El gremio se encuentra molesto por la actitud del Ejecutivo provincial que atenta contra los docentes. Motiva ello que se pretende derogar la Ley Nº 12.950. Por otro lado, señalaron la preocupación por una normativa que pretende armonizar el sistema previsional docente con el sistema nacional.
DE LA REDACCION. Una vez más los docentes levantan la bandera de lucha para reclamar en contra de las jubilaciones de oficio y de la llamada armonización que se pretende lograr en el marco de la Reparación Histórica jubilatoria.
Desde la FEB se cuestiona el procedimiento que se intentó imponer a través de la Dirección General de Cultura y Educación ya que, aclaran significa un perjuicio económico, ya que los involucrados tienen que adherir a un anticipo jubilatorio que es del 60 por ciento del salario que actualmente perciben.
Cuestión actual
Con el objetivo de analizar la situación respecto a esta problemática, LA OPINION mantuvo contacto con Ricardo Fusco, secretario general de la Unión de Educadores Bonaerenses de Pergamino, que se mostró muy preocupado por la llegada de las jubilaciones de oficio que, en nuestra ciudad afectó a 17 docentes. La FEB se ha declarado en contra de estas jubilaciones de oficio porque esto importa que los docentes cobren, hasta que se complete su tramitación el 60 por ciento de su haber sin ningún tipo de actualización ni aguinaldo por espacio, aproximadamente, de tres años. Nosotros entendemos que si el Gobierno bonaerense quiere jubilar al docente puede hacerlo pero en las condiciones que marca la Ley, sostuvo Fusco e indicó que la FEB presentó una serie de recursos de amparo, la Justicia primeramente dictó una cautelar pero ahora levantó esa medida y las jubilaciones de oficio están nuevamente en vigencia.
De oficio
El estatuto que rige la actividad docente prevé, en el artículo 18, que cuando el docente alcanza las máximas condiciones para jubilarse, es decir 55 años de edad y 30 de servicio, está en condiciones de ser jubilado si es que antes este docente no inició los trámites para obtener su jubilación. El Estado tiene la potestad de jubilar a los docentes que ya cumplen las condiciones para jubilarse por eso no impugnamos la facultad del Estado lo que pedimos es que el docente reciba todos los beneficios que le corresponde sin condenarlo a que cobre por algunos años el 60 por ciento de su haber, señaló Fusco.
Ley Nº 12.950
Vale en este punto destacar que la Ley Nº 12.950 prevé que, según el entrevistado, al personal administrativo de la Dirección General de Escuela, personal auxiliar de la educación se lo jubila de esa forma, cobrando el 60 por ciento de sus haberes hasta que se complete el trámite. Lo que quiere ahora la Provincia es aplicar este mismo sistema a los docentes que tenemos nuestra propia caja que es el Instituto de Previsión Social.
Derogar la normativa
En la actualidad, el Gobierno provincial continúa enviando las jubilaciones de oficio. En nuestra ciudad alrededor de 17 docentes recibieron dicha jubilación mientras que en el territorio bonaerense fueron más de dos mil. Por esto vamos a solicitar que la Ley Nº 12.950 sea derogada. Es injusta la situación habida cuenta que hay miles de jubilaciones presentadas, de aquellos docentes que quieren jubilarse, y se registran demoras en la concreción de este trámite. Tanto apuro para jubilar a personal de oficio cuando en realidad tienen miles de jubilaciones pendientes que efectivizar.
Armonización
Otra de las problemáticas que advierte la docencia se da luego de que fuera aprobada la Ley a través de la que se aplica el programa de Reparación Histórica. En la Ley Nº 27.260 de Reparación Histórica existen dos artículos: 26 y 27 en los que se refiere a la armonización que establece que los sistemas jubilatorios provinciales deberán converger con la legislación nacional en un plazo máximo de cuatro años. En armonización se incluye la edad de acceso a la jubilación ordinaria, las alícuotas y aportes personales y contribuciones patronales, la cantidad de año servicio con aporte efectivo, la determinación del haber inicial y el mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios.
En caso de aplicarse dicha armonización, explica Fusco que al aplicar una convergencia con el sistema de previsión nacional perderíamos el beneficio de jubilarnos, como existe, con 25 años de aporte y 50 de edad por lo que tendríamos que jubilarnos con 55 o más años. Segundo se modifica la alícuota de aporte, es importante aquí aclarar que los docentes para obtener este beneficio de jubilarnos antes no aportamos el 11 por ciento a nuestra caja jubilatoria sino que aportamos el 16 por ciento. En tercer lugar cambia la cantidad de años de aporte que debemos tener, más de 30. Por otro lado, el docente se jubila con un porcentaje de lo que gana el docente en el mismo cargo en actividad, en caso de aplicar la armonización, al jubilado no se le contemplaría esta metodología de cobro del haber sino que sería menor el importe. Por todo ello, remarcó el entrevistado, estamos en contra de esta armonización porque nuestra caja no es deficitaria gracias a que aportamos el 16 por ciento de todos los cargos que ocupamos. Hemos aportado durante muchos años para obtener los beneficios que tenemos. Además hay que tener en cuenta que el docente trabaja enseñando a niños, adolescentes y hasta adultos con todo lo que ello implica, lucidez mental, concentración y aptitud psicofísica para estar frente a ellos.
La causa
El porqué de esta determinación, según el dirigente gremial, está relacionado con que los sistemas de previsión de los docentes en otras provincias son deficitarios y por ello el Gobierno nacional no quiere seguir financiando las cajas previsionales deficitarias. Nuestro IPS no es deficitario y por ello pretendemos que no nos perjudiquen con las modificaciones que quieren llevar adelante.