jueves 02 de octubre de 2025

El juez, disconforme con el monto de pena de un juicio abreviado, condenó a un asaltante a 3 años y 8 meses

El Tribunal en lo Criminal impuso la pena en el marco de un juicio abreviado y consideró el castigo por demás de exiguo por la gravedad de los hechos.

1 de octubre de 2025 - 17:12

Este martes, el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Pergamino, presidido por el juez Guillermo Burrone, dictó sentencia contra Mauro Martín Palacio, imponiéndole una pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. La resolución se dictó en el marco de un juicio abreviado tras el acuerdo alcanzado entre el fiscal Pablo Santamarina y el abogado defensor Rodrigo Cuellar Aliaga.

La condena unificó dos causas de robo agravado cometidas con diferencia de tres años, pero con un mismo patrón de violencia y planificación.

Robo en “Debernardi Repuestos”

El primero de los hechos ocurrió en la madrugada del 26 de julio de 2020 en el local comercial “Debernardi Repuestos”, ubicado en la ciudad de Colón. Los delincuentes irrumpieron en el negocio tras escalar la estructura y violentar chapas y tirantes de madera para forzar un acceso superior. Una vez dentro, inutilizaron los sensores de movimiento de la alarma aplicando sobre ellos una sustancia de color oscuro.

El propietario, al abrir el local, advirtió el saqueo: se habían llevado 14.000 dólares, 270.000 pesos, joyas y herramientas de trabajo, un botín considerable que reflejaba una maniobra claramente planificada.

Durante la investigación, se secuestró en la vivienda de Palacio un recipiente plástico con pintura asfáltica, cuya composición química coincidió exactamente con la sustancia hallada en los sensores del comercio. Ese análisis pericial espectrofotométrico fue determinante para ubicarlo en la escena.

También se recuperaron mensajes de su teléfono en los que se le indicaba la forma de anular el sistema de alarma, sumando un dato que reforzó la hipótesis de su participación. Vecinos, además, declararon haber visto una camioneta Toyota Hilux blanca polarizada merodeando de forma sospechosa en la zona, la cual coincidía con la utilizada por el grupo.

Violento asalto en una vivienda

El segundo hecho fue aún más grave y ocurrió en la madrugada del 16 de enero de 2024 en una vivienda de General Paz y Azcuénaga, en Pergamino. La mujer propietaria y su hijo adolescente dormían cuando, de manera sorpresiva, tres individuos ingresaron a la casa tras escalar una medianera y forzar aberturas.

Una vez dentro, los intrusos desplegaron violencia: despertaron bruscamente a las víctimas, las redujeron y las maniataron con sogas y precintos. En plena oscuridad, las amenazas fueron directas, reclamando dinero en efectivo, armas de fuego y una caja de seguridad que, según quedó probado, sabían que existía en el domicilio por información previa.

El hijo de la mujer, en medio de la situación de tensión, logró observar un detalle que resultó crucial: uno de los asaltantes tenía en la pierna derecha, por encima del tobillo, un tatuaje de un león coronado. Ese rasgo distintivo quedó grabado en su memoria y, tiempo después, al ser exhibidas fotografías de archivo del Ministerio Público Fiscal, reconoció sin dudas al acusado como uno de los delincuentes.

La prueba se reforzó con la declaración del tatuador, César Ruiz, quien confirmó haber realizado ese tatuaje específico a Mauro Martín Palacio, identificándolo inmediatamente cuando se le mostró la imagen.

La investigación también recogió filmaciones del servicio municipal 147 que mostraban un vehículo utilitario Renault Kangoo gris desplazándose por la zona en la franja horaria del asalto. Ese rodado había sido previamente sustraído de un taller mecánico y devuelto en condiciones alteradas, lo que reforzó la hipótesis de su uso en el hecho. Además, se recuperó un teléfono celular de la víctima en un contenedor de basura, con registros que conectaban al entorno del acusado.

Una condena con reparos

En su resolución, el juez Burrone expresó su malestar con la escasa magnitud de la pena acordada: “La pena pactada entre fiscal, defensor e imputado luce irrazonable y por demás de exigua”, sostuvo, recordando la violencia ejercida contra las víctimas y los antecedentes reincidentes de Palacio.

No obstante, aclaró que el marco legal del juicio abreviado no le permitía apartarse de lo convenido por las partes. “No tengo a disposición otra alternativa en torno a la sanción a imponer”, señaló, invocando lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal.

La sentencia incluyó, además, la declaración de reincidencia por tercera vez del acusado, ya que contaba con condenas firmes anteriores y aún no había cumplido el plazo que establece el Código Penal para eliminar ese agravante.

Conformidad de las víctimas

En ambos procesos, las víctimas fueron notificadas del procedimiento de juicio abreviado y expresaron su conformidad con la solución adoptada por la fiscalía, en cumplimiento de la ley 15.232.

De esta manera, la Justicia cerró dos causas que revelaron un mismo patrón delictivo: planificación previa, violencia sobre las víctimas y aprovechamiento de la información para maximizar el botín. La pena, aunque considerada insuficiente por el juez, fue homologada y deberá cumplirse en forma efectiva.

El vehículo utilitario del robo era de un cliente de un taller mecánico

En este caso la particularidad del vehículo utilitario utilizado para perpetrar el robo se trató de un Renault Kangoo de un cliente de un taller mecánico.

El propietario de esa unidad sufrió el allanamiento en su casa y la de sus padres y el secuestro del vehículo que utilizaba para trabajar haciendo repartos.

Al ser aprehendido por la Policía tuvo que acreditar ante la Justicia que en la jornada del robo a la mujer y su hijo el vehículo se encontraba en reparación en un taller mecánico.

Una avería en el sistema de embrague lo obligó a dejarlo en un taller de la zona oeste y los ladrones lo tomaron de ese local para trasladarse hasta el lugar del atraco y luego devolverlo embarrado y con los asientos desacomodados.

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