jueves 02 de abril de 2026

Excarcelaron al gitano acusado de explotar sexualmente a una mujer en Pergamino

El juez Solazzi rechazó el pedido de prisión preventiva formulado por el fiscal Mastorchio contra el integrante de la comunidad gitana por explotación sexual.

2 de abril de 2026 - 14:20

El juez César Solazzi no hizo lugar al pedido de prisión preventiva para el individuo de la comunidad gitana que estaba acusado por el fiscal Nelson Mastorchio de obligar a una joven a tener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero; tal como surgía de la denuncia original de la damnificada.

La Justicia de Pergamino resolvió excarcelar al sujeto de la comunidad gitana que permanecía detenido acusado de someter a una mujer a ejercer la prostitución, al rechazar el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía por falta de elementos suficientes para sostener, en esta etapa, los delitos de explotación sexual atribuidos en la causa.

El Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial Pergamino resolvió no hacer lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por el fiscal Nelson Mastorchio en la investigación penal que involucra a Marcelo Demetrio, imputado por presunta facilitación y promoción de la prostitución, explotación económica del ejercicio de la prostitución y lesiones leves agravadas en perjuicio de una mujer joven en situación de vulnerabilidad.

Desde la Fiscalía aseguraron que apelarán la resolución del Juzgado de Garantías por considerar que los elementos de prueba constituyen indicios que llevan a sostener la acusación por esa grave figura penal por la que estaba procesado.

La resolución judicial, firmada este miércoles por el juez César Solazzi, dispuso además la inmediata libertad del imputado desde la Unidad Penal N°49, donde se encontraba alojado desde mediados de enero, luego de haber sido detenido a partir de una denuncia radicada en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Pergamino.

En el expediente, el magistrado consideró que durante el tiempo transcurrido desde la detención no se reunieron pruebas objetivas suficientes para sostener, con el grado de probabilidad requerido para una medida cautelar de máxima intensidad, la existencia de los delitos vinculados a explotación sexual.

La investigación se inició el 14 de enero de este año a partir de la denuncia de una joven que relató haber convivido con el acusado durante aproximadamente dos años y haber sufrido episodios reiterados de violencia física, además de asegurar que era obligada a mantener encuentros sexuales con distintos hombres a cambio de dinero, cuyos ingresos —según su versión— eran administrados por el imputado para consumo de estupefacientes.

En su declaración, la denunciante describió situaciones de control, coerción psicológica y agresiones físicas, además de señalar que el acusado organizaba encuentros, definía lugares y horarios y, en algunos casos, exigía relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero o drogas.

Sin embargo, al analizar el material incorporado a la causa, el juez destacó que las declaraciones testimoniales recogidas hasta el momento muestran encuentros sexuales y transferencias de dinero, pero no alcanzan para acreditar de manera directa una explotación económica ejercida por el imputado.

Entre esos testimonios aparecen hombres que admitieron haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, algunos a cambio de dinero y otros en un vínculo que describieron como afectivo o de ayuda económica, pero ninguno afirmó haber advertido coerción, presencia del imputado o intervención directa en los encuentros.

Uno de los declarantes indicó haber abonado 30 mil pesos por un encuentro sexual acordado previamente; otro aseguró haber entregado dinero en distintas oportunidades para alimentos y ayuda económica, mientras que un tercero relató un único encuentro en el que entregó 40 mil pesos.

El magistrado remarcó que todavía no fueron incorporados elementos periciales considerados relevantes para robustecer la hipótesis fiscal: no se completó el análisis de teléfonos celulares secuestrados, no se produjo el informe sobre movimientos de cuentas de Mercado Pago ni se obtuvieron resultados sobre correos electrónicos presuntamente utilizados en la maniobra investigada.

También valoró informes del Centro de Asistencia a la Víctima, de la Dirección de la Mujer de la Municipalidad y de la Dirección Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas de Trata, donde se señala una clara situación de vulnerabilidad social, económica y emocional de la denunciante, junto con consumo problemático de sustancias.

No obstante, el propio informe especializado indicó que del relato no surgen elementos directos suficientes para afirmar de manera concluyente la existencia de explotación sexual, aunque no descartó que pudiera haber existido un aprovechamiento de vulnerabilidad.

En cambio, el juez sí tuvo por acreditado, con respaldo en la grabación de la llamada al 911 y constataciones médicas posteriores, el episodio de lesiones leves agravadas denunciado por la mujer.

La resolución precisa que en la escucha del llamado de emergencia se advierte el estado de angustia de la denunciante y que posteriormente fueron constatadas lesiones en ambos brazos compatibles con el relato de violencia física.

A pesar de ello, el magistrado sostuvo que ese único delito acreditado —lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género— no justifica mantener la prisión preventiva, debido a la baja expectativa de pena comparada con los estándares exigidos para restringir la libertad ambulatoria.

En el análisis judicial también se consideró que no existen actualmente riesgos procesales concretos de fuga ni posibilidades reales de entorpecimiento de la investigación, ya que las medidas pendientes son principalmente informes técnicos y pericias documentales.

Por ese motivo, el juez entendió que debía prevalecer el principio constitucional de libertad durante el proceso y resolvió denegar la prisión preventiva, manteniendo abierta la investigación penal mientras continúan produciéndose pruebas.

La causa seguirá bajo intervención de la Fiscalía, que aún puede profundizar medidas pendientes para determinar si aparecen nuevos elementos que permitan redefinir la situación procesal del imputado.

Se fugó a Necochea

El sujeto denunciado por la joven, de nacionalidad paraguaya, de 20 años de edad, tras la denuncia a mediados de enero se fugó a Necochea para no evitar ser arrestado por la Policía en distintos allanamientos que realizaron en varios domicilios que le conocía la Justicia.

El lunes 23 de febrero desde la Fiscalía y la Policía Federal dieron a conocer que lo detuvieron por orden del juez en esa ciudad balnearia en un operativo en la vía pública.

Aparentemente, habría sido la propia damnificada quien podría haber brindado el dato del lugar donde se ocultaba en ese distrito de la costa atlántica bonaerense.

Una comisión de la Policía Federal se desplegó en las inmediaciones del domicilio donde estaba oculto y al verlo salir procedieron a su detención.

Desde ese momento, estuvo detenido y la Fiscalía de Mastorchio lo indagó para imputarle los delitos más grave de sometimiento a la mujer.

Apelarán la resolución

Para el Juzgado no son elementos de prueba sólidos que derriben la presunción de inocencia y no sigue procesado por esa calificación penal.

Desde la Fiscalía 3 van a apelar la resolución judicial para que la Cámara Penal decida si el proceso vuelve a calificarse por esos cargos.

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