martes 31 de marzo de 2026

Casación confirmó la condena de 12 años y medio de prisión para Hugo Gorvalán por el crimen de "Cota" Cejas

Casación bonaerense confirmó la condena para Hugo “Mozo” Gorvalán por el homicidio agravado de “Cota” Cejas y rechazó el planteo de legítima defensa.

11 de febrero de 2026 - 23:07

La Sala III del Tribunal de Casación de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ratificó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino. Los jueces del máximo Tribunal bonaerense descartaron el planteo de "legítima defensa" y consideraron probado que el imputado persiguió y asesinó a la víctima por la espalda.

Hugo Mozo Gorvalan homicidio de Daniel Cota Cejas Casacion confirmo condena a 12 anos de prision (1)

El Tribunal de Casación de Casación Penal confirmó la pena del fuero de primera instancia al homicidio de Rodolfo Daniel “Cota” Cejas, ocurrido en 2016, al confirmar la sentencia de doce años y seis meses de prisión impuesta a Hugo Alfredo Gorvalán, conocido bajo el alias de "Mozo".

El fallo, redactado por el juez camarista Víctor Horacio Violini y al que adhirió el juez Ricardo Maidana, ratificó en todos sus términos la calificación penal de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, rechazando los agravios de la defensa que buscaba la absolución o una reducción de la pena bajo la figura del exceso en la legítima defensa.

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El hecho y la versión de la defensa

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El crimen ocurrió la tarde del sábado 6 de febrero de 2016 en la calle Saucedo del barrio Jorge Newbery. Según el relato que Gorvalán mantuvo durante el juicio, la víctima llegó a su domicilio armada y lo atacó a él y a su hijo, lo que derivó en una lucha cuerpo a cuerpo dentro de la vivienda que terminó con el disparo mortal.

Sin embargo, para los magistrados de Casación, esta versión se dio "de bruces" con las pruebas objetivas del caso.

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Los argumentos de Casación

El Tribunal de Casación destacó que no existió una "agresión ilegítima" previa que justificara la reacción de Gorvalán. Los puntos clave que desmoronaron la estrategia defensiva fueron:

1. Evidencia médica: La autopsia reveló que el cuerpo de Cejas no presentaba lesiones compatibles con una pelea (golpes o patadas) y que el disparo no fue efectuado "apoyado" en el abdomen, como dijo el imputado, sino a corta distancia.

2. La persecución: El Tribunal de Casación dio por probado que, tras un primer disparo en el abdomen, Gorvalán persiguió a Cejas mientras este huía y le disparó nuevamente por la espalda.

3. Lugar del hecho: Los cartuchos fueron hallados en la vía pública y no dentro de la casa, contradiciendo la versión de que el enfrentamiento fue puertas adentro.

4. Falta de auxilio: Los jueces señalaron que Gorvalán optó por salir a confrontar a las víctimas en lugar de buscar resguardo y llamar al 911.

Atenuantes y monto de la condena

Uno de los puntos de debate en esta instancia fue el pedido de la defensa para considerar como atenuante el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa en 2016. Cabe recordar que el proceso sufrió demoras significativas, incluyendo la anulación por parte de la Suprema Corte provincial de un juicio abreviado previo en 2021.

Si bien Casación aceptó que la demora no era atribuible al imputado y debía ser estimada como atenuante, los jueces decidieron que no tuviera incidencia en la reducción del monto de la pena. El Tribunal de Casación concluyó que, dada la "gravedad del suceso y el grado de culpabilidad" de Gorvalán, los doce años y seis meses de prisión resultan una sanción proporcional y justa.

Con esta resolución, Gorvalán continuará cumpliendo su condena, quedando firme la sentencia dictada originalmente en Pergamino.

Juicio abreviado anulado

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El juicio abreviado original, que había resultado en una sentencia condenatoria el 19 de diciembre de 2019, fue anulado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) el 21 de diciembre de 2021 por un error procesal grave.

La razón principal de la nulidad fue que el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado se realizó sin dar la debida intervención a la parte constituida como particular damnificada y actora civil (la representación de la víctima). Los abogados Pablo Caldentey y Laura Abal, representación de la madre del joven asesinado recurrieron ese fallo y llegó al máximo Tribunal que anuló el juicio.

En términos legales, esto significó: omisión funcional: El Estado falló al no permitir que la parte damnificada participara en el proceso del acuerdo, una garantía legalmente requerida,.

Consecuencia para el imputado: El Tribunal de Casación de Casación destacó que esta anulación no fue atribuible a Gorvalán, sino a una falla del sistema judicial.

Impacto en la pena: Debido a que el proceso se alargó por esta anulación ajena al acusado, la defensa utilizó este tiempo transcurrido para pedir una reducción de la pena, aunque El Tribunal de Casación finalmente decidió mantener el monto original debido a la gravedad del crimen.

El paso del tiempo

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El paso del tiempo entre la fecha en que ocurrió el episodio con el momento de la sentencia fue uno de los argumentos elegidos por los abogados defensores para apelar el monto de pena y pedir en la apelación a Casación que lo disminuyan.

El Tribunal de Casación destacó que la anulación del juicio abreviado original (ocurrida en 2021) se debió a una "omisión funcional" del sistema judicial y no era atribuible a Gorvalán. Por lo tanto, el imputado no debía ser privado de este parámetro de valoración.

Sin efecto en los años de prisión: A pesar de aceptar el atenuante, El Tribunal de Casación decidió que este no tuviera incidencia sobre el monto de la pena. Se mantuvo la condena de doce años y seis meses porque los jueces consideraron que la sanción seguía siendo proporcional a la gravedad del hecho y al grado de culpabilidad del autor.

En definitiva, la justicia admitió que el proceso fue excesivamente largo, pero consideró que la naturaleza del crimen (homicidio agravado) pesaba más que la demora al momento de decidir los años de cárcel.

El monto de pena se mantuvo intacto

La pena de doce años y seis meses de prisión no se redujo, a pesar de reconocerse el atenuante del tiempo transcurrido, porque El Tribunal de Casación consideró que la sanción original seguía siendo justa y proporcional debido a la naturaleza del crimen.

Los motivos específicos que El Tribunal de Casación dio para no modificar el monto de la pena fueron:

Gravedad del suceso: El Tribunal de Casación evaluó que la forma en que ocurrió el homicidio (incluyendo la persecución y los disparos por la espalda) revestía una seriedad tal que justificaba mantener la condena.

Grado de culpabilidad: Se consideró que el nivel de responsabilidad de Gorvalán en el hecho era alto, lo que pesó más que la demora procesal.

Proporcionalidad: El juez concluyó que el defensor no logró demostrar que los doce años y medio no fueran proporcionales a los hechos cometidos, por lo que decidió que el atenuante tuviera un reconocimiento formal pero "sin incidencia sobre el monto de pena impuesto".

En otras palabras, aunque el Estado admitió que el proceso se alargó por su propia culpa (la anulación del juicio previo), decidió que el castigo por el homicidio de Cejas no debía ser menor al ya establecido.

En el contexto del fallo analizado, la gravedad del hecho no se determina solo por el resultado (la muerte de una persona), sino por las circunstancias específicas en las que se produjo el ataque.

Según las fuentes, los factores que El Tribunal de Casación valoró para determinar la especial gravedad de este suceso y mantener la pena fueron:

El medio empleado: Se utilizó un arma de fuego (un pistolón calibre 14 recortado), lo cual constituye un agravante específico en el Código Penal.

La persistencia en el ataque: El imputado no se limitó a un solo disparo; tras herir a la víctima en el abdomen, la persiguió mientras intentaba escapar.

La dirección de los disparos: Se dio por probado que Gorvalán efectuó disparos que impactaron en la espalda de la víctima mientras esta huía.

El peligro para terceros: El Tribunal de Casación destacó que el imputado continuó disparando incluso cuando un tercero (Morales) intentaba auxiliar a la víctima para retirarla del lugar en una motocicleta, llegando a herir a este segundo hombre en el rostro.

La falta de necesidad del acto: Se valoró negativamente que Gorvalán decidió salir de su casa para confrontar a la víctima en la vía pública en lugar de resguardarse y solicitar ayuda policial a través del 911.

La ausencia de provocación suficiente: Al descartarse que existiera una agresión ilegítima previa por parte de la víctima, el accionar del condenado careció de una causa de justificación, aumentando su reprochabilidad.

Estos elementos permitieron al tribunal concluir que, pese a la demora del juicio, la naturaleza del crimen justificaba una pena de doce años y seis meses de prisión.

Testigos

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Es importante mencionar que la defensa de Gorvalán cuestionó la veracidad de los testigos de la acusación alegando contradicciones sobre quiénes estaban presentes y afirmando que algunos testigos declararon bajo supuestas amenazas,. Sin embargo, El Tribunal de Casación validó este relato de los hechos, considerándolo consistente con las pruebas objetivas, como las heridas en el rostro de Morales y la ubicación de los cartuchos,

La mención de supuestas amenazas a testigos no tuvo un impacto en la resolución final, ya que El Tribunal de Casación de Casación rechazó este planteo de la defensa y ratificó la validez de lo actuado por El Tribunal de Casación de primera instancia.

Los detalles sobre este punto fueron los siguientes:

Argumento de la defensa: La defensora de Gorvalán sostuvo que El Tribunal de Casación de Pergamino valoró erróneamente las declaraciones de los testigos Maldonado y Payero. Según su recurso, estos testigos manifestaron que habían concurrido a declarar bajo amenaza del abogado del particular damnificado.

Finalidad del planteo: La defensa utilizó este argumento para intentar demostrar una "absurda valoración de la prueba" y pedir que se restara entidad a esos testimonios, buscando así favorecer la hipótesis de la legítima defensa.

Respuesta dEl Tribunal de Casación: Los jueces de Casación consideraron que el razonamiento dEl Tribunal de Casación de origen no presentaba "fisuras ni arbitrariedad". Señalaron que la defensa se enfocó en estas supuestas irregularidades testimoniales pero se desentendió de la prueba objetiva (como la autopsia y la pericia balística), la cual era contundente y contradecía la versión del imputado.

En conclusión, la mención de las amenazas fue desestimada como una estrategia para invalidar testimonios, prevaleciendo las pruebas materiales que demostraron que Gorvalán persiguió y remató a la víctima.

Fallo de primera instancia

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Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal: Marcela Santoro; Ignacio Uthurry y Alicia Luppi a mediados de abril del año pasado dieron a conocer el veredicto condenatorio del juicio que se había desarrollado en los últimos días de marzo. La pena fue a doce años y medio de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Bloque de la acusación

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El bloque de la acusación estuvo integrado por el fiscal Fernando Pertierra y la abogada querellante Laura Abal, en representación de la familia del joven asesinado, Daniel Cejas.

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Fiscal Fernando Pertierra

Defensa oficial

Los defensores oficiales Laura Vignaroli y Nicolás Cura velaron por los intereses legales del acusado, Hugo “Mozo” Gorvalán durante las audiencias de debate del juicio oral desarrolladas a fines de marzo del año pasado.

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Nicolas Cura
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