El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino condenó a los convictos Claudio Rodolfo Borghi y Ramón Antonio Díaz, quienes llegaron a debate involucrados en un violento asalto y una serie de hechos delictivos cometidos durante el año 2023.
El veredicto condenatorio estuvo a cargo del juez Guillermo Burrone en integración unipersonal y concluyó con penas de prisión efectiva para ambos imputados. Borghi recibió una condena de cuatro años de prisión, mientras que Díaz fue sentenciado a tres años y diez meses y declarado reincidente por segunda vez.
Asalto violento
El núcleo del proceso giró en torno al violento asalto al Maxikiosco 25 Horas, ubicado en bulevar Ameghino 1039, donde la noche del 11 de octubre de 2023 los dos hombres irrumpieron bajo el pretexto de comprar bebidas. Eran alrededor de las 21:45 cuando el comerciante, Mariano Atía, los atendía con normalidad hasta que uno de ellos pronunció una frase que daría inicio al violento episodio: “Ya sabés cómo termina esto”. Inmediatamente, ambos comenzaron a sustraer dinero de la caja y mercadería del local.
Cuando la víctima intentó desplazarse hacia el fondo del comercio, uno de los agresores lo siguió y lo golpeó con puños y patadas hasta derribarlo. Ya en el piso, lo maniataron con un cable y uno de los asaltantes apoyó un arma de fuego sobre su pecho, lo que multiplicó el temor y la indefensión del comerciante. El botín incluyó unos 125.000 pesos, además de una botella de Gancia, dos de Fernet Branca y una importante cantidad de paquetes de cigarrillos.
La prueba producida durante el debate fue determinante para el fallo condenatorio. La declaración del propio Atía, clara, precisa y concordante con lo denunciado desde un inicio, fue reforzada por las actuaciones policiales, la filmación parcial registrada por las cámaras de seguridad del quiosco y el reconocimiento fotográfico de los acusados. A ello se sumó un informe de rastros que detectó la huella dactilar de Borghi en una de las botellas secuestradas en el lugar del hecho. Para el Tribunal, la conjunción de estos elementos acreditó con solidez la materialidad del hecho y la participación de ambos acusados.
Condena por varios episodios delictivos
El juicio también abarcó otros episodios atribuidos a los imputados. En el caso de Díaz, se ventiló un hecho de lesiones leves agravadas ocurrido el 2 de julio de 2023, cuando agredió a su pareja en la intersección de Río de Janeiro y San Lorenzo. Tras una discusión, la golpeó en el abdomen y luego en el rostro utilizando un trozo de hierro hallado en la vía pública, provocándole lesiones que derivaron incluso en un desmayo. La violencia ejercida y el contexto relacional determinaron la calificación agravada.
En lo que respecta a Borghi, se juzgaron tres hechos adicionales. El primero fue un intento de robo agravado por efracción, cometido el 9 de agosto de 2023 en el barrio AMOSBA, cuando irrumpió por la fuerza en una vivienda fracturando la puerta de chapa, pero fue sorprendido y retenido por un familiar de la víctima. El segundo ocurrió el 12 de septiembre del mismo año: un intento de robo agravado por escalamiento. En esa ocasión, Borghi saltó un tapial de más de dos metros e intentó sustraer un televisor de 32 pulgadas que ya había envuelto en un toallón, pero fue descubierto por personal policial. El tercer hecho imputado fue uno de encubrimiento simple, registrado el 17 de octubre de 2023, cuando fue interceptado en calle Granados al 100 con una bicicleta que había sido robada horas antes en la puerta de la Escuela N° 2.
Durante la lectura de la sentencia, el juez Burrone realizó consideraciones expresas sobre el monto de pena solicitado por la Fiscalía. El magistrado señaló que la acusación había requerido sanciones que, a su juicio, resultaban “exiguas”, especialmente frente a la brutalidad exhibida en el asalto al quiosco y a los antecedentes penales condenatorios de ambos imputados. Sin embargo, aclaró que la jurisprudencia mayoritaria impide a los tribunales imponer penas superiores al máximo solicitado por la acusación, ya que ello vulneraría el principio de congruencia procesal. Aunque manifestó no coincidir plenamente con esa postura doctrinaria, explicó que su aplicación es prácticamente unánime y que apartarse de ella implicaría riesgos de nulidad futura y un dispendio jurisdiccional innecesario.
Por ese motivo, el monto requerido por el fiscal se constituyó en el techo posible para la sanción.
El juez consideró que la pena solicitada por el fiscal de cuatro años de pena es exigua.
Esta conclusión se fundamentó en las siguientes consideraciones sobre la gravedad de los delitos: Por la violencia desplegada en el asalto: los sujetos ingresaron al comercio de la víctima en horas de la noche. La violencia desplegada incluyó golpes de puño y patadas en el piso a la víctima, quien además fue maniatada. La situación de los acusados, que contaban con antecedentes penales condenatorios, también fue un factor considerado para concluir que el monto de la pena era insuficiente.
Así el magistrado argumentó que el monto de pena a imponerle a los dos convictos tendría que haber sido mayor.
Dentro de ese marco, el Tribunal evaluó las circunstancias atenuantes y agravantes. Entre los atenuantes consideró la situación de vulnerabilidad social de ambos acusados, el consumo problemático de sustancias y los contextos familiares de alta conflictividad. No obstante, estos aspectos no fueron suficientes para disminuir el monto de pena fijado, ya que —según explicó Burrone— hacerlo hubiera implicado reducir una cifra que ya se encontraba en el límite máximo permitido.
Como agravante relevante, se ponderaron los antecedentes penales condenatorios que presentan tanto Díaz como Borghi. En el caso de Díaz, su reincidencia fue declarada formalmente, lo que influye en el modo futuro de cumplimiento de la pena. Para Borghi, la multiplicidad de hechos y su secuencia temporal también fueron consideradas indicativas de una peligrosa continuidad delictiva.
La sentencia, al cierre del juicio, dejó asentado que la violencia ejercida en el asalto principal, la afectación a la libertad ambulatoria de la víctima y el despliegue intimidatorio mediante el arma, aun sin acreditarse su aptitud para el disparo, conformaron un cuadro de gravedad que justificaba el reproche penal impuesto. Así, el Tribunal dio por acreditadas todas las conductas imputadas —con excepción de aquellas que la acusación no sostuvo en alegatos— y dispuso las penas de prisión efectiva para ambos condenados.