domingo 07 de junio de 2026

Abuso sexual de una menor en Colón: la defensa del condenado pidió ejercer el derecho a réplica tras el fallo

Los abogados de Colón solicitaron la publicación de una aclaración sobre la condena por abuso sexual y remarcaron que el fallo aún no está firme.

7 de junio de 2026 - 13:31

Los abogados defensores del adulto mayor condenado en primera instancia por los abusos sexuales denunciados por una joven que era menor de edad al momento de los hechos solicitaron a LA OPINION la publicación de un derecho a réplica. Los letrados sostienen que la sentencia aún no se encuentra firme y adelantaron que interpondrán un recurso ante el Tribunal de Casación para revisar la condena.

La presentación fue remitida a esta Redacción por los abogados Germán Brescovich y Joaquín Fraga, quienes ejercen la defensa técnica de César Ricardo García, condenado en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial Pergamino.

En el escrito, los defensores cuestionan que la información publicada no haya consignado expresamente que la sentencia aún puede ser revisada por una instancia superior y solicitaron que se difunda una aclaración con similar relevancia a la noticia original.

Derecho a réplica

A continuación, se reproduce en forma textual el requerimiento presentado por los abogados defensores:

"Los abajo firmantes, en nuestro carácter de abogados defensores del Sr. César Ricardo García, nos dirigimos a este medio a fin de solicitar la publicación íntegra de la presente aclaración, en relación con la nota periodística difundida el día 7 de junio de 2026.

La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Pergamino no se encuentra firme ni ha adquirido autoridad de cosa juzgada, circunstancia que no surge de la publicación efectuada. Por el contrario, la defensa interpondrá el correspondiente Recurso de Casación, encontrándose plenamente vigente el derecho de nuestro asistido a obtener la revisión integral de la condena por un tribunal superior.

En tal sentido, entendemos que la omisión del verdadero estado procesal del imputado dentro del proceso transmite a la comunidad una idea de definitividad que no se corresponde con la realidad jurídica del caso.

Asimismo, corresponde recordar que mientras una sentencia condenatoria no se encuentre firme, subsiste en favor del imputado el estado jurídico de inocencia consagrado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las garantías del debido proceso legal.

La difusión masiva de afirmaciones categóricas respecto de hechos aún sometidos a revisión jurisdiccional, acompañadas de la identificación plena del imputado mediante nombre, apellido e imágenes, genera un gravamen de extremadamente difícil reparación ulterior. Ello adquiere particular relevancia frente a la eventual acogida favorable de los planteos que serán sometidos al conocimiento del Tribunal de Casación, supuesto en el cual el estigma social derivado de la exposición pública resultaría, en los hechos, irreversible.

Del mismo modo, la exhibición destacada de imágenes personales en dimensiones y condiciones que exceden la estricta necesidad informativa podría razonablemente interpretarse como una forma de exposición pública estigmatizante, ajena a la exclusiva finalidad de comunicar información de interés general. En tal sentido, solicitamos a ese medio observar un mayor grado de prudencia, decoro y responsabilidad profesional en el tratamiento de la imagen de las personas sometidas a proceso, especialmente cuando la situación jurídica debatida aún se encuentra pendiente de revisión por los órganos jurisdiccionales competentes.

El derecho a informar constituye un pilar esencial de toda sociedad democrática. Sin embargo, dicho derecho debe ejercerse dentro de parámetros éticos y profesionales compatibles con el respeto por la dignidad de las personas, evitando prácticas que puedan traducirse en formas de señalamiento o escarnio público anticipado.

Por tales razones, solicitamos que la presente aclaración sea publicada con similar relevancia a la información originalmente difundida, en resguardo del derecho de defensa, del debido proceso y del derecho de la comunidad a recibir información completa y veraz sobre el estado actual de las actuaciones".

Dr. Germán Brescovich

Dr. Joaquín Fraga

Abogados Defensores.

Fallo de primera instancia

La solicitud se vincula con la noticia publicada por LA OPINION acerca de la sentencia dada a conocer el viernes al mediodía en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino, donde se informó la resolución adoptada por la jueza Marcela Santoro luego del juicio oral desarrollado en sede judicial.

De acuerdo con la política editorial de este medio, los veredictos judiciales poseen carácter público por constituir el resultado de audiencias orales y públicas, razón por la cual su contenido resulta susceptible de difusión periodística una vez que son formalmente dados a conocer por las autoridades judiciales.

Posición de LA OPINION

Asimismo, corresponde señalar que durante la etapa de instrucción penal y a lo largo del debate oral desarrollado en los Tribunales de Pergamino se preservó la privacidad de las partes involucradas, en consonancia con el estado procesal de la causa.

La publicación periodística cuestionada por la defensa se produjo una vez difundido oficialmente el fallo de primera instancia, instancia en la cual la sentencia fue comunicada públicamente por el Tribunal. No obstante, tal como señalan los abogados defensores en su presentación, la resolución aún puede ser objeto de revisión mediante los recursos previstos por la legislación procesal vigente.

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