Fraude en Pergamino: Médico Condenado por Estafas Familiares
El proceso judicial, instruido por el fiscal Nelson Mastorchio, desnudó una trama de ambición y traición que dividió a una familia de renombre y afectó a numerosos colegas del ámbito de la salud.
Los abogados Leonardo Fej, Karen Solmi, Nélida Smoljanovich y Federico Pepa participaron del juicio como querellantes representando los intereses de médicos presentados en el caso como particulares damnificados.
Traición entre hermanos
La historia de este conflicto se remonta a diciembre de 1994, cuando los hermanos Héctor Juan Manuel y Ricardo Héctor Garasa, junto a un tercer socio, fundaron el Instituto Cardiovascular Pergamino S.A..
Aquel sueño inicial, que buscaba dotar a la ciudad de un centro de salud de excelencia, comenzó con la adquisición de inmuebles en la calle Dr. Alem y 11 de Septiembre. Sin embargo, lo que debió ser un proyecto compartido de por vida, empezó a resquebrajarse con el paso de las décadas.
En 2012, tras la venta de uno de los predios originales para financiar las refacciones del edificio principal, nació la firma Clínica Héctor Manuel Garasa S.A., donde ambos hermanos compartían el 50% de las acciones y Ricardo ejercía la presidencia del Directorio.
A partir de allí, la relación se tornó insostenible. Mientras Héctor pretendía una gestión transparente y el reconocimiento formal de nuevos socios profesionales que aportaban capital, Ricardo comenzó a tejer una red de decisiones inconsultas. El punto de quiebre definitivo ocurrió durante una acalorada reunión en 2016, donde la tensión escaló al punto de casi llegar a las agresiones físicas. En ese encuentro, Héctor reclamó el ordenamiento de las acciones para los inversionistas antes de abrir las puertas, pero su hermano, respaldado por otros actores, forzó un camino diferente. Tras ese episodio, Héctor fue desplazado de hecho de toda decisión y administración.
Una empresa paralela
Con su hermano fuera de juego, Ricardo Garasa puso en marcha la segunda fase de su plan: el vaciamiento operativo de la clínica original. El 20 de abril de 2017, ante un escribano, se constituyó la firma Integra Medicina Privada S.A.. Esta nueva estructura jurídica, controlada mayoritariamente por el imputado y en la que incluso integró a sus hijos, se asentó en el mismo edificio de la calle Dr. Alem 997. La maniobra fue técnica y deliberada: el activo principal, que era el uso y goce de las instalaciones refaccionadas, pasó a ser explotado por Integra, dejando a la sociedad original como una cáscara vacía sin ingresos.
Un elemento clave de la prueba fue un acuerdo marco de explotación celebrado con un médico local. En ese documento, que el juez calificó como una "confesión extrajudicial", Ricardo admitía ser consciente de los derechos de su hermano, pero manifestaba su intención de rescindir el contrato de comodato que beneficiaba a la clínica compartida para otorgarle el negocio a su nueva empresa personal. Esta "interversión del título" (la transformación jurídica de la causa de una posesión, donde un tenedor -como un inquilino- pasa a ser poseedor (comportándose como dueño) de un bien) permitió que Integra funcionara de manera gratuita o bajo condiciones que beneficiaban exclusivamente al condenado, mientras los socios originales perdían todo control sobre sus inversiones.
Víctimas del engaño
El perjuicio no sólo alcanzó al hermano del médico. El tribunal acreditó que un grupo de profesionales de la salud confió sus ahorros al proyecto original bajo la promesa de convertirse en accionistas y tener exclusividad en sus áreas. Una nutricionista, aportó sumas que hoy resultarían millonarias, una suma millonaria equiparada a valor dólar actual de aquel entonces mediante créditos bancarios y ahorros personales. Un otorrinolaringólogo integró también esa sociedad con un aporte importante de capital, mientras que una terapista y un traumatólogo también realizaron importantes desembolsos.
Todas estas víctimas compartían un mismo destino: su dinero se utilizó para terminar el 20% restante de la obra civil y, una vez que el edificio estuvo listo para operar, fueron excluidas de la nueva sociedad Integra.
En lugar de ser socios, se les empezó a exigir el pago de "expensas" onerosas y arbitrarias como condición para poder trabajar en un lugar que ellos mismos habían financiado.
El juez fue contundente al señalar que el imputado captó los fondos bajo una estructura en formación para eludir controles y luego desvió esa plusvalía en provecho propio y de su círculo íntimo.
Fallo de culpabilidad
En su veredicto, el juez Salguero declaró a Ricardo Garasa como autor penalmente responsable de Administración Fraudulenta en perjuicio de su hermano, y de Desbaratamiento de Derechos Acordados en perjuicio de los cuatro profesionales mencionados.
Aunque la fiscalía y los particulares damnificados habían solicitado una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, el magistrado optó por una condena de tres años de ejecución en suspenso. Los fundamentos de esta decisión se basaron en la falta de antecedentes penales del médico y en la necesidad de no obstaculizar, mediante el encierro, la posible reparación económica de los daños causados.
El fallo también descartó como víctimas a otros profesionales, como otros dos médicos, al constatar que ellos sí fueron integrados como socios fundadores en la nueva firma Integra, beneficiándose del esquema que desplazó a los demás. Asimismo, se instó a otros dos damnificados a acudir a la vía civil por falta de documentación respaldatoria de sus aportes en el expediente penal. La sentencia es una fuerte señal contra el abuso de las facultades de administración en las sociedades comerciales locales.
Reglas de conducta
Además de la pena de prisión, el Juzgado Correccional 2 impuso reglas de conducta estrictas que Garasa deberá cumplir durante los próximos cuatro años para mantener su libertad. Entre ellas, se destaca la prohibición absoluta de contacto o acercamiento a las víctimas, fijar residencia bajo control del Patronato de Liberados y la abstención de integrar o administrar nuevas sociedades o fideicomisos.
El juez lamentó no poder aplicar la inhabilitación especial para cargos directivos debido a que los acusadores no la solicitaron en sus alegatos, pero reforzó las restricciones para suplir esa "orfandad de protección social".
Finalmente, el registro de la sentencia será comunicado a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para que conste la incapacidad legal del condenado para ejercer cargos de administración conforme a la Ley de Sociedades.
La resolución cierra así una etapa de angustia para quienes vieron defraudada su confianza, mientras que para la comunidad de Pergamino queda el precedente de un caso donde la justicia, aunque con una pena de ejecución condicional, reconoció el dolo y la sofisticación de un ardid que pretendió convertir el esfuerzo ajeno en un patrimonio privado y familiar.
Fallo innovador
Lo importante del fallo, por novedoso, es las reglas de conducta que le impone el juez Salguero "prohibiendo expresamente al condenado la participación en nuevas estructuras societarias o de administración de bienes ajenos durante el plazo de la condena, sin perjuicio de lo que expresamente prevé el art. 264 ley 19550*, y ello lo impone como protección social.