miércoles 22 de octubre de 2025

Ordenan a ANDIS a restituir las 8 pensiones por Discapacidad y extender la medida a todo el colectivo afectado

El juez César Solazzi hizo lugar al amparo interpuesto por el Defensor Pablo Santamarina para restituir pensiones por invalidez suspendidas.

22 de octubre de 2025 - 17:13

El juez César Solazzi, desde el Juzgado de Garantías 1, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en una acción de amparo iniciada por la Defensoría General Departamental. El fallo ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la restitución inmediata de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas.

La resolución judicial, caratulada "SANTAMARINA PABLO HERNAN. DEFENSOR GENERAL DEPARTAMENTAL y otro C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/ Amparo", fue impulsada por el Defensor General Departamental, Pablo H. Santamarina, y la Defensora Oficial Civil, Laura Vignaroli. La acción reclamaba dejar sin efecto la suspensión de las pensiones y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/24.

Restitución Urgente y Alcance Colectivo

El Juzgado declaró admisible la procedencia de la vía de amparo y, al hacer lugar a la cautelar, ordenó a ANDIS que, en un plazo de setenta y dos (72) horas de notificada de manera fehaciente, restituya las pensiones suspendidas.

La medida abarca tanto a los ciudadanos específicamente representados en la demanda (un total de ocho casos, cuyos nombres se omiten para preservar su intimidad), como a todas aquellas personas con discapacidad a las que se les hubiera quitado o suspendido la pensión no contributiva por discapacidad. La Defensoría había solicitado que la medida cautelar alcanzara a todo el colectivo de personas con discapacidad afectadas por las disposiciones tomadas por la demandada.

Fundamentos de la Urgencia

Para otorgar la cautelar, el tribunal verificó los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Se destacó que las pensiones no contributivas tienen carácter alimentario y que las familias damnificadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad y pobreza económica.

El fallo enfatizó que las pensiones están reconocidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la ley 26.378, con jerarquía constitucional). Dicha Convención establece la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad y reconoce el derecho a la protección social. Los informes socio-ambientales elaborados por peritos de la Defensoría acreditaron el riesgo y la urgencia manifestados por los actores.

El Fondo lo Resolverá la Justicia Federal

Aunque la justicia local ordenó la restitución urgente de las pensiones, actuando bajo directrices jurisprudenciales que permiten la adopción de medidas urgentes por el juez incompetente para evitar la lesión de derechos constitucionales, se resolvió declinar la competencia para la cuestión de fondo.

Por razones de materia y territorio, el expediente será remitido al Juez Federal de Primera Instancia en Civil y Comercial de la ciudad de San Nicolás para que continúe y resuelva la causa principal. Este resultado ha generado gran satisfacción en la Defensoría y en el grupo de personas afectadas, al garantizar la protección social inmediata de las personas con discapacidad.

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Catalina Maglio es alumna de la Escuela Primaria 59 de Fontezuela.

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