viernes 20 de febrero de 2026

La condena por el homicidio de Eduardo "Víbora" Boncompain analizada en detalle y con el fallo completo

Analizamos en profundidad el veredicto condenatorio a la pena de 24 años de prisión a Leandro Nuñez por el crimen del reconocido vecino Eduardo "Víbora" Boncompain.

20 de julio de 2025 - 11:40

En la última semana que terminó se conoció la condena Leandro Nuñez como autor del homicidio del reconocido vecino Eduardo “Víbora” Boncompain a 24 años de prisión en un fallo de los jueces Guillermo Burrone, Marcela Santoro e Ignacio Uthurry del Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial Pergamino.

A través de la herramienta de inteligencia artificial de Google “Notebooklm” podemos obtener de los puntos más importantes de la sentencia condenatoria.

El análisis pormenorizado de la sentencia condenatoria en el fallo del juicio oral contra Leandro Daniel Nuñez por el homicidio de Eduardo “Víbora” Boncompain en ocasión de robo, junto con otros cargos de hurto y tentativa de robo, permite recorrer una pormenorizada descripción de los argumentos de los jueces sobre las responsabilidades penales del condenado. Se detallan los hechos probados a través de testimonios, pruebas físicas y periciales, incluyendo el uso de cámaras de seguridad y análisis de ADN. El tribunal, compuesto por los tres jueces titulares del TOC1, evalúa las pruebas para determinar la culpabilidad de Nuñez y la participación de un menor de edad en uno de los crímenes. Finalmente, se impone una pena de veinticuatro años de prisión, declarando a Nuñez reincidente y ordenando el decomiso de los efectos relacionados con los delitos.

jueces del tribunal oral en lo criminal 1 marcela santoro guillermo burrone e ignacio uthurry pergamino 001

Es importante destacar que el fiscal Daniel Aguilar y la defensora Florencia Montanari coincidieron en el monto de pena y la calificación penal a partir de la confesión del condenado haber provocado un ataque letal en el contexto de un intento de robo en la casa de la víctima de avenida Colón y Pinto en la noche del domingo 24 de marzo del año pasado.

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Embed - Diario LA OPINION on Instagram: "Leandro Daniel Núñez, sería condenado por el crimen del entrañable vecino durante un robo en su vivienda, ocurrido en marzo del año pasado. Este lunes se realizó en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Pergamino la audiencia de juicio contra Leandro Daniel Núñez, acusado de haber asesinado a Eduardo Manuel Boncompain –conocido como “Víbora”– durante un robo en su vivienda, en marzo del año pasado. La audiencia oral y pública concluyó con el acuerdo entre el fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Daniel Aguilar, y la defensora oficial Florencia Montanari, quienes solicitaron al tribunal que se imponga al acusado una condena de 24 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por la participación de una menor de edad, además de otros hechos de hurto y tentativa de robo previos al crimen. Nota completa en www.laopinionline.ar"

¿Cómo se articulan los diferentes robos y hurtos con el homicidio en el caso?

Los diferentes robos y hurtos se articulan con el homicidio en el caso de Leandro Daniel Nuñez de la siguiente manera:

1. Hecho N°I: Robo simple en tentativa Este hecho, que tuvo lugar el 21 de febrero de 2024 en el local comercial "La Rústica" en Pergamino, fue un intento de robo donde Nuñez fue aprehendido en flagrancia escondido en un baño tras violentar la reja de seguridad del local. Si bien este incidente involucra a Leandro Daniel Nuñez, es una causa acumulada (N° PE-246-2025) y no está directamente relacionado con la víctima del homicidio, Eduardo Boncompain.

2. Hechos N°II y N°III: Hurtos simples Estos dos hurtos ocurrieron en la vivienda de Eduardo Boncompain, ubicada en Bv. Colón N° 259.

Hecho N°II: Entre el 17 de marzo de 2024 (19:30 y 21:00 horas), al menos una persona ingresó a la vivienda y se apoderó de ciento cuarenta mil pesos en efectivo.

Hecho N°III: Entre el 20 de marzo (18:00 horas) y el 21 de marzo de 2024 (00:00 horas), al menos una persona ingresó nuevamente a la misma vivienda y sustrajo prendas de vestir y calzado (como una campera, un buzo, varias zapatillas, remeras y un short).

3. La existencia de estos hurtos fue acreditada por la denuncia de Boncompain y por las declaraciones de testigos de su círculo cercano (Carlos Alberto Caquiño, Graciela Susana de Mayo, Carlos Daniel Brunini, Miguel Angel Querede, Sergio Duffau y José María Gautto), quienes fueron "contestes en señalar que Eduardo "Víbora" Boncompain les había referido, días antes al 24 de marzo del 2024 que había sido víctima de dos hechos de hurto en su inmueble". El hijo de la víctima, Laureano Boncompain, también confirmó los hurtos a su padre.

4. Articulación de los hurtos con el homicidio: La conexión crucial entre estos hurtos y el homicidio radica en la identificación de Leandro Daniel Nuñez como el autor de los hurtos previos por parte de la víctima. Los testigos señalaron que Boncompain había logrado identificar a Nuñez "a tenor de haberse presentado un sujeto de sexo masculino al "Bar Querede", con algunas de las prendas de vestir y un par de zapatillas de su propiedad". José María Gautto, compañero de trabajo de Boncompain, identificó a este individuo como "Leo" (Leandro Nuñez) y describió una discusión entre Boncompain y Nuñez por la ropa y zapatillas robadas. Laureano Boncompain, el hijo de la víctima, envió fotografías y videos de las zapatillas que le había comprado a su padre, las cuales fueron secuestradas en un allanamiento y se confirmó que "eran las que tenía el imputado de autos". La menor co-imputada (I.C.) también "señaló a Leandro Nuñez como el autor de sustracciones anteriores en el inmueble de Boncompain". Además, se encontró una servilleta en la casa de Boncompain con el nombre "Leo Muníes" anotado, que sus hijos vincularon a Leandro Nuñez.

5. Esta identificación previa por parte de la víctima es fundamental porque establece un historial de interacción y un motivo potencial para el encuentro fatal, ya que Boncompain sabía quién le había robado y había confrontado a Nuñez al respecto.

6. Hecho N°IV: Homicidio en ocasión de robo agravado por la intervención de un menor de edad Este es el hecho más grave, ocurrido el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 21:10 horas. Leandro Daniel Nuñez, "junto a una joven menor de edad" (I.C.), se hicieron presentes en las inmediaciones de la vivienda de Eduardo Boncompain. Nuñez ingresó a la vivienda "previo saltar una reja, de más de dos metros de altura", mientras la menor se quedaba en la vereda de enfrente haciendo de "campana". Una vez dentro, Nuñez forzó una puerta de madera con un fierro, ingresó a la finca y sustrajo un teléfono celular y dinero en efectivo.

7. Articulación directa con los robos y hurtos: La fatalidad ocurrió cuando Boncompain "llega al lugar" y "sorprende al masculino en el interior de su finca". En ese momento, tras una discusión y forcejeo, Nuñez le aplica a Boncompain "un golpe con un objeto contundente, fierro secuestrado en autos, provocándole fractura de cráneo con minuta" y otras heridas graves que "desencadenaron días después su óbito". El tribunal determinó que el homicidio se produjo "a los fines de proceder al desapoderamiento del dinero y del teléfono mencionado", lo que lo califica como homicidio "en ocasión de robo".

8. La Fiscalía, y el Tribunal en su condena, lo calificaron como homicidio en ocasión de robo agravado por la intervención de un menor de edad (art. 165, 41 quater y 45 del C.P.). Aunque la jueza Marcela A. Santoro opinó que la conducta encuadraba en la figura de homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7 del C.P.), es decir, cometido para asegurar el resultado o la impunidad de otro delito, la calificación final se mantuvo como homicidio en ocasión de robo debido al principio acusatorio y la pretensión de la fiscalía.

acusacion fiscal juicio por el homicidio de eduardo vibora boncompain fiscalia del fuero de responsabilidad penal juvenil

En resumen, los hurtos previos (Hechos II y III) permitieron a la víctima (Boncompain) identificar a Leandro Daniel Nuñez. Esta identificación y confrontación previa crearon el contexto en el que, días después, Boncompain sorprendió a Nuñez cometiendo un nuevo robo (Hecho IV) en su propiedad, lo que derivó en el forcejeo y el golpe mortal que causó su muerte.

¿Qué papel tuvieron los testimonios y pruebas forenses en la condena?

Los testimonios y las pruebas forenses desempeñaron un papel fundamental y robusto en la condena de Leandro Daniel Nuñez por los delitos de robo simple en tentativa, hurto simple (dos hechos) y, crucialmente, homicidio en ocasión de robo agravado por la intervención de un menor de edad. El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino consideró que el análisis conjunto de todos los elementos probatorios permitió llegar a una "convicción sin fisuras" sobre la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado.

sala de audiencias juicio por el homicidio de eduardo vibora boncompain

A continuación, se detalla el papel de los testimonios y las pruebas forenses en cada tipo de delito:

Robo Simple en Tentativa (Hecho N°I)

• Testimonios y Pruebas Materiales:

Acta de procedimiento policial inicial: Documentó la intervención de los agentes Coggiolo y Samudio, quienes aprehendieron a Nuñez en flagrancia escondido en un baño del local "La Rústica" después de que la reja de seguridad fuera violentada.

Intervención de policía científica: El Oficial Subinspector Maiorano constató el daño a la reja de ingreso al predio mediante el Levantamiento de Evidencias Físicas (LEF N°4418-00204/2024) y fotografías ilustrativas.

Declaración del propietario: Fabián Alejandro González, dueño del comercio, corroboró la actuación policial y la aprehensión del sujeto.

Acta de verificación de daños y acta de aprehensión: Documentaron el daño a la reja y la detención de Nuñez.

Hurtos Simples (Hechos N°II y N°III)

Estos hurtos previos fueron cruciales para establecer la relación y el motivo entre la víctima, Eduardo Boncompain, y el imputado, Leandro Daniel Nuñez.

• Testimonios Clave:

Denuncia de Eduardo Boncompain: La víctima denunció ambos hurtos (dinero en efectivo y prendas de vestir/calzado) el 21 de marzo de 2024.

Testigos del círculo cercano de la víctima: Carlos Alberto Caquiño, Graciela Susana de Mayo, Carlos Daniel Brunini, Miguel Angel Querede, Sergio Duffau y José María Gautto confirmaron de manera "conteste" que Boncompain les había relatado haber sido víctima de dos hurtos en su domicilio días antes del 24 de marzo de 2024.

Identificación del autor por parte de la víctima: Múltiples testigos, incluido José María Gautto (compañero de trabajo), señalaron que Boncompain había identificado a Nuñez ("Leo") como el autor de los hurtos porque se presentó en el "Bar Querede" vistiendo algunas de las prendas de vestir y un par de zapatillas de su propiedad. Esto generó una discusión entre Boncompain y Nuñez.

sala de audiencias juicio por el homicidio de eduardo vibora boncompain2

Carlos Brunini: Corroboró que Boncompain le contó sobre los robos y la aparición de un sujeto con sus prendas, e incluso le entregó una servilleta con el nombre "Leo Muníes" para que lo llevara a la comisaría.

Laureano Boncompain (hijo de la víctima): Corroboró los hurtos y la conversación con su padre, quien le indicó que la misma persona que le había robado (Nuñez) se presentó en el bar con la remera y zapatillas de su propiedad. Laureano envió un video y una fotografía de las zapatillas que le había comprado a su padre, las cuales fueron secuestradas en un allanamiento y se confirmó que eran las que tenía el imputado.

I.C. (menor co-imputada): También señaló a Leandro Nuñez como el autor de sustracciones anteriores en el inmueble de Boncompain.

Oficial Yamila Palacios (DDI Pergamino): Refirió la obtención de imágenes de cámaras compatibles con el hurto del 17 de marzo de 2024, donde se observa a un sujeto masculino contando dinero cerca del domicilio de Boncompain.

Oficial Jaqueline Celestine Farías (Policía Científica): Declaró haber visitado el domicilio de Boncompain días antes del homicidio por una denuncia de robo y haber conversado con la víctima, quien le mencionó haber visto a una persona con sus zapatillas robadas en el bar.

• Pruebas Materiales:

Acta Levantamiento de Evidencias Físicas N°4418-00306/2024: Ilustró el exterior e interior de la vivienda de Boncompain.

Imágenes del Centro de Monitoreo Municipal: Mostraron a un sujeto con características similares a Nuñez contando lo que parecían ser billetes en sus manos el día del primer hurto.

Acta de Levantamiento de Evidencias físicas N° 325/2024: Detalló el secuestro de prendas de vestir y calzado en poder de Nuñez, incluyendo una remera negra marca Adidas y un par de zapatillas marca Le Coq Sportif, que fueron identificadas como propiedad de la víctima.

Servilleta con el nombre "Leo Muníes": Encontrada en la casa de la víctima por sus hijos y vinculada a Leandro Nuñez.

Homicidio en Ocasión de Robo Agravado por la Intervención de un Menor de Edad (Hecho N°IV)

Las pruebas demostraron que Leandro Daniel Nuñez, junto con una menor de edad, ingresó a la vivienda de Boncompain para robar, y al ser sorprendido por la víctima, lo golpeó fatalmente.

• Testimonios Clave:

Carlos Alberto Caquiño (amigo de la víctima): Narró cómo llevó a Boncompain a su casa, lo esperó, lo llamó por teléfono, escuchó gritos, y junto con una vecina, alertó a la policía que encontró a Boncompain gravemente herido. Mencionó que todos en su círculo sabían de los robos anteriores y la discusión con el hombre de las zapatillas.

Graciela Susana De Mayo (vecina): Escuchó un "golpe seco" proveniente de la casa de Boncompain, se asomó y vio a una joven ("campana") en la vereda de enfrente. Corroboró la llegada del amigo de la víctima y la intervención policial.

Acta de procedimiento policial inicial N°197-0060802/2024: Describió el hallazgo de Boncompain en el piso en un "gran charco de sangre" con una herida de gran tamaño en la cabeza, y el hallazgo de un trozo de hierro de 1.10 metros de largo cerca de sus pies. Detalló la escena del crimen, incluyendo la puerta forzada.

I.C. (menor co-imputada): Su declaración fue crucial. Detalló cómo acompañó a Nuñez a la casa de Boncompain para "rescatar comida", esperó afuera como "campana", escuchó golpes, y luego Nuñez le confesó haber robado un celular, dinero y cigarrillos, y haber golpeado al hombre con un "garrote", mostrándole su pantalón con sangre de la víctima.

Oficial Yamila Palacios (DDI): Presentó y explicó las filmaciones de cámaras de seguridad que registraron el recorrido de Nuñez y la menor antes y después del hecho, así como sus vías de escape.

Pablo Matías Lotero (cuñado de I.C. y amigo de Nuñez): Corroboró que Nuñez y la menor se fueron juntos esa noche, y que Nuñez regresó con dinero y un teléfono, que luego vendió.

Declaración de Leandro Daniel Nuñez: Admitió su participación en los hechos, aunque negó la intención de causar la muerte.

• Pruebas Forenses y Materiales:

Barra de hierro: Encontrada en el lugar de los hechos, cerca de la víctima, con manchas "símil hemáticas".

Informes médicos y autopsia: Confirmaron la gravedad de las lesiones de Boncompain (fractura de cráneo con múltiples fragmentos, neumoencefalo, hemorragia subaracnoidea) y que la causa de muerte fue "sepsis-meningitis-traumatismo de cráneo severo", compatible con el golpe recibido con la barra de hierro. El hallazgo de material genético de la víctima en el hierro confirmó su uso en el ataque.

Actas de Levantamiento de Evidencias Físicas: Describieron minuciosamente la escena, la ubicación de la víctima, el arma utilizada, manchas hemáticas y huellas de calzado.

Análisis de huellas de calzado: Se realizó un cotejo entre las zapatillas secuestradas a Nuñez (marca Le Coq Sportif) y las huellas de pie calzado fotografiadas en el lugar del hecho, encontrando características compatibles.

Pericia de cotejo antroposcopométrico: Demostró que las imágenes de seguridad (donde se ve al sujeto N°1) y las características de Nuñez, incluyendo sus vestimentas indubitadas, eran compatibles, ubicándolo en la escena del crimen.

Cámaras de seguridad: Proporcionaron la reconstrucción de los momentos previos, concomitantes y posteriores al hecho, mostrando la llegada de Nuñez y la menor, la "campana", y las vías de huida del autor con dinero y el teléfono celular de la víctima.

nuñez en el banquillo de los acusados por el homicidio de eduardo vibora boncompain 001

Pericia psicológica psiquiátrica de Nuñez: Aunque no directamente probatoria de la culpabilidad en los hechos, describió su perfil (capacidad intelectual normal, personalidad frágil, proclive a descontrol de comportamiento, historia de conflictos con la ley) y fue valorada como agravante de la pena en el dictamen final.

En síntesis, la concordancia de los relatos testimoniales (amigos, vecinos, familiares de la víctima, y la propia co-imputada menor de edad) con los hallazgos forenses y las evidencias materiales (el arma, el ADN de la víctima en el arma, las prendas robadas en posesión del imputado, las huellas de calzado, los registros de cámaras de seguridad y los informes médicos) permitieron al Tribunal establecer la materialidad de los hechos y la participación penalmente responsable de Leandro Daniel Nuñez más allá de toda duda razonable, llevando a la condena.

¿Qué consideraciones judiciales influyeron en la pena impuesta a Nuñez?

nuñez autor homicidio eduardo boncompain2

Las consideraciones judiciales que influyeron en la pena impuesta a Leandro Daniel Nuñez fueron una combinación de la calificación legal de los delitos, la gravedad de los hechos, la presencia de atenuantes y agravantes, los antecedentes del imputado y los límites impuestos por el principio acusatorio.

El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino condenó a Nuñez a una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, declarándolo reincidente.

A continuación, se detallan las consideraciones específicas:

• Calificación Legal de los Hechos:

El Ministerio Público Fiscal solicitó la condena de Nuñez por cuatro hechos.

Hecho N° I: Robo simple en tentativa.

Hechos N° II y III: Dos delitos de hurto simple.

Hecho N° IV: Homicidio en ocasión de robo agravado por la intervención de un menor de edad. Esta calificación prevaleció sobre la acusación alternativa de homicidio criminis causa debido a que el fiscal optó por la figura del artículo 165 del Código Penal, lo cual establece un límite jurisdiccional en el proceso penal acusatorio. La jueza, Dra. Marcela A. Santoro, si bien dejó a salvo su criterio personal de que el hecho encuadraría en homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7 del C.P.) dada la intención de consumar el robo y procurar impunidad, respetó la pretensión del fiscal.

Todos los delitos concursaron realmente entre sí (art. 55 del C. Penal).

• Postura de las Partes Respecto a la Pena:

El Agente Fiscal, Dr. Pablo Daniel Aguilar, solicitó una pena de 24 años de prisión, accesorias legales y costas, y que se declarara a Nuñez reincidente.

La Defensa, a cargo de la Dra. Florencia Montanari, prestó conformidad con la calificación de los cuatro hechos y con el monto de la pena solicitada por la Fiscalía. Esto es un factor importante, ya que la actividad jurisdiccional se encuentra limitada por lo solicitado por las partes.

• Circunstancias Atenuantes (que disminuyen la pena):

Aunque las partes no postularon atenuantes, el Tribunal consideró como circunstancia atenuante la asunción de responsabilidad en los hechos por parte de Leandro Daniel Nuñez, seguida de un pedido de disculpas a la familia de la víctima.

• Circunstancias Agravantes (que aumentan la pena):

El Ministerio Público Fiscal meritó como agravantes el resultado de la pericia psicológica-psiquiátrica del encartado, sus antecedentes condenatorios y la circunstancia de haber gozado de una excarcelación días antes del hecho.

El Tribunal valoró como agravante la existencia de antecedentes condenatorios de Nuñez, según el informe del Registro Nacional de Reincidencias (RNR).

• Pericia Psicológica Psiquiátrica:

Aunque no directamente utilizada para determinar la pena, la pericia describió el perfil de Nuñez: capacidad intelectual normal, personalidad frágilmente integrada en la internalización de la norma, proclive a descontrol de comportamiento, historia de vulnerabilidad social, consumo de sustancias tóxicas, y reiteración de conflictos con la ley. Si bien la Fiscalía la había meritado como agravante, en la resolución final solo se menciona la existencia de antecedentes condenatorios como agravante directo.

• Reincidencia:

Se declaró a Leandro Daniel Nuñez reincidente. Esto se debió a que Nuñez poseía antecedentes condenatorios previos, incluyendo una sentencia de juicio abreviado de fecha 26/04/2022 a tres años de cumplimiento efectivo, cuyo vencimiento operó el 27/10/2023, fecha en la que obtuvo la libertad por agotamiento de pena. Esta situación, solicitada por el Fiscal y consentida por la Defensa, habilitó la declaración de reincidencia conforme al artículo 50 del Código Penal.

• Gravedad de los Hechos y Proporcionalidad:

El Tribunal consideró la incuestionable gravedad de los hechos, evidenciada por la cantidad de eventos y, crucialmente, por el resultado de muerte de la víctima. La pena impuesta busca guardar proporcionalidad con los hechos cometidos y la culpabilidad, respetando la calificación legal acordada.

En resumen, la pena de 24 años de prisión fue el resultado de una evaluación que consideró la acumulación de delitos (robo, hurtos, y el homicidio agravado), la conformidad de las partes con la calificación y el monto de la pena, la presencia de una atenuante (asunción de responsabilidad y pedido de disculpas), la existencia de antecedentes penales como agravante, y la declaración de reincidencia.

Edad del condenado

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Leandro Daniel Nuñez fue trasladado con custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense desde la cárcel de Junín; donde se encuentra alojado.

Leandro Daniel Nuñez fue trasladado con custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense desde la cárcel de Junín; donde se encuentra alojado.

Leandro Daniel Nuñez tenía 26 años de edad al momento de la sentencia. Nació el 1 de diciembre de 1998 en Pergamino.

La sentencia fue acordada por los jueces el 7 de julio de 2025 y notificada el 18 de julio de 2025.

¿Dónde está detenido Nuñez?

El condenado Leandro Nuñez se encuentra detenido en la Unidad Penal Nº3 de la ciudad de San Nicolás.

Personas involucradas en el juicio oral

Los principales actores involucrados en el debate oral (juicio) en la causa contra Leandro Daniel Nuñez fueron los siguientes:

• El Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino:

Jueces: Dr. Guillermo M. Burrone (quien presidió el acuerdo), Dra. Marcela A. Santoro, y Dr. Ignacio Uthurry.

Secretaria: Natalia Mariela Crescimbeni.

• Ministerio Público Fiscal:

Agente Fiscal de Instrucción y Juicio: Dr. Pablo Daniel Aguilar, quien formuló la acusación y solicitó la pena. A Aguilar lo acompañaron los funcionarios de la Fiscalía del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Guido De Mayo y Florencia Leta.

• La Defensa Técnica:

Defensora Oficial: Dra. Florencia Montanari, quien planteó la teoría del caso de la defensa y prestó conformidad con la calificación y la pena solicitada por la Fiscalía. La funcionaria Brenda Albornoz acompañó a la defensora en la audiencia de debate oral.

• El Imputado/Acusado:

Leandro Daniel Nuñez: El principal encausado, de 26 años de edad, nacido el 1 de diciembre de 1998 en Pergamino.

• La Víctima:

Eduardo Manuel Boncompain: La persona fallecida a raíz del Homicidio en ocasión de robo, y víctima de los hurtos previos.

• Co-imputada menor de edad:

I.C.: Una joven menor de edad de 17 años al momento del evento, quien participó en el hecho IV y fue condenada previamente por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil por robo calificado por escalamiento.

• Testigos: Durante el debate, se presentaron diversas declaraciones testimoniales y se incorporaron otras por lectura:

Amigos y Conocidos de la Víctima:

Carlos Alberto Caquiño (amigo personal de la víctima).

Graciela Susana de Mayo (vecina de la víctima).

Carlos Daniel Brunini (cliente del "Bar Querede").

Miguel Angel Querede (dueño del bar donde trabajaba la víctima).

Sergio Duffau (vecino de la víctima).

José María Gautto (compañero de trabajo de la víctima).

Familiares de la Víctima:

Laureano Boncompain (hijo de la víctima), cuya declaración fue incorporada por lectura.

Estefanía (hija de la víctima), mencionada por haber encontrado una servilleta con el nombre "Leo Muníes".

Personal Policial y Pericial:

Oficial de Policía Yamila Palacios (a cargo de la DDI Pergamino y encargada de tareas investigativas, incluyendo el relevamiento de cámaras).

Oficial Subinspector Maiorano (policía científica que realizó el levantamiento de evidencias físicas en el hecho I).

Oficial de policía Gomez María Clara (numeraria del Comando de Patrullas Pergamino, primera en llegar al lugar del hecho IV).

Mariana Woyton (policía y técnica superior en criminalística, a cargo del levantamiento de evidencias físicas en el hecho IV).

Jaqueline Celestine Farías (policía de la Delegación de Policía Científica de Pergamino, también a cargo del levantamiento de evidencias físicas en el hecho IV y quien había acudido por denuncias previas de la víctima).

Otros Testigos:

Pablo Matías Lotero (cuñado de la menor I.C. y amigo de Nuñez, quien corroboró partes del relato de I.C.).

Peritos Psicológicos y Psiquiátricos:

Licenciada María Teresa Perez Delbene (psicóloga).

Dra. Josefina Davidovich (médica psiquiatra).

Médicos que atendieron a la víctima:

Dr. Julia Lembo (describió el estado de la víctima).

Dr. Braian Bienzobas (describió el estado de la víctima).

Dr. Walter Balbin (informó sobre las lesiones de la víctima).

Dra. Paula Marzano (describió el estado de la víctima).

Dr. Ramiro Urbaneja (participó en la operación de autopsia).

Fallo completo

Sentencia por el homicidio a Eduardo Boncompain 20250718_121329_PE_977_2024_1 Nuñez

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial Pergamino integrado por los jueces Guillermo Burrone, Marcela Santoro e Ignacio Uthurry.

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