miércoles 13 de mayo de 2026

Bien de Familia: Más vecinos accedieron al régimen provincial

6 de julio de 2016 - 00:00

La inscripción de inmuebles como Bien de Familia permite proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas; en este sentido el Municipio realiza las gestiones de este trámite sin cargo a través de la Asesoría Letrada teniendo en cuenta que en los últimos años fueron muchos los vecinos que se vieron beneficiados con este programa provincial. 

“Esto significa que una propiedad inscripta bajo este programa puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla todas las deudas propias del inmueble tales como expensas comunes e impuestos”, añadieron. De acuerdo a lo manifestado, “la normativa entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes incluyendo los adoptivos y ascendientes”, se indicó.

 

Beneficiarios 

“Se informa además que a los efectos de cumplimentar la entrega formal del trámite, los mencionados deberán presentarse con DNI y escritura del bien a afectar, en Asesoría Letrada del Municipio de Pergamino, Echevarría 707, cuarto piso, de 9:00 a 12:00”, indicaron desde esta dependencia local a través de un comunicado que recibió LA OPINION teniendo en cuenta que estas tramitaciones son una de las que mayor cantidad de personas convoca mensualmente. Con relación a esto, es de esperar que en el transcurso de las próximas semanas nuevamente llegue el listado de los beneficiarios que acaban de ser reconocidos como tal por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires. 

 

Los trámites 

Los interesados en iniciar este importante trámite de afectación del inmueble como Bien de Familia deberán acercarse de lunes a viernes en el lugar y horario antes señalado ya que un equipo de trabajo municipal asesorará y recibirá la documentación necesaria con el fin de poder desarrollar las gestiones en el organismo provincial elegido.  

“La documentación que se tendrá que presentar es original y fotocopias simples del DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es; testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.); no obstante se deberá acreditar el vínculo de familia entre titular/es y beneficiarios designados teniendo en cuenta que el cónyuge tendrá que mostrar la partida o libreta de matrimonio del titular; por su parte, los hijos tendrán que exponer partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto”. 

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