El Tribunal Oral en lo Criminal 1 dispuso una medida contundente en relación a uno de los casos más seguidos por la opinión pública local. un docente de educación Secundaria, quien fuera condenado por delitos de integridad sexual, ha perdido el beneficio del arresto domiciliario y ya se encuentra bajo custodia policial (en la DDI) aguardando un cupo de alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense.
La resolución, firmada el miércoles de esta semana por el juez Guillermo Burrone y el secretario Gustavo Maritato, pone fin a un largo período de dilaciones procesales que permitieron al sentenciado permanecer fuera de los muros de una cárcel común.
Sentencia firme ratificada
La historia judicial de este profesor de educación Secundaria se remonta a febrero de 2022, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal lo condenó a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. Es la segunda sentencia en cuestión de meses ya que en diciembre del año anterior había sido penado en suspenso por los abusos a una alumna de una Escuela Técnica de nuestra ciudad.
El veredicto condenatorio de febrero de 2022 fue por vulnerar la integridad sexual de la hija de su pareja. Se lo encontró penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por su calidad de encargado de la guarda de la víctima, en carácter de autor y de forma reiterada.
El impacto de la sentencia inicial fue profundo, dado el rol de educador que el condenado ostentaba, lo cual generó un fuerte repudio en la comunidad educativa y en la sociedad civil.
A pesar de la gravedad de los cargos y de la pena impuesta, la defensa técnica, del abogado del condenado por los abusos sexuales, Adrián Martelotto, inició una serie de apelaciones que mantuvieron la ejecución efectiva en suspenso.
juez guillermo burrone
El juez Guillermo Burrone resolvió la detención efectiva al quedar rechazado un nuevo recurso de apelación para dilatar la posibilidad que queden firmes las sentencias.
LA OPINION
Peligro procesal evidenciado
El recorrido por las instancias superiores fue extenso. En diciembre de 2022, la Cámara de Casación confirmó la condena de primera instancia. No conforme con ello, la defensa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los cuales fueron declarados inadmisibles en noviembre de 2023. La estrategia recursiva continuó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que en marzo de 2025 volvió a rechazar las pretensiones del docente. Finalmente, la última puerta en el ámbito bonaerense se cerró el 16 de junio de 2026, cuando el máximo tribunal provincial declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal que buscaba llegar a la Corte Suprema de la Nación.
Este agotamiento de las vías ordinarias de reclamo es lo que el tribunal local ha ponderado para revocar la morigeración de la pena. Según los fundamentos del fallo actual, el denominado "doble conforme" —la confirmación de la condena por al menos dos tribunales— incrementa exponencialmente los peligros procesales, fundamentalmente el riesgo de fuga. El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que el pronóstico de cumplimiento efectivo de una condena es un indicio claro de peligrosidad, ya que el condenado, al ver agotadas sus chances de revertir el fallo, podría intentar evadir la acción de la ley.
Recurso federal rechazado
La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal 1 es técnica y detallada. Cita jurisprudencia y doctrina para explicar que, aunque el principio de inocencia se mantiene hasta que la sentencia esté formalmente firme en todas sus instancias, el nivel de coerción debe aumentar a medida que la certeza de culpabilidad se consolida a través de las confirmaciones judiciales. En el caso del profesor, la reciente negativa de la Suprema Corte bonaerense a habilitar la vía federal "merma y casi extingue la posibilidad recursiva del condenado". Por ello, el magistrado consideró que mantener el arresto domiciliario resultaba imprudente y ponía en jaque la efectividad del sistema penal.
Además del riesgo de evasión, el tribunal resaltó la naturaleza de los hechos juzgados. El docente fue condenado por atacar sexualmente a una menor de edad que era hija de su pareja en aquel entonces, conviviendo bajo el mismo techo y abusando de la confianza y el rol de cuidado que debía ejercer. Esta característica de los ultrajes, sumada a la extensión de la pena de seis años, refuerza la necesidad de que el castigo se cumpla en las condiciones que la ley prevé para delitos de tal magnitud.
Traslado al penal
Un dato no menor que surge del expediente es la existencia de antecedentes previos. el educador posee una condena anterior de tres años de prisión de ejecución condicional. Si bien esa pena no fue de cumplimiento efectivo en su momento, su existencia firme obliga a una futura unificación de condenas una vez que el presente proceso alcance la firmeza total. Este historial delictivo es un "elemento objetivo de peso" que los jueces no pasaron por alto al momento de decidir su detención inmediata.
El operativo para hacer efectiva la detención se centró en la vivienda de calle Santa Lucía al 400, ubicada en la zona conocida como Quinta Mastrángelo de nuestra ciudad. El tribunal autorizó a la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Pergamino para proceder al allanamiento del domicilio en caso de ser necesario, incluso con la habilitación de horas inhábiles y el uso de la fuerza pública si se presentaba resistencia.
La orden fue taxativa: el recluso debía ser notificado de la resolución de la Suprema Corte y trasladado de inmediato a la sede del tribunal antes de ser alojado en una dependencia carcelaria.
Así fue como lo trasladaron a la sede de la DDI Pergamino, donde aguarda el cupo para el alojamiento en una unidad penal bonaerense.
Fallo judicial contundente
La justicia ha sido clara al manifestar que la libertad personal y las garantías constitucionales pueden ser restringidas cuando resulta "absolutamente indispensable para asegurar la aplicación de la ley". En este estadio procesal, tras años de litigio, ya no se trata de una mera sospecha o un pronóstico, sino de una condena concreta confirmada por las máximas autoridades judiciales de la provincia. La proporcionalidad de la medida se justifica por el fin último de asegurar que la sentencia no se vea frustrada por una eventual huida del sentenciado.
Con este accionar, se cierra un capítulo de incertidumbre para la familia de la víctima, que debió esperar más de cuatro años desde el inicio de la causa para ver al responsable cumplir su pena tras las rejas de una institución penitenciaria. El caso del profesor queda como un precedente del rigor con el que los tribunales locales están evaluando los beneficios de morigeración en casos de delitos contra la integridad sexual, priorizando la seguridad del proceso y el cumplimiento de las penas impuestas por sobre las estrategias dilatorias de las defensas técnicas. El docente, que alguna vez tuvo la responsabilidad de educar, hoy enfrenta la realidad de una celda común, donde deberá purgar los años de prisión que le restan por sus actos atroces.