La causa que movilizó a la comunidad pergaminense el año pasado se resolvió por mayoría de los magistrados integrantes, quienes resolvieron mantener al niño con los padres adoptivos y rechazar el recurso interpuesto por el Ministerio Pupilar.
DE LA REDACCION. En un fallo dividido, por mayoría de sus integrantes, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenaron mantener a Amadeo en el seno de la familia guardadora al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Pupilar.
Los jueces Juan Carlos Hitters; Luis Esteban Genoud; Héctor Negri; Hilda Kogan; Eduardo Julio Pettigiani; Eduardo Néstor de Lázzari y Daniel Fernando Soria se expidieron sobre la causa que el año pasado movilizó a la comunidad pergaminense por la tenencia de un bebé que había sido dado en adopción a un matrimonio de nuestra ciudad.
Según fuentes confiables, durante el tratamiento y análisis de la causa que realizaron los ministros del Máximo Tribunal Provincial durante 2015, dos fueron las posturas bien diferenciadas que dividieron a los miembros de la Corte respecto de la resolución del caso y ello se ve reflejado en la resolución adoptada el jueves 11 de este mes.
Los doctores Pettigiani, Genoud, Kogan y Hitters quienes conformaron la mayoría, resolvieron mantener el statu quo del niño con los actuales guardadores. Luego de definir el concepto de interés superior del niño, el doctor Pettigiani resaltó que el tiempo constituye un factor esencial al momento de hacer operativo el interés superior del niño. Sostuvo que las razones que llevaron a la progenitora del niño a tomar la decisión de entrega responden a diversos móviles de índole socioeconómico, cultural y familiar, no resultando posible aseverar que la maternidad la haya afectado psicológicamente, además de carecer de apoyo de su familia extensa.
A su vez destaca que las necesidades materiales, educativas, culturales y emocionales del niño, así como su necesidad de seguridad y estabilidad se encuentran satisfechas con los actuales guardadores, por lo que no es posible poner en duda la idoneidad de éstos para hacerse cargo del niño.
Por su parte, los doctores De Lázzari y Soria, también teniendo en cuenta el interés superior del menor, votaron por el cese de la convivencia del niño con el matrimonio guardador, propiciando mantener lo dispuesto por la sentencia de primera instancia; señalando que ninguna razón puede justificar un apartamiento de los procedimientos legales a los fines de la guarda y posterior adopción del niño, cuestión que adquiere particular relevancia si se tiene en cuenta que el único motivo de vinculación entre la madre biológica y los guardadores fue la entrega del niño, es decir sin ningún vínculo afectivo previo. Incluso el doctor De Lázzari sostuvo que no respetar el procedimiento previsto en la ley no contribuye a alcanzar la tutela judicial efectiva y no se garantiza la posición que sustenta al niño como sujeto. Destaca que la Corte Interamericana, en la causa Forneron ha señalado la necesidad de que la separación de un niño de su familia biológica se realice mediante el procedimiento adecuado, rodeado de garantías judiciales. Incluso dispone que dentro de las 48 horas de notificados los guardadores se presenten al Juzgado de Familia local y procedan a cumplir, la manda, en presencia de la asesora de Incapaces y del representante del Servicio local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, bajo apercibimiento de efectivizar la restitución con el auxilio de la fuerza pública, debiendo procederse a la selección de nuevos postulantes entre los inscriptos en el Registro.
En tanto que el doctor Negri, quien votara en primer término, luego de reseñar los antecedentes de la causa, acogió parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio Pupilar ya que propuso mantener el statu quo del menor señalando que en la actualidad el niño tiene dos años y que en este momento, el interés superior de aquel se vería afectado con el dictado de una cautelar de cese de esa convivencia; exhortó a arbitrar todos los recaudos para determinar si el niño se encuentra en situación de adoptabilidad.