El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Pergamino dictó este viernes una sentencia condenatoria en el juicio oral seguido contra una joven oriunda de Colón, condenada por infringir la Ley de Estupefacientes, con la calificación más leve de tenencia simple.
Si bien la Fiscalía había solicitado una condena de más de cuatro años de prisión bajo la figura de tenencia con fines de comercialización, el juez Ignacio Uthurry resolvió readecuar la calificación legal a tenencia simple y le impuso una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso, lo que determinó su inmediata libertad.
El procedimiento
La investigación se inició el 28 de febrero de 2020, cuando personal de la División de Drogas Ilícitas de Pergamino interceptó a la imputada en la vía pública de Colón, sobre la Ruta Nacional 8 entre calles 52 y 54.
En la requisa se le incautaron 15 envoltorios con marihuana (89 gramos en total), un cigarrillo armado, dinero en efectivo y su teléfono celular.
La postura de la Fiscalía
El fiscal Francisco Furnari, asistido por el ayudante fiscal del área de Estupefacientes Juan Tomás Godoy, sostuvo que la cantidad de dosis, el fraccionamiento y los chats hallados en el celular eran prueba suficiente de que la droga estaba destinada a la venta.
Con ese argumento pidió una condena de cuatro años y cuatro meses de prisión efectiva, más una multa.
Planteo del abogado Aquilino Giacomelli
El defensor particular Aquilino Giacomelli señaló que la joven se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, que había cumplido la mayoría de edad apenas seis días antes del procedimiento y que actuaba bajo la influencia de su adicción y las amenazas de su pareja de entonces, un hombre mayor que la utilizaba para operaciones vinculadas a la droga.
La propia imputada declaró que no tenía voluntad propia de comercializar y que su participación respondía al temor de sufrir represalias.
El análisis del juez Uthurry
Al dictar el veredicto, el juez Ignacio Uthurry fundamentó el cambio de calificación a tenencia simple de estupefacientes al no encontrar elementos que en forma categórica sostengan la venta al menudeo.
En ese sentido, destacó que: no se podía acreditar el dolo comercial al momento del procedimiento.
La cantidad incautada, si bien no era mínima, resultaba escasa en relación a lo que habitualmente se considera acopio para la venta.
La detención se produjo en un contexto espontáneo y sin una investigación previa que demostrara actividades de narcomenudeo organizadas.
La condena y la libertad
El Tribunal impuso a la joven una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso, bajo reglas de conducta a cumplir ante el Patronato de Liberados, y dispuso su inmediata liberación ya que había cumplido el monto de condena.