Un hombre que había sido llevado a juicio oral por la presunta tentativa de homicidio de su hija fue finalmente condenado por un delito más leve, luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal evaluara que no se acreditó la intención de matar y que la agresión se trató de un hecho aislado en un contexto familiar y social de extrema vulnerabilidad. La resolución fue dictada por unanimidad por los jueces Marcela Santoro —quien presidió el debate—, Guillermo Burrone y Carlos Picco.
El caso se originó en la ciudad de Colón, donde el imputado tomó a su hija adolescente del cuello durante un episodio de disciplinamiento que derivó en lesiones leves. La Fiscalía había impulsado inicialmente la acusación por homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa, pero el Tribunal descartó esa figura y lo consideró responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo. La pena impuesta fue de dos años de prisión en suspenso, lo que determinó además el cese de la prisión preventiva y la imposición de diversas reglas de conducta.
La jueza Santoro abrió la votación y explicó los fundamentos centrales: la existencia del hecho, la participación penalmente responsable del acusado, la calificación legal escogida y el monto de la pena. Sus colegas adhirieron plenamente a sus argumentos.
Entorno de vulnerabilidad social
El Tribunal sostuvo que la agresión constituyó un acto “disruptivo, desmedido y único”, alejado de un patrón de violencia sostenida. Este encuadre surgió de la declaración de la menor en Cámara Gesell, de testimonios coincidentes y de las pericias psicológicas producidas durante el juicio. Los jueces valoraron el rol del imputado como único sostén familiar y encargado del cuidado de los tres hijos, en un momento en que su pareja atravesaba un cuadro depresivo severo por la reciente muerte de su madre.
El fallo repasó la historia de vida del condenado, marcada por precariedad económica, abandono materno, escasa escolarización y trabajos inestables. A los 14 años había formado pareja y desde entonces asumió tareas de proveedor, en un entorno de vulnerabilidad social significativa. Ese peso emocional y material —sostuvo el Tribunal— influyó en su capacidad de autodeterminación y en la reacción desmedida que llevó a la agresión.
Las pericias destacaron, además, que el acusado había encontrado en su propia familia la primera red de contención estable de su vida, y que no presentaba indicadores de violencia habitual hacia su pareja ni conductas reiteradas de maltrato.
Sin intento de homicidio
En su análisis jurídico, el Tribunal insistió en que la tentativa de homicidio exige acreditar el dolo homicida, es decir, la voluntad concreta de matar. En este caso, remarcaron los jueces, no se probó el elemento subjetivo: ni las circunstancias objetivas del hecho, ni la ubicación de las lesiones, ni la mecánica del episodio permitían concluir que existiera intención de provocar la muerte.
El ataque no se repitió, no hubo manifestaciones verbales homicidas y el resultado lesivo fue leve, consistiendo en un eritema y un edema superficial en la zona del cuello. Tampoco se demostró un contexto de violencia de género, como había insinuado la acusación inicial: los peritos descartaron un patrón violento hacia su pareja o hacia la familia.
La agresión, concluyó el Tribunal, respondió a un mecanismo inadecuado de disciplinamiento ante el desafío propio de la etapa preadolescente de la niña, pero careció de indicadores compatibles con una voluntad homicida.
Sentencia
Con la pena en suspenso, el imputado deberá cumplir diversas condiciones por dos años: fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol y participar de programas para masculinidades no violentas. Además, deberá realizar un tratamiento psicológico orientado, entre otros aspectos, al abordaje de su consumo problemático de alcohol.
Estas medidas se fundamentan en los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de género y protección de niños, niñas y adolescentes, que fijan estándares reforzados de prevención y no repetición.
La mirada de la defensa
El defensor público destacó que el fallo recogió la evaluación completa de la prueba producida en el debate. Voceros de la Defensoría señalaron que la resolución “dejó una sensación ambigua”: por un lado, satisfacción por haberse determinado la verdadera entidad del hecho; por otro, preocupación por la tendencia a sobredimensionar calificaciones penales en etapas iniciales.
Recordaron que el acusado permaneció dos años privado de la libertad, entre encierro penitenciario y prisión domiciliaria, pese a que la víctima y su madre lo describieron como una persona trabajadora y afectuosa, y pese a que las pericias oficiales descartaron un patrón violento. “Debemos ser más prudentes al momento de ejercer el poder punitivo”, señalaron, y advirtieron que el impacto del encarcelamiento previo puede generar daños irreparables.
La sentencia, remarcaron, muestra la importancia de analizar cada caso con rigor y proporcionalidad, evitando “inflaciones legales” que se corrigen recién en el juicio. “El Código Penal puede ser un límite razonable o un arma despiadada”, remarcaron, exhortando a fortalecer la evaluación temprana y equilibrada en procesos penales similares.