Circular por las rutas y accesos de la Argentina suele estar acompañado por una sensación cada vez más frecuente entre los conductores: el temor a los radares y a la llegada posterior de una foto multa al domicilio.
Sin embargo, lo que muchos automovilistas desconocen es que una parte significativa de esas infracciones carece de validez legal. En la práctica, miles de personas terminan abonando multas que podrían ser anuladas simplemente por desconocer la normativa vigente y los requisitos que exige la Ley Nacional de Tránsito.
Antes de pagar una infracción, es fundamental verificar si el acta cumple con los parámetros legales establecidos. De lo contrario, no se trata de una obligación exigible, sino de un trámite administrativo defectuoso que vulnera derechos constitucionales básicos, entre ellos el derecho de defensa. Especialistas en derecho vial coinciden en que el sistema de foto multas presenta falencias recurrentes, tanto en la instalación de radares como en la notificación y acreditación de las supuestas faltas.
A tener en cuenta en el tránsito
Uno de los puntos centrales es la homologación del dispositivo de control. No cualquier radar o cámara está habilitado para labrar infracciones. La Ley Nacional de Tránsito establece que los instrumentos de medición de velocidad deben estar debidamente homologados y verificados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Esta exigencia no es un detalle menor: en el acta de infracción deben figurar con claridad la marca y el modelo del radar, su número de serie y la fecha de la última verificación técnica. La ausencia de cualquiera de estos datos convierte a la multa en jurídicamente inválida, ya que no se puede garantizar la confiabilidad de la medición.
Otro aspecto clave es la señalización previa. La normativa es clara al indicar que toda medida de control de tránsito debe estar debidamente anunciada. Los radares no pueden funcionar de manera oculta ni sorpresiva. Deben existir carteles visibles que advierta al conductor sobre la existencia de controles de velocidad, colocada con la distancia reglamentaria.
Cuando el radar está “escondido” o la señalización es inexistente o insuficiente, la infracción pierde sustento legal, ya que el objetivo de la norma es prevenir conductas riesgosas y no recaudar mediante la sorpresa.
La notificación de la infracción es otro de los puntos donde se concentran numerosas irregularidades. La ley exige que el presunto infractor sea notificado de manera fehaciente dentro de los 60 días hábiles posteriores a la supuesta falta. En muchos casos, los conductores se enteran de la existencia de una multa meses o incluso años después, al intentar renovar la licencia de conducir o vender un vehículo.
Esa demora, por sí sola, puede invalidar el procedimiento. Además, la notificación debe realizarse por un medio que garantice la recepción, como una carta documento. Las notificaciones digitales solo son válidas si el ciudadano otorgó previamente su consentimiento para ese tipo de comunicación.
La calidad de la prueba también resulta determinante. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de defensa, lo que implica que la infracción debe estar respaldada por una prueba clara e indubitable.
Si en la imagen captada por el radar la patente aparece borrosa, no se distingue con precisión el modelo del vehículo o no figuran datos esenciales como fecha, hora y lugar exactos de la supuesta infracción, la multa resulta cuestionable. Sin una identificación fehaciente del vehículo y del hecho, no se puede atribuir responsabilidad al conductor.
Cómo hacer el descargo
Ante estas situaciones, el descargo administrativo aparece como una herramienta clave al alcance de cualquier ciudadano. No es necesario ser abogado ni contar con un escrito complejo para impugnar una multa irregular. Se trata de un derecho administrativo básico. Basta con redactar un descargo sencillo, en el que se detalle claramente la irregularidad detectada, y adjuntar las pruebas correspondientes, como capturas de pantalla de la notificación o imágenes donde se evidencien los errores del acta.
En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el descargo puede realizarse de manera online, subiendo un archivo simple a la web oficial de infracciones. En otras jurisdicciones, como Córdoba, el trámite también se canaliza a través de plataformas digitales habilitadas. La experiencia demuestra que una proporción significativa de estos reclamos obtiene resultados favorables: se estima que alrededor del 40% de los descargos logran la baja inmediata de la infracción.
La instancia de apelación es otro paso que muchos conductores desconocen o abandonan prematuramente. Cuando un primer descargo es rechazado, insistir puede marcar la diferencia. Las estadísticas indican que las probabilidades de éxito aumentan considerablemente al apelar, llegando en algunos casos a un 75% de efectividad en la anulación de la multa.
A tomar nota
Un dato no menor es la presión que suele ejercerse sobre el conductor para que opte por el pago voluntario, con el descuento del 50%, bajo el argumento de que iniciar un reclamo implica perder ese beneficio. Si existen fundamentos sólidos para sostener que la multa es ilegal, especialistas recomiendan no ceder ante esa lógica recaudatoria y avanzar con el reclamo correspondiente.
Conocer la normativa, revisar cada notificación y ejercer el derecho de defensa no solo permite evitar pagos indebidos, sino que también contribuye a exigir un sistema de control vial transparente, legal y verdaderamente orientado a la seguridad y no a la recaudación.