domingo 23 de noviembre de 2025

Condenaron a un adulto mayor que abusó sexualmente de su nieto político

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 condenó a ocho años y medio de prisión a un sujeto que sometió a un adolescente.

23 de noviembre de 2025 - 09:45

Esta semana que terminó se conoció la condena del Tribunal Oral en lo Criminal condenó a ocho años y medio de prisión a un sujeto de 73 años que abusó de su nieto político. Los jueces Marcela Santoro, Guillermo Burrone e Ignacio Uthurry condenaron al abuelo por someter sexualmente al menor de 14 años que es hijo de su nuera.

En una visita del adolescente a la casa del adulto mayor fue sometido por el morador durante un momento en que no hubo testigos presenciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal que valoró las pruebas presentadas en el juicio sobre lo ocurrido la noche del 15 de febrero de 2023 en una vivienda del barrio Virgen de Itatí, dedicó un tramo central de su veredicto a describir los profundos padecimientos sufridos por un adolescente de 14 años involucrado en el episodio.

La acusación en el juicio oral estuvo a cargo del fiscal Nelson Mastorchio; quien presentó la evidencia obtenida en la instrucción judicial. El fiscal Mastorchio junto a la instructora judicial María José Suárez incluyeron entre los elementos de acusación el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y las declaraciones de la madre y las profesionales que intervinieron en la causa como peritos.

El abogado defensor Rodrigo Cuellar Aliaga incluyó como testigos a otros familiares del acusado para dar cuenta de su buena reputación y sus valoraciones sobre dudas respecto a la veracidad de los dichos de la víctima que fueron desechadas por la contundencia de las declaraciones de profesionales y el menor damnificado.

Argumentos de la condena

Los jueces remarcaron que el niño atravesó una experiencia altamente traumática en un contexto que debía resultarle confiable, al tratarse del domicilio de familiares con los que mantenía un vínculo cotidiano. Aquella noche había concurrido acompañado por su hermana y su hermanastra, como lo hacía habitualmente, lo que acentuó el contraste entre la normalidad de la visita y la abrupta irrupción del suceso que se debatió en la sala de audiencias de Tribunales.

En la reconstrucción del caso, el tribunal sostuvo que el menor vivió momentos de extrema angustia, temor persistente y desconcierto. Según las conclusiones expuestas durante el debate, el niño se encontró súbitamente expuesto a una situación que superó completamente su capacidad de procesar lo que estaba ocurriendo, generándole sensaciones de vulnerabilidad e indefensión características de eventos altamente disruptivos para personas de su edad. Los peritos explicaron que esa combinación de sorpresa, miedo intenso y falta de control generó una reacción emocional desbordante, cuyos efectos se manifestaron desde los primeros minutos posteriores al hecho.

El fallo incorporó los informes presentados por los profesionales de la salud mental que intervinieron en la asistencia del adolescente. En ellos se describió que, en los días subsiguientes, el joven presentó episodios de llanto espontáneo, dificultades significativas para dormir, pesadillas recurrentes y un marcado temor a separarse de sus familiares directos. Los especialistas señalaron que el menor experimentó un estado de alerta constante, típico de los cuadros que derivan de vivencias traumáticas en edades tempranas. Este patrón incluyó sobresaltos ante ruidos, rechazo a permanecer solo y síntomas físicos asociados a la ansiedad.

Durante el juicio, la psicóloga del organismo de protección de derechos que trabajó con el adolescente expuso que el niño atravesó también una etapa de bloqueo emocional, una respuesta frecuente cuando la experiencia vivida es demasiado intensa como para ser verbalizada o procesada en el corto plazo. Indicó que ese mecanismo defensivo coexistió con momentos de retraimiento y dificultad para expresar lo ocurrido, lo que llevó a un proceso terapéutico paulatino en el que el joven pudo ir incorporando palabras a sensaciones inicialmente confusas, dolorosas y desorganizantes.

Los jueces destacaron un elemento que surgió de manera reiterada en las evaluaciones: el adolescente manifestó un sentimiento de culpa injustificado en relación con sus hermanas menores, quienes lo acompañaban en la visita. Aunque no tenía ninguna responsabilidad sobre lo sucedido, el niño expresó que se sintió “paralizado” y desbordado, y que esa reacción lo afectó emocionalmente, al creer erróneamente que debería haber protegido a las niñas. Los peritos explicaron que esta percepción es común en víctimas menores de edad, que interpretan desde la lógica de la infancia situaciones que exceden por completo sus capacidades reales.

En el ámbito escolar también se observaron secuelas. El tribunal mencionó el testimonio de docentes y orientadores que notaron un descenso en el rendimiento del alumno, episodios de distracción persistente, dificultades de concentración y retraimiento social. En varios momentos posteriores al hecho, el joven pidió retirarse de clase por malestar físico asociado a la ansiedad, lo que motivó acompañamiento institucional y un seguimiento profesional sostenido.

El tribunal subrayó que el impacto emocional no se limitó a las semanas posteriores, sino que tuvo proyección en el mediano plazo. Según los especialistas que declararon, el adolescente presentó retrocesos conductuales propios de situaciones traumáticas: temor a la oscuridad, rechazo a dormir solo, episodios de angustia sin causa aparente y una marcada pérdida de confianza en los adultos. Estos síntomas —indicaron— son compatibles con un daño psicológico que requiere intervención terapéutica especializada y acompañamiento familiar continuo.

En su veredicto, los jueces señalaron que la vivencia atravesada por el menor no solo alteró su percepción de seguridad, sino que también modificó su modo de relacionarse con su entorno. “El niño experimentó una disrupción emocional significativa”, afirmaron, al evaluar que la magnitud del temor y la indefensión experimentados se tradujeron en un quiebre subjetivo que aún está siendo abordado clínicamente.

El fallo concluyó que el adolescente sufrió “una experiencia de fuerte impacto emocional que excedió ampliamente lo tolerable para su edad”, cuyas consecuencias —señalaron— requieren tiempo, tratamiento y contención para favorecer su recuperación.

El abuelo llegó a juicio con arresto domiciliario y tras el fallo condenatorio mantuvieron esa medida de coerción hasta que la sentencia quede firme.

El veredicto de los jueces Ignacio Uthurry, Marcela Santoro y Guillermo Burrone ordenó la toma de la muestra biológica al condenado, a los efectos de la inclusión del perfil genético correspondiente (ADN) en el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

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