miércoles 22 de octubre de 2025

Desastre agropecuario: cláusulas climáticas en contratos de arrendamientos

Actualmente, muchos productores se suman a las cláusulas climáticas en contratos de arrendamientos agropecuarios ante situaciones de desastre agropecuario por inundaciones. En un informe de Contenidos CREA, se muestran ejemplos concretos.

22 de octubre de 2025 - 10:44

En las regiones oeste y sudeste de la provincia de Buenos Aires se está registrando un desastre agropecuario por inundaciones a partir de las precipitaciones excesivas ocurridas en los últimos meses. Además de la afectación propia de mucha superficie productiva, los caminos rurales se encuentran en gran parte inundados, lo que imposibilita el acceso a los mismos.

A partir de experiencias pasadas, empresarios de ambas regiones bonaerenses que producen en campos de terceros vienen realizando contratos de arrendamientos con pago sobre hectárea sembrada efectiva.

Un ejemplo de cláusula climática en un contrato de arrendamiento es el siguiente: Para el caso de situación climática extrema, inundaciones, desastres naturales y/o cualquier otra inclemencia que afecte las superficies agrícola/ganadera en forma notoria, las partes de mutuo acuerdo establecerán las hectáreas reales que se destinan al uso efectivo de cada actividad y se tomarán en cuenta a los efectos del pago del precio estipulado.

Para determinar el área efectiva, se emplean imágenes satelitales, de manera tal de ajustar mensualmente el pago del alquiler del área ganadera. Es decir: a medida que avanza la inundación del campo, es factible recalcular el pago mensual según las hectáreas disponibles para la actividad pecuaria.

En lo que respecta a las unidades con destino agrícola, existen distintas cláusulas diseñadas para establecer diferentes acuerdos según la situación por renegociar.

Si se trata, por ejemplo, de un contrato a tres años y se pagó casi todo el alquiler antes de que el campo se inunde, se contempla en algunos casos la alternativa de que los pagos realizados sean a cuenta de los próximos alquileres. Si se pagó parte del arrendamiento y se anegó una porción del establecimiento, entonces una opción prevista es recalcular el valor final según las hectáreas disponibles y pagar el remanente en caso de que lo hubiera; si el saldo queda a favor del propietario, es posible considerarlo a cuenta de un eventual próximo alquiler.

Cláusula climática y plazos de siembra

Algunos contratos contienen una cláusula con valores de arrendamientos ajustados a plazos de siembra, de manera tal que el precio acordado se va reduciendo a medida que, por razones climáticas, no es factible sembrar en el período óptimo. También contemplan la obligación de realizar el pago en caso de que resulte imposible sembrar.

Un ejemplo de lo antedicho es el siguiente: La arrendataria deberá abonar a la arrendadora en concepto de canon de arrendamiento por el plazo contractual, el precio que se establece a continuación: a) Por la superficie efectivamente sembrada hasta el día 15 de diciembre de 2025, la arrendataria deberá abonar el equivalente en pesos al valor de ….. quintales de soja por hectárea sembrada; quedando establecido que, sin perjuicio de la superficie que efectivamente se siembre hasta la fecha indicada, la arrendataria deberá abonar el preindicado precio de ….. quintales de soja por hectárea previsto en este apartado sobre una base mínima sembrable de …. hectáreas.

Por la superficie efectivamente sembrada entre el día 16 de diciembre de 2025 y hasta el día 20 de diciembre de 2025, la arrendataria deberá abonar el equivalente en pesos al valor de ….. quintales de soja por hectárea sembrada; c) Por la superficie efectivamente sembrada entre el día 21 de diciembre de 2025 y hasta el día 30 de diciembre de 2025, la arrendataria deberá abonar el equivalente en pesos al valor de …. quintales de soja por hectárea sembrada.

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Por la superficie que se siembre con cultivo de soja de segunda y sobre la cual la arrendataria no hubiere realizado previamente ningún cultivo de cosecha fina por no haber sido posible en razón de cuestiones climáticas y/o por falta de condiciones apropiadas para la siembra, la arrendataria deberá abonar un precio de arrendamiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio de arrendamiento establecido en los apartados “a)”, “b)” y “c)” precedentes, en función de la fecha en que efectivamente se siembre la soja de segunda.

Por la superficie efectivamente sembrada desde el día 31 de diciembre de 2025 en adelante, la arrendataria no deberá abonar suma alguna en concepto de canon de arrendamiento. Como consecuencia de lo previsto anteriormente, en el caso en que se retrase la fecha de siembra por cuestiones climáticas (excesos hídricos, falta de suelo, falta de humedad y/o cualquier otro evento climático) o por cualquier otra razón no imputable a la arrendataria y/o si la superficie efectivamente sembrada fuese inferior a …. hectáreas, ya sea por falta de piso, inundación, anegamientos, sequía, falta de humedad y/o cualquier otro evento que afecte la siembra o que impida la realización de las labores culturales de pre-siembra o de preparación del suelo en tiempo y forma, se efectuará un ajuste en el precio del arrendamiento en función de las hectáreas efectivamente sembradas y de la fecha en que cada superficie fue sembrada.

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