Las conductas típicas de un individuo violento, por agresiones y abusos sexuales, contra una mujer terminaron en condena penal y visibilizaron una problemática que la Justicia tiene la oportunidad de erradicar a partir de las sanciones a las personas que por su condición de género intentar imponer conductas de comportamiento sobre su pareja.
Este individuo fue condenado a siete años y ocho meses de prisión efectiva por haber abusado sexualmente de su ex pareja, golpearla e incumplir reiteradamente la medida de prohibición de acercamiento dictada tras la denuncia. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino y consideró como agravante el contexto de violencia de género que marcó la relación.
La víctima, tenía 18 años al momento del hecho. El 27 de noviembre de 2022, cerca de las 6 de la mañana, recibió un mensaje de su ex pareja, FDNG, con quien había cortado la relación meses antes tras un episodio violento. El mensaje decía: “Si no venís, me mato”.
La chica fue hasta el domicilio del hermano del imputado, donde se encontraba FDNG. Allí comenzaron a hablar, y según su testimonio, él intentó retomar una cercanía física. Sin embargo, cuando ella quiso irse, él se lo impidió: la sujetó con fuerza, la empujó sobre un colchón y, pese a su negativa reiterada, la accedió sexualmente de forma violenta. La joven declaró que le pidió varias veces que se detuviera y que comenzó a llorar, pero FDNG continuó el acto sin su consentimiento.
Tras ese episodio, cuando la víctima intentó retirarse nuevamente, el agresor la sujetó desde atrás. En el forcejeo que siguió, ella lo arañó y él, enfurecido, le exigió ver su celular. Al no obtenerlo, le propinó un golpe de puño en la boca que le produjo una lesión leve, documentada con fotografías y certificados médicos. “Mirá mujer lo que me hacés hacer”, le gritó, en un intento de responsabilizarla por la agresión.
Finalmente, ante la insistencia de la joven y luego de que ella amenazara con lesionarse con un cuchillo, FDNG le abrió la puerta y la dejó ir. Horas más tarde, la joven acudió a la comisaría junto a su madre y radicó la denuncia. A partir de ese momento, la justicia dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento contra FDNG.
Sin embargo, el acusado violó reiteradamente esa restricción. Se presentaba en las cercanías del lugar de trabajo de la víctima, usaba perfiles falsos en redes sociales para contactarla e incluso, el 17 de octubre de 2023, le envió un mensaje diciendo: “Bebesita, todavía sigo esperando que me mandes”. Estos incumplimientos fueron incluidos como hechos independientes en la acusación.
Perspectiva de género
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El veredicto condenatorio de la jueza Marcela Santoro estuvo atravesado por una perspectiva de género integral.
LA OPINION
Durante el juicio oral, el Tribunal analizó las pruebas con perspectiva de género. La jueza Marcela Santoro destacó que los hechos no podían ser valorados de manera aislada ni neutral, sino enmarcados en la dinámica de control, manipulación, celos y agresión que caracterizó la relación. Este enfoque se apoya en compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.
La magistrada subrayó que el testimonio de La joven fue claro, sostenido y verosímil, y que fue corroborado por su padre y por el propio acusado, quien admitió episodios anteriores de violencia. También fueron valorados los informes médicos, las capturas de pantalla de mensajes y el testimonio de personas allegadas a la víctima.
Acusación fiscal
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El fiscal Fernando D´Elío sostuvo la acusación en el juicio oral que logró una condena.
LA OPINION
La acusación fiscal de Fernando D´Elío logró sostener en el debate oral todas las pruebas que consolidaron la imputación durante el proceso penal en la Fiscalía 7.
D´Elío había pedido un monto de condena a 11 años de prisión y las calificaciones penales fueron las mismas por las que la jueza Santoro terminó condenando.
Defensa
La defensa, a cargo del abogado Rodrigo Cuellar Aliaga, quien solicitó la absolución de su defendido, argumentando que el acto sexual había sido consentido. También cuestionó la valoración del testimonio de la pareja y negó la existencia de un contexto de violencia de género. En subsidio, pidió la pena mínima. No obstante, la jueza desestimó estos planteos, considerando que se trataba de una estrategia desacreditadora del relato de la víctima, y calificó como inadmisible la interpretación de una perito que había puesto en duda la existencia de violencia basándose en la "madurez y fortaleza" de la joven.
En su veredicto, la jueza explicó que el contexto de violencia de género debía computarse como agravante, al evidenciar una situación de vulnerabilidad estructural. Además, rechazó cualquier argumento revictimizante y señaló que la prueba digital, el relato sostenido de la mujer y las circunstancias físicas constatadas daban plena cuenta del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Este sujeto fue condenado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves agravadas por el vínculo y desobediencia a la autoridad, todo en concurso real. La pena impuesta fue de siete años y ocho meses de prisión efectiva. Además, se ordenó su incorporación al Programa de Asistencia a Varones con Conductas Violentas, tanto mientras dure la prisión preventiva como durante su alojamiento en el servicio penitenciario, bajo supervisión de un equipo interdisciplinario con abordaje psico-social-educativo.
La sentencia también impuso las costas del proceso y ordenó medidas orientadas a la reparación y no repetición, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos de las mujeres.