El fallo fue dictado por unanimidad por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata, integrado por los jueces Juan José Ruiz, Carmen Palacios Arias y María Isabel Martiarena. Terminó la pesadilla dijo su exnovia.
LA PLATA (NA) - El disc jockey Jorge Martínez Poch fue condenado a 37 años de prisión por abusar de sus dos hijas cuando eran niñas, y por encerrar, golpear y violar a su novia en 2013.
El fallo fue dictado por unanimidad por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata, integrado por los jueces Juan José Ruiz, Carmen Palacios Arias y María Isabel Martiarena.
A Martínez Poch lo condenaron por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada con abuso sexual reiterado en el caso que tuvo como víctima a su exnovia, y por corrupción de menores y abuso agravado por el vínculo de parentesco en el caso de los cometidos contra sus hijas, cuando tenían seis y siete años.
Se hizo justicia gracias al doctor Ruiz y a las dos juezas. Es un fallo ejemplar para que no haya más Martínez Poch. Es el día más feliz de la vida. Todos los jueces tendrían que ser como los de este tribunal, expresó Vanesa Rial, exnovia del condenado y una de las víctimas.
Durante la lectura del veredicto, el acusado se mostró con una actitud sobradora, guiñando los ojos, e incluso se rió y les dedicó un gesto obsceno a quienes celebraban el fallo.
Cuando estalló la euforia en la sala, Martínez Poch se llevó el dedo mayor de la mano izquierda a la boca, lo chupó y luego se lo mostró extendido a familiares y allegados a las mujeres que sufrieron sus aberraciones.
La exnovia del DJ, Vanesa Rial, se mostró satisfecha con la condena a 37 años de prisión, después de que la fiscal María Florencia Budiño solicitara una pena de 40, y enfatizó: Terminó la pesadilla.
El tribunal descartó el planteo de la defensa, al sostener que el acusado era consciente de la criminalidad de sus actos, dado que, por ejemplo, intentaba limpiar y curar a sus víctimas después de haberlas atacado.
El imputado quería que sus hijas lo lesionaran con una pinza. Rial relató que después de las golpizas la lavaba con lavandina y Lysoform (desinfectante en aerosol) para borrar sus heridas, dijo el juez Ruiz.
Lejos de no comprender tenía la capacidad suficiente para intentar burlar a la Justicia. Sus actos estaban planificados y comprendía el daño que causaba. El tribunal por unanimidad pudo comprender la criminalidad del acto y actuar en consecuencia, insistió el magistrado.
En un intento por atenuar la pena, la defensa del acusado planteó que su cliente no tenía conciencia de lo que hacía, pero el tribunal, después de analizarlo, llegó a la conclusión de que sabía en un 80 por ciento lo que hacía, dijo Ruiz en la lectura del fallo.
Los abusos están probados, había enfatizado la fiscal, en tanto el juez Ruiz comentó, al término de la audiencia: Tuve en cuenta la ley de Violencia de Género y la Convención Universal de los Derechos del Niño (...) El Tribunal tenía pensado darle más años, pero legalmente no podíamos.
La pena es de cumplimiento efectivo. No me importa si se reía. Ahora va a tener mucho tiempo para pensar, agregó el magistrado, con respecto a los gestos provocadores del acusado, y agregó: Espero que esto siente un antecedente.
Por último, Vanesa Rial remarcó que se trata de un fallo ejemplar para que no haya más Martínez Poch y agregó: Empiezo a ejercer de nuevo mi profesión y quiero formar una familia porque no estuve nunca más con un hombre. Voy a compartir mi experiencia para que esto sirva de ejemplo.
Otra condena
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Maximiliano Gastón Giujuza contra la sentencia que lo condenó a la pena de prisión perpetua por ser autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía, ya que asesinó a su pareja de 43 puñaladas.
Fuentes judiciales señalaron que la decisión fue tomada por la Sala I, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Ana Figueroa.
En ese sentido, se trata de un caso en el cual el imputado terminó con la vida de su pareja, con quien mantenía una relación de convivencia y era madre de sus dos hijos menores de edad, tras darle 43 puñaladas con un cuchillo de una hoja de aproximadamente 20 centímetros, en distintas zonas de su cuerpo, agresiones de las cuales la víctima no pudo defenderse, provocándole lesiones cervicotorácicas, de miembros superiores y hemorragias internas y externas que derivaron en su muerte.
A los fines de llevar adelante dicha acción y actuar sobre seguro, el imputado trabó la puerta de ingreso al inmueble con un respaldo de una cama y con maderas.
Los jueces Hornos y Borinsky sostuvieron que entre el imputado y la víctima existía efectivamente una relación desigual de poder en cuyo marco la mujer no podía moverse con total libertad debido a los celos enfermizos de su pareja y a los constantes controles que sobre ella ejercía (llamados reiterados por teléfono, hostigamiento a su lugar de trabajo), es decir, la mujer estaba sometida física y psicológicamente por parte de su pareja a tal punto que cuando se iba a ir de su casa, el imputado emprendió el ataque homicida, desencadenado el resultado luctuoso.
Además, los magistrados destacaron que la conducta del imputado trasunta una peculiar concepción del género femenino que lejos de reconocer a la mujer un espacio de autonomía y libertad para construir las relaciones intersubjetivas que ella deseara, la objetivizó reduciéndola a un estado semejante al de una posesión.
Por ello, se trata un caso de violencia de género, y como tal no sólo viola disposiciones penales sino antes bien normas constitucionales y convencionales vigentes que deben observarse, cerraron los jueces.