El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino dio a conocer este viernes al mediodía la sentencia condenatoria contra una mujer hallada culpable de comercializar estupefacientes desde su vivienda de calle Salta. Los jueces Marcela Santoro, Ignacio Uthurry y Guillermo Burrone le impusieron una pena de cuatro años y seis meses de prisión tras considerar plenamente acreditados los hechos.
El fiscal Juan Tomás Godoy logró acreditar en las audiencias de debate del juicio oral la actividad ilícita desplegada por la condenada en su vivienda de calle Salta.
Venta de droga al menudeo
El fallo se dictó en el marco de una causa que investigó la venta de droga al menudeo en esa vivienda y en sus inmediaciones, a partir de tareas de inteligencia desarrolladas por personal de la Delegación de Drogas Ilícitas. La pesquisa se había iniciado en 2022, tras un llamado al 911 que alertaba sobre la posible comercialización de estupefacientes en la zona.
A lo largo de la investigación, iniciada por el fiscal Francisco Furnari, los efectivos realizaron seguimientos, vigilancias encubiertas y registros fotográficos que permitieron detectar movimientos compatibles con la venta de droga: personas que llegaban al domicilio, permanecían apenas unos minutos y se retiraban con pequeños objetos tras intercambiar dinero. También observaron maniobras similares en la vía pública, en encuentros breves que los investigadores identificaron como “pasamanos”.
Visitas de consumidores
Durante el juicio, los policías que participaron de esas tareas declararon y coincidieron en describir un patrón sostenido de actividad ilícita. Relataron que la mujer atendía a los compradores en la puerta de su casa o en las inmediaciones, entregando pequeñas dosis a cambio de dinero, en una operatoria repetida a lo largo del tiempo.
La investigación avanzó hasta que el 15 de junio de 2023 se concretó un allanamiento en el domicilio de la acusada, ubicado en calle Salta. En ese procedimiento, los efectivos secuestraron cocaína fraccionada en múltiples envoltorios listos para la venta. Parte de la sustancia estaba oculta dentro de una media, mientras que otra cantidad se encontraba en un atado de cigarrillos.
Además, en la vivienda se hallaron recortes de nylon utilizados para el fraccionamiento, anotaciones en un cuaderno, dinero en efectivo y un teléfono celular que también fue incorporado como elemento de prueba.
Treinta dosis de cocaína
El análisis químico confirmó que la sustancia era clorhidrato de cocaína. Los peritos destacaron que el modo de fraccionamiento —en más de treinta dosis— resultaba compatible con la comercialización y excedía ampliamente cualquier hipótesis de consumo personal.
Durante el debate oral, el fiscal Juan Tomás Godoy sostuvo que los elementos reunidos permitían acreditar la responsabilidad penal de la imputada por los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización. En su alegato, solicitó una pena de cinco años de prisión y remarcó como agravante la modalidad de venta en un barrio densamente poblado y en la vía pública.
La Defensa cuestionó el operativo policial
Por su parte, la defensa del abogado de la Defensoría Oficial, Estanislao Carricart, intentó desacreditar la acusación al sostener que no se había probado la actividad de venta más allá de toda duda razonable. Planteó cuestionamientos sobre las tareas investigativas, la identificación de los supuestos compradores y la falta de elementos típicos de comercialización, como balanzas o sustancias de corte.
Declaración en el juicio
Asimismo, la imputada negó haber vendido droga y sostuvo que era consumidora. Durante su declaración, intentó desvincularse del material secuestrado e incluso sugirió que podría no pertenecerle, sin lograr aportar elementos que respaldaran esa hipótesis.
Valoración de los jueces
El Tribunal, sin embargo, consideró que los planteos defensivos no lograron desvirtuar la prueba reunida. En su voto, la jueza Marcela Santoro destacó la coherencia y concordancia de los testimonios policiales, el resultado positivo del allanamiento y la existencia de estupefaciente fraccionado en condiciones de ser comercializado.
Los magistrados también subrayaron que la condición de consumidora no excluye la posibilidad de vender droga, ya que ambas situaciones pueden coexistir. En ese sentido, entendieron que la cantidad de sustancia secuestrada, su forma de presentación y los movimientos observados durante la investigación confirmaban la finalidad de comercialización.
Atenuantes
Al momento de fijar la pena, el Tribunal valoró como atenuante la falta de antecedentes penales de la acusada. En cambio, consideró agravante la modalidad de la conducta, que incluía operaciones en la vía pública y en un entorno urbano con circulación constante de personas, lo que incrementa el riesgo para la salud pública.
Con estos fundamentos, los jueces dictaron veredicto condenatorio y establecieron la pena de cuatro años y medio de prisión, encuadrando los hechos en los delitos previstos por la Ley 23.737.
La resolución puso fin al proceso judicial en esta instancia y dejó acreditado que la vivienda de calle Salta funcionaba como punto de venta de estupefacientes, en una operatoria sostenida en el tiempo y detectada a partir del trabajo investigativo de la Policía y la Fiscalía de Furnari y Godoy.