La sentencia se dio a conocer ayer luego del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. Jonathan González recibió la pena más alta y Sebastián Coelho la más baja por homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la participación de menores.
DE LA REDACCION. Luego de que el jurado popular encontrara culpables a Jonathan González y Sebastián Coelho de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores en el hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal de Pergamino los condenó a 13 años y 6 meses de prisión al primero y 11 años y 6 meses al segundo.
La sentencia se dio a conocer ayer al mediodía, luego del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado el miércoles 2 de este mes, respecto a la participación de ambos acusados en el crimen de Claudio Cali Isea, ocurrido el 30 de septiembre de 2013.
El juez doctor Danilo Cuesta, representante Tribunal Oral en lo Criminal consideró como agravantes de la penalidad a imponer los antecedentes condenatorios firmes que poseen ambos imputados por delitos dolosos.
Por otra parte, en coincidencia con los abogados defensores, el juez entendió que no pueden cargarse como elementos aumentativos de la condena, la deficiencia de personalidad de ambos, producto de un entorno familiar complejo, con carencias afectivas y normativas, sino que tal deficiencia debe tomarse como pautas minorantes de la pena y no aumentativas como pretendía la Fiscalía.
Con respecto a la calificación legal del hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal a través de el doctor Cuesta, entendió que conforme al veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio cometido con el empleo de un arma de fuego y con la intervención de menores de 18 años de edad, rendido por mayoría de diez votos por el jurado, la calificación legal aplicable es homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la intervención de menores de 18 años de edad.
Condena
Teniendo en cuenta la calificación legal, las circunstancias atenuantes y agravantes señaladas por las partes y atento a que el jurado popular condenó a ambos encausados por el delito de homicidio simple, que prevé una pena de ocho a veinticinco años de prisión más los agravantes, el juez entiende que en coincidencia con lo manifestado por el acusador, corresponde aumentar la escala penal como si concurriera una sola de las circunstancias agravantes.
Citando a la doctora Aída Tarditti del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el juez entiende que pese a la concurrencia simultánea de las agravantes genérica, que contemplan en cada caso un incremento de un tercio de la escala penal del delito, ésta se eleva solo en un tercio en lugar de los dos tercios. Es decir que se proceda aumentando la escala penal como si concurriera solo una de las agravantes genéricas en curso, difiriendo la ponderación de esa doble concurrencia como criterio agravatorio, recién para la individualización judicial de la pena.