El magistrado señaló que en materia matrimonial se introducen varios y sustanciales cambios, en especial, en lo relativo a su ruptura. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los conflictos judiciales, en los casos de divorcio, especialmente si hay hijos menores, la pareja se separa pero ambos seguirán siendo padres, y por lo tanto, deberán mantener un mínimo de comunicación. De ahí que la instancia judicial debe servir para ayudar a los cónyuges a resolver y decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, las relaciones entre padres e hijos tras la ruptura, etcétera) a través de la propia composición del conflicto por las partes, advirtió el juez de Familia.
Con relación a los principales cambios para la institución del matrimonio y para el divorcio, Giuliani explicó que el matrimonio se rige por la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. No se realizan distinciones entre el hombre y la mujer para definir quiénes se pueden unir en matrimonio.
Se incorpora el derecho de opción: los contrayentes podrán optar por el régimen de comunidad de bienes gananciales (como existía hasta hace poco como única opción), u optar por el régimen de separación de bienes; sea que hayan optado por uno u otro régimen, podrán cambiar de régimen al año de celebrado el matrimonio.
En cuanto al divorcio, puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges -sin tener que esperar un plazo mínimo- y se elimina el divorcio por culpa (no existe más el adulterio, las injurias graves o el abandono de hogar). El único requisito para dar curso a la solicitud de divorcio es que se presente una propuesta o convenio regulador de los efectos derivados del divorcio. La falta de acuerdo en las propuestas en ningún caso obstaculiza el dictado de la sentencia de divorcio.
Giuliani señaló que desde que se puso en vigencia el nuevo Código Civil se iniciaron 21 divorcios, algunos de los cuales ya obtuvieron sentencia. Se trata de casos en que ambos cónyuges presentaron la demanda de divorcio conjunta, y no tuvieron acuerdos que realizar porque no tienen hijos, no tienen bienes, informó.
En cambio, afirmó que si hay hijos, si hay convenios, entonces el trámite se extenderá un poco más, porque habrá que hacer una consideración sobre los acuerdos, no sobre el divorcio.
Dos tercios de las presentaciones de divorcio en Pergamino fueron iniciadas por uno de los cónyuges, ya que ahora no hay necesidad de que ambos estén de acuerdo.
Prestación compensatoria
Otro de los institutos nuevos es la denominada prestación compensatoria. El juez explicó que es cuando se protege al cónyuge o conviviente a quien el divorcio o cese de la unión convivencial produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación. Entonces se le reconoce el derecho a una compensación.
Lo ideal en esos casos añadió el magistrado- es que los cónyuges pacten la compensación económica en el convenio regulador, caso contrario la procedencia y el monto de la misma lo fija el juez. Para estimar el alcance de la compensación, se tienen como pautas: el estado patrimonial al inicio y a la finalización; la dedicación a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar después; la edad y estado de salud de los cónyuges e hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo; la colaboración prestada en las actividades; la atribución de la vivienda familiar.
La compensación puede ser en dinero o especie y puede consistir en una prestación única o una renta por tiempo determinado (que no puede exceder del tiempo de casados o de la unión) y excepcionalmente, solo para los cónyuges, puede ser por tiempo indeterminado. Giuliani recordó que se puede reclamar hasta seis meses posteriores al dictado de la sentencia de divorcio o del cese de la unión.
Convenciones prematrimoniales
También aparecen en el nuevo Código las convenciones prematrimoniales. Significa que antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos. Se deben hacer en escritura pública, explicó Giuliani. Es un instituto asimilable a lo que popularmente se conoce como acuerdo pre nupcial que, aunque muy común y avalado en varios países, en Argentina hasta ahora no revestían carácter legal sino que eran convenios entre privados, generalmente suscriptos ante escribanos.
Otra nueva figura es la de las uniones convivenciales. Sólo teníamos leyes especiales que reconocían a los concubinos -hoy denominados convivientes-ciertos derechos como los previsionales o laborales, diferencia el juez. Para calificar se exige un plazo de convivencia mínimo de dos años y otros requisitos tales como que los dos integrantes sean mayores de edad y no tengan registrada otra unión convivencial en forma simultánea o estén casados.
Dijo enfáticamente el doctor Giuliani al respecto: Desde ya, no es lo mismo casarse que formar una unión convivencial.
Las diferencias son varias y sustanciales. Y planteó, por ejemplo, que el matrimonio genera una gran cantidad de efectos jurídicos que no operan en las uniones convivenciales, entre otros: el cónyuge es heredero legitimario, o sea, la Ley obliga a que un porcentaje de la herencia se le reconozca al cónyuge supérstite mientras que el conviviente no es heredero y la única manera de que reciba en la herencia es hacer un testamento y designarlo beneficiario; aun así, hay que respetar el derecho de los otros herederos forzosos, por ejemplo los hijos; el matrimonio genera un régimen de bienes, de comunidad o de separación de bienes; las uniones convivenciales exigen un pacto expreso que regule la situación de los bienes que se adquieren durante la unión; producido el divorcio, en supuestos excepcionales (por ejemplo, se trata de un cónyuge enfermo o en estado de necesidad o vulnerabilidad) el excónyuge tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria y este derecho no existe en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional.
También aparece la figura de la registración de la unión, que solo es necesaria para otorgar los efectos previstos para la protección de la vivienda familiar. Estos son: para que el conviviente titular del inmueble pueda disponer del mismo (vender, gravar, etcétera) se exige el asentimiento del conviviente no titular; y se establece la inejecutabilidad de la vivienda por deudas contraídas por el conviviente titular del inmueble con posterioridad a la registración de la unión, salvo que ambos la hayan contraído o el conviviente no titular haya brindado su asentimiento.
Familias ensambladas
El nuevo Código también habla de familias ensambladas, que es aquella pareja matrimonial o convivencial en la que uno o ambos integrantes vienen de una relación de pareja anterior, de la cual ha habido hijos, pudiendo también haber hijos de esta nueva unión.
Se reconoce la figura del progenitor afín, es decir, aquel que sin ser el padre o madre vive el día a día cotidiano con el hijo de su pareja. En este sentido, se prevé la atribución de cooperar en la crianza y cuidado de los niños; obviamente si hay desacuerdos, prevalece el criterio del progenitor. Asimismo, el progenitor afín tiene deber de alimentos a favor de los hijos de su cónyuge o conviviente, pero es un deber subsidiario pues los principales responsables son sus padres.
También está la responsabilidad parental, que es una de las más significativas novedades del nuevo derecho familiar. Se modifica el régimen anterior que priorizaba a un progenitor por sobre el otro. La regla es el ejercicio y el cuidado personal compartido de los hijos sea que los padres vivan juntos o separados. Si no conviven, el cuidado del hijo -que involucra los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana- puede ser asumido por uno o por ambos. En este último supuesto puede ser alternado o indistinto. Si lo decide el juez, debe priorizar la modalidad compartida indistinta. Ello no impide que en algunos supuestos, en beneficio del interés superior del niño, los padres acuerden o el juez determine el cuidado a uno solo, pero siempre se debe asegurar el debido derecho de comunicación con el otro progenitor.
Filiación y adopción
En cuanto a la filiación, se introducen en este campo las técnicas de reproducción humana asistida como un tercer -y nuevo- tipo filial, compartiendo el escenario con la filiación por naturaleza y con la filiación adoptiva.
Otro de los temas es el de la adopción, para lo cual se prevén dos procesos bien diferenciados: en el primer proceso, de declaración de la situación de adoptabilidad, la familia de origen tiene un lugar de importancia y en el segundo, el proceso de adopción propiamente dicho, son los pretensos adoptantes quienes cumplen un rol central, interviniendo en ambos como principal destinatario el pretenso adoptado, quien es considerado parte en ambos procesos cuando cuenta con edad y grado de madurez suficiente para intervenir con su propio patrocinio letrado; es decir, se incorpora al texto la figura del abogado del niño. Se prohíbe la entrega directa de niños, tal como lo prevé la Ley provincial 14.528.
Alimentos hasta los 25 años
También hay cambios en materia de alimentos, que ahora puede ser hasta los 25 años. El nuevo Código realiza cambios significativos en la relación alimentaria entre padres e hijos. En principio, los padres deben alimentos hasta los 18 años, que es cuando se alcanza la mayoría de edad, pero esta obligación se extiende hasta los 21 años sin necesidad de prueba alguna por parte del hijo. Como consecuencia, las cuotas alimentarias que se encontraban fijadas al cumplir los 18 años no cesan sino que mantienen su vigencia y no es necesario un nuevo reclamo judicial. Sin embargo, dado que el beneficiario es una persona mayor de edad, el obligado (progenitor) para no tener que contribuir puede acreditar que el hijo cuenta con recursos suficientes (por ejemplo producto de su trabajo) que le permiten cubrir sus gastos de alimentación, educación, esparcimiento, vestimenta, etcétera.
Como excepción se establece la obligación de pasar alimentos a los hijos de 21 a 25 años que se capacitan, para que puedan continuar sus estudios.
Con relación a quienes pueden reclamar los alimentos, los debidos a los hijos menores de edad pueden ser reclamados por: el otro progenitor en representación del hijo o el propio hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada (abogado del niño) y por la asesora de Incapaces. Los alimentos debidos a los hijos mayores de edad hasta los 21 años y los debidos a los hijos de 21 a 25 años que se capacitan pueden ser reclamados por el propio hijo y también por el progenitor que convive con el hijo mayor de edad.
También la mujer embarazada puede pedir alimentos: se ampara a la mujer en situación de vulnerabilidad ya que la autoriza a demandar alimentos (como cautelar) al progenitor presunto para hacer frente a los gastos que están destinado a atender todo lo que necesita para el embarazo.
Los empleadores son solidariamente responsables; en caso de que no cumplan la disposición judicial de retener la cuota alimentaria de los haberes del obligado al pago, además se deberán contemplar los intereses que se establezcan por el atraso en el pago de la cuota alimentaria. Alimentos entre cónyuges: se deben alimentos durante la convivencia y durante la separación de hecho. Sin embargo ese derecho/obligación desaparece con el divorcio, a menos que lo establezcan de común acuerdo o que uno de ellos demuestre que tiene una necesidad comprobada.
Jornada sobre el impacto del Código en las familias
Mañana, de 17:00 a 20:00 en el auditorio Atahualpa Yupanqui de la Unnoba, se realizará una jornada sobre el impacto del nuevo Código Civil en las relaciones de familia. En el encuentro se abordarán los siguientes temas: divorcio, propuesta-convenio regulador, uniones convivenciales; compensación económica, requisitos y alcances; protección de la vivienda y alimentos. Se trata de una actividad no arancelada y para participar no se requiere inscripción previa.
La propuesta es organizada por la Unnoba, el Colegio de Abogados y el Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Pergamino. Las disertaciones estarán a cargo de Marisa Herrera, destacada jurista, integrante del equipo de redacción del Código Civil y Comercial de la Nación en temas correspondientes a familia, infancia y adolescencia y Federico Notrica, especialista en derecho de Familia, ambos de reconocida trayectoria.
Necesidad de contar con otro juzgado de familia
El doctor Walter Giuliani reiteró la necesidad de contar pronto con otro juzgado en la materia ante el gran incremento de causas registrado en los últimos dos años, que convierten al Juzgado de Familia local en la dependencia con mayor cantidad de ingresos de causas del Departamento Judicial de Pergamino. Ello se desprende de las estadísticas que proporciona la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y que pueden obtenerse de la página de la misma.
En el año 2014 ingresaron al Juzgado de Familia local un total de 2.457 causas. Eso significa que el requerimiento del fuero es muy grande, más aun con el nuevo Código que reconoce derechos a diferentes tipos de familias. Incluso agregó que de los 70 juzgados de Familia que hay en toda la provincia, el de Pergamino está entre los de mayor cantidad de ingresos de causas. Por ejemplo, en San Nicolás existen tres juzgados de Familia y cada uno tuvo en el año 2014 un ingreso promedio de 1.708 causas; en Lomas de Zamora, donde hay 12 juzgados, cada uno tuvo en promedio 1.760 causas, y en San Martín, donde hay seis juzgados cada uno tuvo en promedio 1.627 causas.