La Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana anuló íntegramente el procedimiento y el fallo de un histórico juicio por la verdad originado tras una denuncia por abuso sexual infantil en la ciudad de Colón. La medida judicial consideró inconstitucional el accionar previo por violar el principio de legalidad y el debido proceso.
El caso, que cobró un fuerte interés y repercusión en la provincia tiene una particularidad determinante: tanto el denunciante como el acusado eran menores de edad al momento de los hechos juzgados. Por este motivo, y bajo el estricto amparo de la ley de menores y las normativas de protección a la niñez, las identidades de ambos protagonistas se mantienen en absoluta reserva.
En una primera instancia, la titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, Gladys Mabel Hamué, había dictado el pasado 28 de febrero de 2025 un veredicto condenatorio en el marco de la modalidad de "juicio por la verdad". En aquel fallo, aunque carente de consecuencias punitivas concretas debido a que la acción penal original se encontraba extinguida por prescripción, la magistrada había declarado al hombre como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.
Frente a esta polémica resolución simbólica, los abogados defensores del acusado, Rodolfo Migliaro y Alberto Decunta, apelaron la medida argumentando la inconstitucionalidad del proceso.
Fue así como el expediente recaló en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana, cuyos magistrados —María Pía Leiro, Humberto Bottini y Mariano Magaz— aportaron una óptica jurídica radicalmente distinta a la de la jueza previa.
El tribunal de alzada decidió, de manera unánime, decretar la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento y dejar sin efecto la sentencia declarativa.
En sus duros fundamentos, los camaristas advirtieron que someter a un ciudadano a un proceso penal ad hoc sin una acción legal vigente vulnera gravemente el principio acusatorio, el debido proceso, el principio de legalidad, el de especialidad y la garantía del juez natural.
Para los magistrados intervinientes, emitir una declaración de responsabilidad por un hecho cuya acción prescribió resulta en "un razonamiento contrario al derecho vigente" y carece de validez como acto jurisdiccional.
Cámara de apelaciones de Zárate
El fallo judicial de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana, que resolvió de manera unánime decretar la nulidad de todo el procedimiento y del veredicto anterior, fue firmado por los jueces María Pía Leiro, Humberto Bottini y Mariano Jorge Magaz.
Tras la contundente resolución de inconstitucionalidad firmada en Zárate-Campana, el fiscal de la causa presentó el manifiesto de recurrir en casación. Sin embargo, la apelación fue rechazada de plano debido a que, al tratarse de un juicio de materia correccional y no criminal, no resulta procedente la intervención de dicho estamento superior.
Actualmente, solo resta esperar cuáles serán los próximos pasos que intentará articular el Ministerio Público Fiscal, aunque todo indica que este fallo sentenciaría el final definitivo del proceso.
Argumentos del veredicto
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana fundamentó la nulidad del "juicio por la verdad" basándose en cinco argumentos legales principales.
Extinción de la acción penal (Prescripción): El tribunal consideró insostenible dictar una sentencia declarativa de responsabilidad porque la acción penal para perseguir al encausado ya se encontraba formalmente extinta y con un sobreseimiento firme.
Violación del principio acusatorio: Se determinó que llevar adelante un proceso de este tipo sin una acción penal vigente (ya que no fue promovido válidamente por el Fiscal) atenta directamente contra el principio acusatorio que rige en el ordenamiento legal (arts. 1, 6 y 23 del Código Procesal Penal y art. 18 de la Constitución Nacional).
Procedimiento "ad hoc" no reglado: Los magistrados destacaron que se sometió al imputado a un proceso sui generis (el "juicio por la verdad") que no cuenta con ninguna habilitación legal, ya que no está regulado ni en el Código Procesal Penal ni en la Ley del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Vulneración del principio de legalidad, especialidad y juez natural: Al tratarse de un procedimiento no reglado, la jueza penal carecía de jurisdicción y competencia legal para determinar una responsabilidad. Además, esto agravó la situación porque el imputado era menor de edad al momento de los hechos, el cual cuenta con un régimen procesal de juzgamiento especial que también fue omitido.
Inaplicabilidad de los precedentes de lesa humanidad: La Cámara refutó los fundamentos de la jueza de primera instancia, señalando que los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Suprema (CSJN) que justifican los juicios por la verdad no aplican a este caso. Esto se debe a que el hecho fue cometido por un particular menor de edad contra otro particular menor de edad, y no se trató de un crimen de lesa humanidad ni de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
En síntesis, los jueces concluyeron que al carecer de jurisdicción y basarse en un proceso inventado sin acción penal vigente, el fallo emitido constituyó un "razonamiento contrario al derecho vigente" que afectó el debido proceso y, por tanto, "no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido".
La clave en la minoría de edad
El hecho de que el acusado fuera menor de edad al momento de los hechos tuvo un impacto determinante y múltiple en la anulación del fallo, ya que introdujo garantías constitucionales y procesales específicas que, según la Cámara de Apelaciones, fueron vulneradas durante el "juicio por la verdad".
En primer lugar, el tribunal destacó que tanto el denunciante como el imputado eran niños cuando ocurrieron los hechos. Esto significa que el acusado también se encontraba plenamente amparado por la Convención sobre los Derechos del Niño, una circunstancia que la jueza de primera instancia había omitido al aplicar esta normativa internacional únicamente para resguardar a la víctima.
Al tratarse de un menor, el encausado contaba con un régimen procesal de juzgamiento especial regido por el principio de especialidad del fuero penal juvenil. La Cámara argumentó que someter a un joven a un procedimiento sui generis o "ad hoc" —como lo es el juicio por la verdad, el cual no está regulado en el Código Procesal Penal ni en la ley del fuero especial— vulneró gravemente el principio de legalidad, el del juez natural y el debido proceso. Además, se resaltó que durante parte del lapso en que supuestamente ocurrieron los abusos, el acusado ni siquiera había cumplido los 16 años, por lo que era penalmente inimputable.
Finalmente, la minoría de edad de ambos protagonistas fue el argumento central para descartar la aplicación de los antecedentes jurisprudenciales que suelen utilizarse para justificar la realización de juicios por la verdad cuando una acción penal prescribe. Los camaristas señalaron que precedentes internacionales, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se refieren a crímenes y graves violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado. Al tratarse de un presunto ataque a la integridad sexual perpetrado por un particular menor de edad contra otro particular menor de edad, resultaba jurídicamente improcedente equiparar el caso con delitos de lesa humanidad para forzar un proceso de juzgamiento no previsto por la ley.