Una niña redactó las cartas para contarle a su tía los vejámenes cometidos por su padrastro contra su integridad sexual que la angustiaron durante mucho tiempo.
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La Fiscalía 1 y la Defensoría Oficial acordaron condenar a ocho años de prisión a un sujeto de 24 años de edad por los abusos perpetrados contra la hija de su pareja.
Una niña redactó las cartas para contarle a su tía los vejámenes cometidos por su padrastro contra su integridad sexual que la angustiaron durante mucho tiempo.
La Fiscalía 1 y la Defensoría Oficial acordaron condenar a ocho años de prisión a un sujeto de 24 años de edad por los abusos perpetrados contra la hija de su pareja.
En una resolución que marca el cierre de un proceso judicial cargado de dolor y valentía, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino, bajo la presidencia del juez Guillermo Burrone, dictó sentencia condenatoria contra un sujeto por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de una menor de edad.
El fallo ratificó un acuerdo de juicio abreviado, entre el fiscal Fernando D´Elío y la Defensoría Oficial donde se impuso la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por hechos ocurridos durante 2024.
La investigación se centró en una serie de eventos traumáticos que tuvieron lugar entre los meses de agosto y octubre de ese año, en el seno de una vivienda ubicada en el barrio 12 de Octubre. El autor de los abusos sexuales, quien convivía con la madre de la víctima y la niña de apenas 11 años, aprovechaba momentos de aparente calma familiar, porque la mayoría de los integrantes dormía, para perpetrar los ultrajes.
Según se desprendió de las actuaciones, el sujeto utilizaba la fuerza y amenazas para someter a la pequeña, a quien además obligaba a visualizar contenido pornográfico en dispositivos digitales antes de concretar las agresiones.
Uno de los pilares fundamentales que permitió romper el silencio en esta causa privada fue la intervención de la tía de la niña.
Ante el estado de nerviosismo y la evidente angustia que presentaba la pequeña tras la separación de su madre con el agresor, la familiar detectó que algo grave sucedía.
En un acto de profunda sensibilidad, y viendo que la niña sentía "mucha vergüenza" para expresar verbalmente lo padecido, le sugirió que utilizara la escritura como medio de descarga.
Fue a través de esos escritos donde la verdad comenzó a emerger de manera irrefutable. En las hojas de papel, la menor redactó con sus propias palabras el calvario al que era sometida, detallando el uso de videos pornográficos y las exigencias del sujeto. El temor de la niña no solo radicaba en el acto mismo del abuso, sino en la repercusión que esto tendría para su madre, a quien no se animaba a contarle por miedo a las consecuencias emocionales o represalias.
Esas cartas se convirtieron en la llave que abrió la puerta a la denuncia formal presentada posteriormente por la progenitora ante el Ministerio Público Fiscal.
La celeridad del cierre del caso se debió a la aplicación del instituto del juicio abreviado, una herramienta procesal que permitió evitar la revictimización de la menor en un debate oral y público.
Las partes, integradas por la fiscalía, la defensa y con el aval del propio imputado, acordaron la calificación legal y el monto de la pena, considerando que las pruebas recolectadas eran lo suficientemente contundentes como para no dejar dudas sobre la autoría y materialidad de los ilícitos.
La madre de la víctima fue debidamente notificada e informada sobre los alcances de este acuerdo, manifestando su conformidad ante la sede fiscal en cumplimiento con la Ley de Víctimas vigente. El juez Burrone, tras analizar los requisitos formales y la razonabilidad de la sanción propuesta, decidió admitir el trámite, entendiendo que se ajustaba a derecho y a la gravedad de los hechos denunciados que afectaron la infancia de la pequeña en el ámbito de su propio hogar.
Más allá de los escritos iniciales, la justicia contó con un robusto cuadro probatorio. La declaración de la niña en Cámara Gesell, coordinada por especialistas en psicología pericial, fue determinante.
Los informes técnicos destacaron que el relato de la menor fue espontáneo, detallado y carente de elementos que cuestionaran su credibilidad. La perito interviniente subrayó que no se advirtieron desbordes emocionales desmedidos, sino un correlato coherente entre sus palabras y sus expresiones gestuales, lo que dotó al testimonio de una fuerza probatoria fundamental para el veredicto.
Asimismo, el expediente se nutrió de pericias psicológicas realizadas al condenado, así como de informes ambientales y escolares que reflejaron el impacto de la situación en el entorno de la víctima. La sumatoria de estas evidencias permitió al juez concluir que el sujeto era el autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por la situación de convivencia preexistente, al ser la víctima hija de su entonces pareja.
En su veredicto, el juez Burrone descartó cualquier circunstancia que pudiera actuar como atenuante para el agresor. Si bien se mencionó un consumo problemático de sustancias por parte del acusado, el magistrado consideró que esto no justificaba ni aminoraba la responsabilidad penal frente a los ataques reiterados hacia la menor. La sentencia fue clara al señalar que las acciones fueron antijurídicas y culpables, habiéndose aprovechado el sujeto de la vulnerabilidad y la confianza que se supone debe existir en un entorno convivencial.
El fallo no solo impone la privación de la libertad, sino que también ordena medidas accesorias de rigor en este tipo de delitos de instancia privada.
Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la extracción de muestras biológicas del condenado para su inclusión en el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dictaminan las leyes vigentes para autores de delitos contra la integridad sexual. Esta medida busca garantizar un registro genético que sirva para futuras investigaciones y como control estatal sobre el individuo.
Con esta resolución, la justicia de Pergamino busca dar una respuesta institucional a un caso que conmocionó al entorno familiar y escolar de la pequeña.
La pena de ocho años de prisión efectiva es el resultado de un proceso donde se priorizó la protección de la integridad de la víctima, evitando que tuviera que pasar por nuevas instancias de declaración que profundizaran su trauma.
El reconocimiento de los hechos por parte del autor, implícito en el acuerdo de juicio abreviado, cierra un capítulo judicial pero inicia un largo camino de recuperación para la niña y su familia.
El caso deja un precedente importante sobre la valoración de los medios alternativos de expresión, como los escritos realizados por la menor, que fueron el disparador necesario para que los adultos responsables pudieran actuar y llevar el caso ante los tribunales locales.
La sentencia ya ha sido registrada bajo el número RS-42-2026, quedando el condenado a disposición del sistema penitenciario bonaerense para el cumplimiento total de su sanción en los términos fijados por el Tribunal en lo Criminal Nº 1.