La inscripción de inmuebles como Bien de Familia permite proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas. En este sentido el Municipio realiza las gestiones de este trámite sin cargo a través de la Asesoría Letrada teniendo en cuenta que en los últimos años muchos vecinos se vieron beneficiados con este programa provincial.
Esto significa que una propiedad inscripta bajo este programa puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla todas las deudas propias del inmueble tales como expensas comunes e impuestos, añadieron. De acuerdo a lo manifestado, la normativa entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes incluyendo los adoptivos y ascendientes, se indicó.
Se informa además que a los efectos de cumplimentar la entrega formal del trámite, los mencionados deberán presentarse con DNI y escritura del bien a afectar, en Asesoría Letrada del Municipio de Pergamino, Echevarría 707, 4º piso, de 9:00 a 12:00, indicaron desde la dependencia a través de un comunicado que recibió LA OPINION. Estas tramitaciones son una de las que mayor cantidad de personas convoca mensualmente. Con relación a esto, es de esperar que en el transcurso de las próximas semanas llegue el listado de los beneficiarios que acaban de ser reconocidos como tal por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Los trámites
Los interesados en iniciar este trámite de afectación del inmueble como Bien de Familia deberán acercarse de lunes a viernes en el lugar y horario antes señalado, donde un equipo de trabajo municipal asesorará y recibirá la documentación con el fin de poder desarrollar las gestiones en el organismo provincial elegido.
La documentación que se debe presentar es original y fotocopias simples del DNI de titular/es; testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etcétera). Además se deberá acreditar el vínculo de familia entre titular/es y beneficiarios designados teniendo en cuenta que el cónyuge tendrá que mostrar la partida o libreta de matrimonio del titular; por su parte, los hijos tendrán que exponer partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.