El representante legal del policía pergaminense retirado, único absuelto en la mega causa por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, brindó sus consideraciones acerca del proceso judicial y se refirió a las repercusiones que generó la resolución del Tribunal respecto de su defendido.
DE LA REDACCION. Luego de varios meses de proceso, el jueves se conoció el fallo correspondiente a la mega causa Saint Amant II por los delitos cometidos durante la dictadura militar en San Pedro, San Nicolás y Pergamino.
El único imputado absuelto fue el policía pergaminense retirado Guillermo Adrover, mientras que los 12 restantes fueron encontrados culpables y condenados.
Las repercusiones de la resolución del Tribunal Federal Oral Nº 2 de Rosario continúan; más allá de la satisfacción por lo que consideran un acto de reparación histórica, hay dos aspectos que asombraron de manera negativa a familiares y amigos de víctimas: por un lado, los pocos años de prisión dispuestos en algunas de las penas y por otro lado, la absolución de Adrover. Al respecto se expresaron en nuestra edición del viernes Mónica Filippini y Ana Scarcella.
Ahora LA OPINION dialogó con el doctor José María Belgrano, representante legal de Adrover, quien hizo una reflexión acerca del proceso judicial y el resultado favorable para la defensa. Sobre la base de los elementos de cargo se construyó una defensa, una contra-imputación por así decirlo, tomando esos elementos y haciéndolos ver como pruebas de descargo y como elementos favorables a la defensa. Por eso recibí felicitaciones del propio Ministerio Público Fiscal por el alegato, reconociéndome que no había tergiversado las cosas sino repetir lo que se dijo durante un año y pico de proceso y las pruebas que ellos mismos aportaron. La defensa se basó exclusivamente en los medios y elementos probatorios que surgieron de los testimonios de personas convocadas por la parte acusadora y a su vez en las constancias documentales solicitadas por los organismos correspondientes, es decir la prueba incorporada por lectura a pedido de la Fiscalía.
Proceso judicial
El abogado marcó la complejidad diferenciada que presenta un juicio en que se ponen bajo análisis varios ilícitos en simultáneo, sostuvo que no se pueden analizar con la misma óptica que un juicio normal ya que no se trata, por ejemplo, de una persona que mató a otra y los demás están involucrados en lo mismo, sino que es la acumulación de diferentes causas por hechos totalmente distintos.
En función de ello, la dinámica del proceso es distinta: Se maneja con pautas hechas para los juicios de lesa humanidad, diferentes a cualquier otro proceso normal donde la prescriptibilidad de las acciones rige para unos y para otros no. Se parte de una base errónea y falsa, donde se dice que se aplican los delitos de lesa humanidad por las costumbres internaciones a partir de los antecedentes de los tribunales de Nuremberg, creados después de la Segunda Guerra Mundial. ¿Pero esto fue una guerra o no fue una guerra? Si fue una guerra deben aplicarse dichos principios, pero ellos sostienen que no fue una guerra y no obstante ello los aplican.
En este sentido, Belgrano agregó que hay un óbice más, vinculado con una cuestión de tiempos. Explicó que la convención internacional a raíz de la cual se aplican los delitos de genocidio y lesa humanidad fue ratificada por Argentina e incorporada a su cuerpo normativo como norma supra-constitucional muchos años después de ocurridos los hechos y eso viola el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Controversias
Inmediatamente después de conocerse el fallo, la absolución de Adrover generó un sabor amargo entre los familiares y víctimas que se encontraban acompañados de referentes de organizaciones de derechos humanos, estudiantes de diferentes establecimientos y ciudadanos en general, por lo que evalúan la posibilidad de apelar el fallo. En este sentido, el abogado del único imputado absuelto se preguntó: ¿Cómo pueden estar disconformes con un fallo o con un aspecto parcial de un fallo cuando no se conoce el veredicto? Eso demuestra que aquí no se trató de un juicio para obtener la certeza jurídica de que los acusados eran culpables sino un castigo para ellos. Belgrano se refiere a que la absolución se sustenta con fundamentos que los jueces todavía no dieron a conocer; estos están incluidos en el veredicto, que se divulgará recién el 7 de julio. Ellos (los jueces) leyeron la sentencia, es decir las penas que les correspondían a cada uno de los acusados condenados y en el último punto la absolución de Guillermo Miguel Adrover, en función del artículo 13 que es el de la duda (el Código Procesal Penal dice que en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al procesado).
El letrado, habida cuenta que resta conocer el veredicto, plantea a quienes ya hablaron de apelación: ¿Cómo piensan apelar la sentencia si no conocen los fundamentos del Tribunal? Y finalmente expresó: ¿Cómo pueden decir que están indignados y amargados con el resultado de un fallo que dio la Justicia creada especialmente para esto, con dos representantes de la querella, uno por parte de la Secretaría Nacional de Derechos Humanas y otra por la Secretaría Provincial de Derechos Humanos?.