Un sujeto que abusó sexualmente de una adolescente con autismo fue condenado en una sentencia judicial el miércoles de la última semana. En un fallo de relevancia jurídica el miércoles de esta semana, la jueza Marcela Santoro, como integrante unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal 1, dictó sentencia condenatoria en una causa por abuso sexual simple reiterado.
El proceso judicial determinó la responsabilidad penal de un adulto mayor de 65 años que, valiéndose de un vínculo de confianza con el entorno familiar, vulneró la integridad sexual de una joven con discapacidad.
Reiteración de abusos
La investigación del fiscal Nelson Mastorchio permitió presentar un caso sólido en el juicio oral desarrollado recientemente.
El fiscal Mastorchio acreditó en el debate oral que los abusos ocurrieron de manera reiterada durante el año 2023.
El agresor era un compañero de trabajo de la hermana de la víctima y se presentaba ante la familia como una persona "atenta y gentil", ofreciéndose para trasladar a la joven desde establecimientos educativos hacia su hogar.
Según consta en el expediente, el condenado utilizaba estos traslados para desviar el recorrido hacia lugares descampados o "parques". Allí, aprovechando que la joven se encontraba bajo su cuidado exclusivo, realizaba tocamientos en sus partes íntimas por encima y por debajo de la ropa, llegando incluso a reclinar el asiento del vehículo pese a la negativa de la víctima.
Perspectiva de Género y Niñez
La jueza Santoro fundamentó su decisión bajo el principio de debida diligencia reforzada, aplicando una perspectiva de género y niñez para la valoración de la prueba. Los puntos clave fueron la credibilidad del testimonio; la vulnerabilidad de la víctima y el rechazo al planteo defensivo.
Credibilidad del Testimonio: la declaración de la víctima en Cámara Gesell fue el elemento central. Pese a su diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) Grado 2, los peritos y la magistrada consideraron su relato como coherente, verosímil y libre de influencias externas.
Vulnerabilidad de la Víctima: en el veredicto condenatorio la jueza Santoro destacó que la condición subjetiva de la joven y las dificultades de comunicación propias de su diagnóstico la situaron en un escenario de mayor desprotección, del cual el autor se valió para asegurar la impunidad de sus actos.
Rechazo del Planteo Defensivo: la defensa intentó desacreditar la acusación calificándola como basada en "testigos de oídas" y solicitó descartar la agravante por guarda. No obstante, la jueza Marcela Santoro ratificó que la guarda de hecho —incluso si es accidental o transitoria— obliga moral y legalmente al adulto a tutelar al menor que le ha sido confiado.
Reglas de Conducta
Ante la ausencia de antecedentes penales previos, y considerando el pedido de la fiscalía como un tope punitivo, el Tribunal impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso. Sin embargo, la condena conlleva estrictas obligaciones por un periodo de cuatro años de someterse al Patronato de Liberados, donde deberá fijar residencia y reportar periódicamente su situación. También deberá cumplir con una orden de reparación y garantía de no repetición, que es una medida innovadora que está plasmada en el veredicto, donde la jueza Marcela Santoro ordenó la incorporación obligatoria del condenado al "Programa de Asistencia a varones con conductas violentas" en Pergamino, buscando fomentar "nuevas y buenas masculinidades" para prevenir futuros hechos. Y la incorporación de los datos en el Banco de Datos Genéticos. Una vez firme la sentencia, se procederá a la toma de muestras de ADN del condenado para su registro oficial.
El fallo concluye que cada acto de abuso representó una cosificación de la víctima, y que la sanción, aunque de ejecución condicional, busca restablecer el equilibrio ante la gravedad de la culpabilidad demostrada en el debate.
El amigo de la familia
A la adolescente le diagnosticaron el segundo grado del trastorno del espectro autista (TEA) mientras cursaba el nivel Secundario de la educación. Acudieron a una consulta al Hospital San José y le pusieron nombre a la causa que le provocaba un bajo rendimiento escolar.
La jovencita residía con su madre y su hermana; una joven de 33 años quien estaba muy pendiente de ambas.
En un momento determinado la mamá quedó internada en Junín y el trajín de la vida cotidiana a la joven hermana se le complicaba ir a retirar a la adolescente cuando concluía las actividades escolares. Un compañero de trabajo en un bar de la zona céntrica se ofreció a retirarla.
La muchachita tenía entre 14 y 15 años de edad cuando ocurrieron estos episodios; de acuerdo a las actuaciones judiciales.
Así fue como este sujeto entró en contacto con la jovencita, a quien retiraba a la salida de la escuela y la llevaba a comprar productos en locales de comida al paso en la vía pública.
Los relatos de los familiares directos reconstruyeron lo que la misma chica contó en el dispositivo de Cámara Gesell. “La última vez cuando más me tocó fue el día que me llevo a comer pancho”, les contó la víctima a la hermana y a la madre cuando pudo poner en palabras lo que la angustiaba y no podía expresar. La adolescente agregó al rememorar lo ocurrido: “me dio plata,
bajé del vehículo a comprar el pancho y subí de nuevo a la camioneta pero él no me dejaba comer porque me tocaba y yo le sacaba la mano. Cuando comí el pancho me quedo salsa al borde de los labios y yo saqué la lengua para limpiarme y él me dijo: ´¡Qué linda lengua tenés!´. Después me dijo que gustaba de mí, me llevo a comprar chocolate y en el camino me seguía
acariciando la pierna”. En la reconstrucción de lo que siguió después muestran un momento de máxima tensión para la jovencita por lo incómoda que la ponía que el individuo intentara manosearla. Ella le quitaba la mano de encima y le pedía que la llevara de regreso a la casa. Luego detuvo el vehículo en una zona descampada y se dirigió al asiento del acompañante donde estaba la chica insistiendo en sus intenciones de realizar caricias morbosas sin llegar a concretarlas por la férrea oposición de la víctima.