El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino, a cargo del juez Ignacio Uthurry, dictó veredicto condenatorio en el juicio oral contra Thiago Alejandro Carrizo (de 20 años) por una serie de delitos, imponiendo una pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso.
Esta sentencia resulta notoriamente inferior a los nueve (9) años de prisión que había solicitado el Agente Fiscal, Dr. Horacio Santiago Oldani. La defensa, ejercida por el Dr. Lisandro Gargulinski, había postulado la absolución o calificaciones legales menores para algunos hechos.
Los cargos confirmados
Carrizo, también conocido como "Mascherano" o "Masche", fue condenado como autor penalmente responsable de amenazas agravadas, robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y violación de domicilio, todos ellos en concurso real.
El Juez Uthurry confirmó la calificación propuesta por la Fiscalía para los hechos de las causas 1140-2023 y 117-2025, desestimando la argumentación defensista que buscaba catalogar las amenazas como atípicas o disminuir la gravedad del robo.
Intento de robo de cable y persecución policial
Uno de los hechos probados ocurrió el lunes 19 de febrero de 2024, a plena luz del día, cerca de las 14:40 horas.
El sujeto se trepó a una columna de alumbrado público en Bv. Florencio Sánchez, entre Mitre y Pueyrredón, y con un cuchillo de cocina tipo serrucho marca TRAMONTINA, cortó un cable ensamblado del tendido eléctrico a una altura de aproximadamente 5,50 metros.
Logró desenganchar unos setenta (70) metros de cable, propiedad de la Cooperativa Eléctrica Ltda. Pergamino.
Al ser advertida la maniobra por un transeúnte, acudieron el Sargento Catalino Saucedo y la Sargento Yuliana De Angelis.
Al advertir la presencia policial, el joven comenzó a gritar en tono amenazante: "NO SE ACERQUEN PORQUE LOS VOY A MATAR".
El sujeto se dio a la fuga a pie con el cuchillo en mano. La Sargento De Angelis efectuó dos disparos con cartuchos con posta de goma para que se detuviera, pero él hizo caso omiso, iniciando una persecución.
Para escapar, Carrizo ingresó ilegítimamente al domicilio de Chiara Marcello (calle Alberdi nro. 551), y luego saltó un tapial de unos dos metros de altura para entrar al patio de un domicilio lindero (calle Alberdi nro. 561, propiedad de Enrique Humberto Arias, ya fallecido).
Finalmente, el Sargento Saucedo logró su aprehensión en ese patio. El cuchillo fue secuestrado posteriormente en un baldío cercano.
Amenazas agravadas con combustible
El otro hecho probado ocurrió el 2 de diciembre de 2023, alrededor de las 2:15. Un sujeto, en compañía de otro, se presentó en el domicilio de Carla Acevedo, sito en calle Becerra al 1600.
La víctima declaró que el acusado le había rociado la puerta de su casa con combustible (nafta) y la había amenazado con prender fuego la casa con ella y su hijo adentro.
Carrizo esgrimía un arma blanca (una cuchilla o machete).
Personal policial acudió al lugar tras un llamado al 911 y procedió a su aprehensión en un descampado ubicado frente al domicilio de Acevedo. También se secuestró el arma blanca.
La policía corroboró el relato de la víctima, incluyendo la existencia de combustible en el ingreso a la vivienda. Además, el acusado se domicilia a unas veinte (20) cuadras de la casa de la víctima, lo que tornó inverosímil una presencia casual.
Absolución y Factores de la Pena
El juez Uthurry dictó veredicto absolutorio respecto al hecho objeto de la causa 514-2024, señalando que la Fiscalía no logró acreditar con la debida certeza la existencia de ese suceso. La declaración de la víctima de ese caso fue insuficiente, ya que no fue corroborada por otros elementos periféricos, lo cual impedía derribar la presunción de inocencia.
Al momento de determinar la pena (2 años y 6 meses en suspenso), el Tribunal consideró como atenuantes la situación de vulnerabilidad social de Carrizo, su historia vital y el contexto en el que nació y se crió. El informe socio ambiental señaló que el acusado presenta "comportamientos desajustados desde temprana edad y compromiso hacia el consumo de alcohol y otras sustancias tóxicas", y pertenece a un grupo familiar disfuncional de bajo nivel socio económico cultural.
Otro factor atenuante fue la inexistencia de antecedentes condenatorios.
El juez descartó como agravantes tanto la conducta posterior al hecho como su comportamiento dentro de la cárcel, elementos postulados por la Fiscalía, ya que estos no hacen al injusto ni a la reprochabilidad del hecho. Solo se computó como agravante la pluralidad de intervinientes en el hecho de amenazas (Causa 1140-2023).
Inmediata Libertad y Reglas de Conducta
Debido a la modalidad de cumplimiento de la pena (en suspenso), se ordenó la inmediata libertad del imputado Thiago Alejandro Carrizo desde la Unidad Penal n° 9 de La Plata.
Carrizo deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta durante el término de la condena:
1. Fijar residencia.
2. Someterse al Patronato de Liberados.
3. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de usar estupefacientes.
4. Se dictó la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio con la víctima Carla Leticia Acevedo, fijando un perímetro de cien (100) metros de su domicilio o lugar de trabajo.
Adicionalmente, el Tribunal ordenó la extracción de copias para investigar a la testigo Silvina Luján Motta por la posible comisión del delito de falso testimonio, dado que sus declaraciones resultaron contradictorias en el juicio.
Declaraciones de la Defensa
El defensor general Pablo Santamarina valoró el resultado de la sentencia judicial con un comentario relacionado a fallos recientes. "Tal como en otros casos anteriores, por un lado está la satisfacción de la labor del Defensor Público; pero no deja de preocuparnos que es demasiado frecuente ver calificaciones penales infladas, que implican la detención de personas durante todo el proceso, para que recién después del juicios se evalúen de manera correcto los hechos y los delitos. En esta caso, una vez más, estamos ante un joven que transitó casi un un año y siete meses en prisión para que hoy le dicten una sentencia en suspenso y así pueda recobrar la libertad".
Santamarina agregó: "Este abuso de la prisión preventiva, la inflamación de las calificaciones, y siempre en contra de personas que pertenecen a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, no solo representan una gran injusticia y algo a corregir de manera urgente, sino que, seguramente, también explican porqué tenemos los problemas que tenemos en las comisarías, superpobladas de individuos que no deberían estar detenidas. Por lo menos, seguro es otro elemento más que impacta de manera negativa en esta situación crítica".
Repetimos: "El Código Penal puede ser una arma despiadada o un límite razonable". Thiago Carrizo estaba detenido desde el 1 de marzo del año pasado en una unidad penal provincial.