En la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal, el defensor oficial Pedro Zanardi y el abogado de la Defensoría Pablo Ferrario desarrollaron la defensa técnica de Ramón Díaz y Claudio Borghi, detenidos en unidades penales y sometidos a juicio oral por una serie de hechos ocurridos entre 2023 y 2024, entre ellos el asalto al quiiosco de avenida Ameghino.
Durante su alegato, Zanardi reclamó al juez Guillermo Burrone que, en caso de dictar condena, la calificación del episodio ocurrido el 11 de octubre de 2023 sea la de robo simple. Sostuvo que la Fiscalía “no logró acreditar más allá de toda duda razonable” que los imputados hayan utilizado un arma de fuego contra el comerciante durante el desapoderamiento.
El defensor fundamentó esta postura en dos elementos: la breve duración del episodio registrada por las cámaras de seguridad y las contradicciones del propio denunciante. Según explicó, las imágenes exhibidas por la Fiscalía mostraron apenas “dos o tres minutos” de secuencia y solo “escasos segundos” en los que Díaz salió del cuadro, lapso insuficiente —dijo— para sostener el relato del quiosquero, quien afirmó haber sido apuntado, amenazado y presionado con un arma de fuego en el pecho y la garganta.
¿Arma de fuego?
Zanardi recordó que, minutos después del hecho, el comerciante declaró ante la DDI que “no vio el arma en ningún momento”, lo que a juicio de la defensa contradice su testimonio posterior en el debate oral. Además, subrayó que los tres allanamientos realizados durante la investigación arrojaron resultados negativos: nunca se secuestró un arma de fuego que respaldara la agravante.
El defensor consideró que la supuesta presencia del arma responde a una “representación subjetiva” del damnificado ante la sorpresa del asalto y que la prueba reunida no permite sostener la calificación agravada. Citó los artículos 151 y 367 del Código Procesal Penal para remarcar que la sola denuncia no basta para condenar y que la carga probatoria recae en la Fiscalía.
En ese marco, Zanardi planteó que el episodio encuadra en robo simple (artículo 164 del Código Penal) y que tampoco corresponde considerar una privación ilegal de la libertad independiente del desapoderamiento, dado que —según el testimonio del propio comerciante— los atamientos fueron “simbólicos” y no excedieron el tiempo funcional al robo.
Los otros hechos juzgados en el juicio oral
En el juicio oral también se ventilaron otros expedientes acumulados: robos agravados por efracción y por escalamiento en grado de tentativa, encubrimiento y, respecto de Díaz, una causa por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La defensa no cuestionó la recalificación inicial de estos hechos, pero sí la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal, a la que consideró “excesiva” frente a los mínimos legales.
Zanardi destacó que ambos imputados enfrentan “una problemática de adicciones” que reduce su autodeterminación, señalando que el consumo problemático es considerado una enfermedad por la Ley de Salud Mental. Solicitó que, en caso de condena, se apliquen los mínimos de pena previstos por la ley.
El pedido de libertad
A modo de cierre, el defensor recordó que Díaz y Borghi llevan más de dos años detenidos: desde el 13 de octubre y el 7 de noviembre de 2023, respectivamente. Por ello, planteó que si el juez Burrone impone una pena que se ubique en el mínimo de la escala legal, “corresponde ordenar la inmediata libertad” por cumplimiento del plazo detenido, conforme al artículo 169 inciso 9 del Código Procesal Penal de la Nación.
La sentencia del juicio oral se conocerá el viernes 28 de noviembre al mediodía en la sala de audiencias del Tribunal oral en lo Criminal 1.