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La medida se aplicaría este fin de semana. La jueza Elena Liberatori ordenó la readecuación de la tarifa de acuerdo a un criterio justo y razonable a fin de evitar un perjuicio irreparable en el patrimonio de los usuarios de la red de autopistas.
Buenos Aires, (NA) - La Justicia porteña ordenó ayer a Autopistas Urbanas que el aumento de tarifas de peaje no supere el 28,8%, por lo que deberá dar marcha atrás con ajustes que llegaban al 80%, en una medida que se implementará desde este fin de semana.
Así lo dispuso la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Elena Liberatori, que decidió que los nuevos cuadros tarifarios sean aplicados en forma inmediata.
Como el Gobierno cuenta con 24 horas para ajustar las tarifas, posiblemente desde mañana quienes transiten por las autopistas porteñas pagarán los nuevos valores.
En el caso de las autopistas Perito Moreno/25 de Mayo pasarán de abonar 40 a 32,30 pesos y de 55 a 38,64 pesos en hora pico; mientras que en la Illia pasarán de 17 a 12,88 pesos en horario no pico y de 25 a 19,32 pesos en hora pico.
Antes del aumento, en la autopista Perito Moreno/25 de Mayo los automovilistas pagaban 25 y 30 pesos en hora no pico y la Illia entre 10 y 15 pesos.
En su fallo, Liberatori consideró que la concesionaria incumplió una medida cautelar dictada hace un mes que la obligó a presentar aumentos “justos y razonables”.
La magistrada resolvió “tener por incumplida la medida cautelar dictada” el pasado 4 de julio, en la cual dispuso “la suspensión parcial del aumento fijado en el cuadro tarifado dispuesto en el Decreto 72/2017”, y ordenó la readecuación de la tarifa de acuerdo a un criterio justo y razonable a fin de “evitar un perjuicio irreparable en el patrimonio de los usuarios de la red de autopistas”.
En la sentencia, la jueza dijo que el nuevo cuadro tarifario “otorgaría un descuento adicional de 15% para taxis, para combis y para pesados”, modificando el incremento tarifario del 53%, a un “ponderado de la tarifa anual al 46,44%”.
“Ausa no tuvo en cuenta al momento de formular el cuadro requerido en la medida cautelar, ninguno de los defectos apuntados por el Tribunal, es decir no excluyó los conceptos excluidos del artículo 8 de la Ley 3.060, no se justificó la variación interanual del Gamo (Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios) como fue requerido ni presentó el índice inflacionario referido a los costos específicos de la empresa, a los efectos de respaldar sus dichos”, explicó.