Esta última semana condenaron a un abuelo por manosear a una adolescente durante una madrugada en la que la víctima se quedó a dormir al cuidado de familiares maternos.
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El Tribunal Oral en lo Criminal 1 condenó a un sujeto de 64 años por manosear a una adolescente mientras dormía en la casa.
Esta última semana condenaron a un abuelo por manosear a una adolescente durante una madrugada en la que la víctima se quedó a dormir al cuidado de familiares maternos.
Un sujeto de 64 años de edad, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la situación de guarda.
La sentencia fue dictada por el juez Ignacio Uthurry del Tribunal en lo Criminal Nº 1.
La resolución judicial se basó en un acuerdo de juicio abreviado propuesto por la Fiscalía y la Defensa, cuya admisibilidad formal fue confirmada por el juez.
El incidente ocurrió un viernes de febrero de este año (fecha exacta no precisada), cerca de las 4 o 5 de la madrugada, en el domicilio del sujeto condenado, quien es el abuelo materno de la víctima.
La adolescente tenía 15 años de edad al momento del ataque. El hecho sucedió mientras la menor se encontraba de visita y se acostó en la misma cama matrimonial junto a su abuelo y una prima (también menor de edad).
Aprovechando la situación, el condenado se desprendió la bragueta y, con el objetivo de satisfacer su líbido sexual, comenzó a manosear a la adolescente. La menor se despabiló (despertó) cuando el agresor le desabrochó el pantalón y le introdujo la mano por debajo de sus prendas con intenciones morbosas.
La chica impidió la continuación de la agresión preguntándole a su abuelo qué estaba haciendo.
El sujeto respondió con evasivas, se subió la bragueta y permitió que la víctima se fuera. La niña inmediatamente llamó a su madre pidiendo ayuda telefónica para marcharse de la casa y relatar lo sucedido.
La acusación se sustentó en el relato de la víctima, quien sindicó a su abuelo, como el autor. La niña brindó una descripción detallada de lo sufrido tanto a su tío paterno, quien realizó la denuncia, como a su abuela paterna.
Como "pieza de vital importancia", se valoró la declaración de la adolescente brindada a través del dispositivo de Cámara Gesell. La perito psicóloga acreditó la verosimilitud del relato de la víctima por carecer de indicios que afectaran la veracidad de su testimonio. La prueba fue considerada "irrefutable por resultar veraz y coherente".
El juez Uthurry concluyó que los hechos se cometieron aprovechando la situación de guarda del imputado respecto a la víctima, ya que la niña se encontraba bajo su cuidado.
Debido a que la pena de tres años es de cumplimiento en suspenso el condenado deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante el término de dos (2) años: fijar residencia y someterse al patronato de liberados y prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio del condenado respecto a la víctima, tanto en sus domicilios particulares como en la vía pública. Además, se ordenó la toma de una muestra biológica (ADN) al condenado para su inclusión en el Banco de Datos Genéticos de la S.C.B.A.