lunes 15 de junio de 2026

Rentas municipal puso en marcha beneficios para los contribuyentes que quieran eximirse del pago de tasas

9 de octubre de 2014 - 00:00

Desde el Municipio brindaron detalles sobre cuestiones vinculadas a casos especiales que año a año se tienen en cuenta. Además se informaron los requisitos a cumplir para la obtención de estas ventajas. También se habló de la cobrabilidad que tienen dado los problemas económicos que se están sintiendo en el país. Apelan al compromiso de la gente a la hora de abonar los impuestos. 

A través de la Dirección de Rentas del Municipio se brindó información sobre cuestiones relevantes para los contribuyentes; con relación a esto cabe señalar que desde el lunes 20 de este mes y hasta el viernes 21 de noviembre se podrá solicitar la exención de las tasas municipales para el próximo ejercicio; a su vez también podrán requerirla todas aquellas personas mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones efectivas. 

“El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos, juntos con el grupo familiar conviviente, no superen la suma total de haberes brutos de 6.463 pesos mensuales”, indicó Carlos Ayestarán, director de Rentas de la Comuna. 

“En caso de ser haberes mínimos y perciban adicionales que se corresponden con algún subsidio por servicios, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros, no serán computados a los efectos del cálculo establecido”, aseguró el funcionario. 

 

¿Dónde realizarlo?

El trámite es simple y se puede realizar en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831, de 7:45 a 13:00, o bien utilizar la oficina Centro de Gestión que se encuentra en la Terminal de Omnibus los martes y jueves, de 8:00 a 13:00; los beneficiarios además pueden realizar consultas al teléfono 02477-434200 internos 6010-12-13. 

Sobre el mismo, Ayestarán aclaró que “deberá ser gestionado por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge siempre que algún motivo justificado impida al titular realizarlo; en este sentido si el que tramita es un hijo podrá solicitarlo llevando los elementos a presentar y la fotocopia de su documento y certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.  

 

La documentación

La presentación que realicen quienes deseen acogerse a la exención se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior; en este sentido el director de Rentas aclaró que “si fue eximido por el ejercicio 2014 hay que tener la fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime; copia del último haber de jubilaciones donde esté el comprobante de pago previsional del solicitante y su cónyuge; copia de la última factura de luz; copia de documento del cónyuge o fotocopia de Certificado de defunción; además se necesita copia de los documentos de quienes convivan en el inmueble y la certificación negativa, expedida por la Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio previsional”.  

Asimismo, Ayestarán aclaró que “si no obtuvo la exención por el ejercicio actual, los contribuyentes tendrán que tener la fotocopia de la escritura de su inmueble; copia de su documento; copia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; copia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de última factura de luz; copia de su último recibo de jubilación o pensión y además copia del último recibo de jubilación o pensión del cónyuge.

“No obstante hay que presentar fotocopia de exención anterior, (año 2014 y/o anteriores) aunque de no tener se tendrá que entregar copia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble”.

 

Escasos recursos

El funcionario recordó que “las personas mayores de 60 años, de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la exención durante el año en cuestión, es decir, la exención 2015 se deberá pedir en febrero del año que viene; los interesados deberán en primer lugar presentar el pedido por Mesa de Entradas con fotocopia de la última factura de la luz, copia de última factura de tasas municipales y fotocopia de las primeras hojas del documento”. 

Por otra parte informó que “los requisitos son los mismos que para los jubilados y pensionados, es decir, ser titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia.   

“Es importante de destacar que todo hecho, omisión, simulación o maniobra intencional por parte del contribuyente, destinado a acceder a una exención a la que no tenga derecho, será pasible de una multa por defraudación prevista en la Ordenanza Fiscal. 

“Una vez obtenida la exención directa el Ejecutivo municipal solicitará información a la Anses y a la Secretaría de Promoción Social para verificar datos de su declaración”, agregó.

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