domingo 09 de noviembre de 2025

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 absolvió a un joven denunciado por abuso sexual

El joven de 28 años que ocupó el banquillo de los acusados por una denuncia de abuso sexual con acceso carnal iniciada por una adolescente.

12 de octubre de 2025 - 07:00

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino dictó un veredicto absolutorio a favor del joven, quien había llegado a juicio acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la mujer. La decisión, leída por la jueza Marcela A. Santoro, se apoyó en la falta de acreditación plena del hecho denunciado y en la existencia de contradicciones, vacíos probatorios y pericias que restaron verosimilitud al relato de la denunciante.

El fallo, emitido bajo las reglas de la sana crítica racional y con aplicación de perspectiva de género, concluyó que el testimonio de la víctima no encontró sustento externo ni corroboración objetiva. En ese contexto, el Tribunal aplicó el principio in dubio pro reo y resolvió la absolución del joven, al considerar que el estado de inconsciencia que sostenía la acusación fiscal no fue probado más allá de toda duda razonable.

La hipótesis de la acusación

Durante el debate oral, el fiscal Fernando D’Elío, titular de la acción pública, sostuvo que el imputado había mantenido relaciones sexuales con la víctima aprovechando que se hallaba inconsciente tras haber ingerido una importante cantidad de alcohol. Sobre esa base, pidió que se impusiera una pena de ocho años de prisión y reclamó la inmediata detención del acusado.

Sin embargo, la reconstrucción judicial del episodio, apoyada en los testimonios, pericias psicológicas y prueba documental, mostró inconsistencias que, a criterio del Tribunal, hicieron inviable sostener la hipótesis de abuso.

Contradicciones del testimonio

La jueza Santoro analizó con detalle el testimonio de la mujer, señalando que, aunque su declaración debía ser considerada con especial atención por la naturaleza del delito, las contradicciones y vacíos en su relato impidieron otorgarle credibilidad plena.

Entre los puntos más relevantes, el Tribunal destacó que la joven —según su propio relato y el de sus amigos— caminó por sus propios medios, ingresó a un local nocturno pasando los controles de ingreso, mantuvo conversaciones por teléfono y luego volvió a encontrarse con su novio, con quien mantuvo relaciones sexuales esa misma madrugada.

“Esas conductas denotan conciencia, discernimiento y voluntad —señaló la magistrada—, lo que resulta incompatible con un estado de inconsciencia tal que impidiera consentir libremente la acción”.

Además, la acusación no logró acreditar uno de los hechos periféricos clave de la hipótesis fiscal: que el imputado hubiera atendido el teléfono de la joven durante la noche del hecho. Las pericias sobre líneas telefónicas y el propio testimonio de la denunciante desmintieron esa circunstancia.

Los peritajes psicológicos

Uno de los ejes más contundentes del fallo fue la valoración de las pericias psicológicas y psiquiátricas, tanto oficiales como de parte.

Los informes coincidieron en que la joven no presentaba indicadores de trauma o estrés postraumático vinculados a un episodio de abuso sexual.

La perito de parte Juliana Notto fue tajante al afirmar que “no existe posibilidad de que una víctima de abuso sexual no presente indicadores traumáticos”. Además, señaló que el relato de La adolescente estaba “teñido por interpretaciones de terceros” —familiares, amistades o su entorno terapéutico— y que la construcción de los recuerdos parecía haber sido inducida.

Por su parte, la psicóloga tratante García Facal defendió su diagnóstico pero reconoció que no aplicó test psicométricos ni instrumentos de medición, basando su conclusión únicamente en el contenido de las sesiones. Esa falta de rigor técnico también fue observada por el Tribunal.

El contenido de los mensajes

Otro punto decisivo fue el intercambio de mensajes de WhatsApp entre la denunciante y El joven, ocurridos en la madrugada y mañana siguiente al encuentro.

Los chats, cuyo contenido no fue cuestionado, mostraron un tono de familiaridad y consentimiento, con frases como “Era inevitable”, “Tranqui, ni te quemes” (de El joven) y “Igual no nos cuidamos”, “Yo la estrené” (de la adolescente).

Para el Tribunal, ese diálogo reflejó rememoración inmediata del encuentro íntimo, incompatible con la versión de inconsciencia o desconocimiento del acto sexual.

“La conversación es reveladora —señaló Santoro—. No sólo evidencia la existencia del contacto, sino también la memoria del mismo, lo que descarta la hipótesis de un estado de inconsciencia absoluto”.

La perspectiva de género y sus límites

El fallo subrayó que el análisis se realizó con perspectiva de género, atendiendo a las particularidades de los delitos contra la integridad sexual y la necesidad de otorgar centralidad al testimonio de la víctima.

No obstante, la jueza aclaró que esa obligación no autoriza a prescindir de las reglas de la sana crítica ni del examen objetivo de la prueba.

“Aplicar perspectiva de género no significa abdicar de la racionalidad probatoria”, expresó Santoro, y concluyó que, incluso bajo ese enfoque, la falta de corroboración objetiva y las contradicciones del relato impedían arribar a una condena.

Críticas a la objetividad fiscal

La resolución dedica varios párrafos a cuestionar la actuación del Ministerio Público Fiscal por una supuesta falta de objetividad en la conducción del proceso.

La magistrada sostuvo que el fiscal incurrió en una “visión del túnel”, es decir, una mirada sesgada que lo llevó a sostener una única hipótesis sin atender a la evidencia que la contradecía.

El fallo advierte que esa postura “tendenciosa” derivó en un “llamativo y alarmante sostenimiento de una acusación frente a un endeble, contradictorio y cuasi inexistente cuadro probatorio”.

En palabras del Tribunal, de haberse observado el principio de objetividad, “se habría evitado a las partes años de tránsito judicial innecesario”.

In dubio pro reo

En su tramo final, el fallo destaca que la declaración de la víctima, si bien tiene un valor esencial en este tipo de delitos, no puede erigirse como prueba única y suficiente si carece de respaldo periférico.

La jueza recordó que, en un Estado de Derecho, la duda razonable debe resolverse siempre en favor del imputado.

En ese marco, la falta de pruebas que acreditaran el estado de inconsciencia de la denunciante y la existencia misma del abuso determinaron la aplicación del principio in dubio pro reo, y con ello, la absolución de Luciano El joven.

Una sentencia que marca posición

El veredicto absolutorio dictado en Pergamino marca una posición firme respecto de los límites probatorios en las causas por delitos sexuales: exige rigurosidad, objetividad fiscal y valoración racional de la prueba, incluso bajo perspectiva de género.

Para el Tribunal, no se trata de descreer del relato de la víctima, sino de exigir que toda imputación penal se apoye en pruebas concretas, coherentes y verificables.

La sentencia deja así una advertencia: la búsqueda de justicia con enfoque de género no puede desligarse del respeto al debido proceso ni de la obligación judicial de fallar sobre certezas y no sobre conjeturas.

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