente de los episodios denunciados, con Instrucciones Penales Preparatorias radicadas en fiscalías departamentales.
El artículo 181 del Código Penal contempla la usurpación de inmuebles y dice así: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años”, sin embargo en los hechos, no solo no se ve que la ley caiga con su peso porque quienes cometen este delito sino que, posiblemente en consecuencia, cada vez son más los casos que se registran.
Algunos llegan a la pantalla de TV, pero cuando ya las instancias legales fueron agotadas y la situación toma ribetes humanitarios, mostrando la pantalla el drama de quien está por ser sacado de un lugar por la fuerza. En esas instancias, ya pocos se acuerdan de la prevalencia de un propietario a quien le fue burlado su derecho a la propiedad mediante un ilícito.
En Pergamino las usurpaciones están a la orden del día. Encabezan los casos de viviendas, le siguen galpones y finalmente terrenos. No es casual que muchas casas no ocupadas cambien repentinamente su estética porque sus propietarios deciden atapialarlas para evitar el ingreso de intrusos.
LA OPINION accedió a información de la base de datos del Sistema Informático del Ministerio Público relativa a usurpaciones en nuestra ciudad, siempre aclarando que la referencia es a casos denunciados y asumiendo que hay muchos más que no son llevados a la Justicia.
Desde el 1º de enero de 2009 hasta el 25 de este mes, según fuentes oficiales, se registraron 184 casos, de los cuales 87 corresponden a los últimos dos años. Los casos pertenecen a Instrucciones Penales Preparatorias (IPP) radicadas en fiscalías departamentales.
La toma de casas es uno de los temas que se encuentran por debajo de la línea de interés mediático. Los temas que más llaman la atención son los robos o asesinatos. Sin embargo, al ser ahora un tema recurrente -o que tiene más difusión-, se han tomado medidas como la de proporcionar las fiscalías una especie de manual de procedimiento de los pasos a seguir para recuperar de forma legal el inmueble perdido.
Hay antecedentes de desalojos con uso de la fuerza policial, ante situaciones de viviendas tomadas por intrusos. Ultimamente, para evitar casos de violencia, las autoridades programan salidas negociadas o, al menos y paradójicamente, el pago de una indemnización para los usurpadores.

Delito de usurpación
Esta actividad delictiva consiste en el acto o en el conjunto de actos realizados con la finalidad de apoderarse de manera ilegítima de un bien ajeno. La usurpación puede tener diferentes modalidades, puede consistir en el uso de una fuerza intempestiva por la cual el usurpador toma la posesión del bien haciendo uso de la violencia o la amenaza de lesionar su salud física o psíquica, o puede incurrir en abuso de confianza cuando estafa a un familiar o conocido, al pactar el uso y goce de la propiedad y al momento de retornar las llaves a su dueño legítimo (ya que se venció el comodato, es decir el préstamo de uso) el usurpador se niega a hacerlo y se apodera del bien inmueble.
Una tercera modalidad es marcada por el oportunismo: una casa queda deshabitada y es tomada por otros, sin uso de fuerza ni trato previo con su propietario. Es tal vez la modalidad más frecuente en nuestra ciudad y sucede especialmente ante el fallecimiento de personas mayores, sin herederos cercanos en los físico o lo afectivo; o bien cuando son muchos los sucesores y el inmueble en cuestión pasar a ser de todos y al mismo tiempo de nadie.
No faltan aquellos que, a sabiendas de esta situación, se ganan el afecto de la persona sola, siguen sus movimientos en su último tiempo con vida conociendo el inminente final, para luego agazaparse en la vivienda.
La pena
El artículo 181 del Código Penal dice que será reprimido con prisión de seis meses a tres años: el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. El delito de usurpación admite cualquier forma, ya sea engañando al propietario del bien, actuando de mala fe (abuso de confianza) a través de extorsiones o por violencia y uso de fuerza contra los legítimos ocupantes de la propiedad. Asimismo, el hecho de mantenerse dentro del inmueble negándose a restituir el mismo cuando se tiene pleno conocimiento de que no es el titular del mismo le confiere la calidad de usurpador y puede ser demandado.
Cuando se exige la restitución del inmueble que es habitado por usurpadores, además de sustanciarse un juicio de desalojo se puede iniciar paralelamente un juicio penal por la usurpación. Por ende, estas dos acciones están en un punto relacionadas: el desalojo es la acción más idónea a realizarse dentro del derecho civil cuando se pretende recuperar el bien inmueble y la usurpación es el delito penal de haber ocupado dicho propiedad ilegalmente.
Números en la ciudad
De acuerdo con la información extraída de la base de datos del Sistema Informático del Ministerio Público (Simp) relativos únicamente a Pergamino desde el 1º de enero de 2009 hasta el 25 de agosto de 2017 se registraron un total de 184 casos. Los números corresponden a Instrucciones Penales Preparatorias (IPP) radicadas en fiscalías departamentales por el delito de “usurpación de inmueble”. En 2009, 21 denuncias; 2010, seis casos; 2011, siete; 2012, 13; 2013, 10; 2014, 9; 2015, 31; 2016, 50 y en lo que va de este año, 37.