domingo 10 de mayo de 2026

Saint Amant II: la querella solicitó la pena de 21 años para Adrover

7 de mayo de 2015 - 00:00

Comenzó en San Nicolás la lectura de los alegatos que tendrán continuidad con las solicitudes de la Fiscalía y los defensores de los imputados para luego escuchar la sentencia para estos. Las abogadas querellantes pidieron al Tribunal que el excomisario pergaminense cumpla su condena en cárcel común.

DE LA REDACCION. Por estos días, en la vecina localidad de San Nicolás, se viene dando lectura a los alegatos en el marco del juicio por crímenes de lesa humanidad, Saint Amant II.

De acuerdo con la información oficial, días pasados se culminó la lectura de los alegatos de parte de las querellas, conformada por los abogados de la Asociación Hijos de Rosario, integrada por abogadas de las áreas de Derechos Humanos tanto de la provincia de Buenos Aires como de la Nación y querellantes particulares.

Por otra parte, es factible que hoy se comiencen a conocer los argumentos de la Fiscalía. Luego será el turno de escuchar los alegatos de los abogados que constituyen la defensa de los imputados, quienes, a posteriori, podrán ofrecer sus argumentaciones.

Se prevé que luego de las argumentaciones se dé paso a la sentencia, pautada para fines de este mes o principios de junio.

La Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos de Pergamino ha informado que la sentencia, con día y fecha a confirmar, será transmitida, en vivo y en directo, en el recinto del Concejo Deliberante de nuestra ciudad dado que este ámbito fue uno de los espacios utilizados para consolidar una de las etapas del juicio, considerando los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en nuestro medio en la última dictadura cívico militar.

 

Querella

La querella de Saint Amant II está conformada por Matilde Gatti de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y María Juliana Girolimo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y los querellantes particulares José María Budassi, María Luisa Corelli, Alicia Inés Cámpora, Pablo Héctor Pérez y Antonia del Río de Farayi, representados por las doctoras Gatti y Girolimo, integrantes del equipo jurídico de la Asociación Hijos (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) de Rosario.

Como representantes de las víctimas de algunas causas del mega juicio Saint Amant II, los abogados solicitaron a los jueces de la causa: Otmar Paulucci, José María Escobar Cello y Ricardo Vásquez, para Manuel Saint Amant y Antonio Bossie la pena de prisión perpetua efectiva y en cárcel común mientras que para Guillermo Adrover la pena de 21 años de prisión y en cárcel común.

 

Bossie y Saint Amant

Para abordar la intervención de los acusados Saint Amant y Bossie en los delitos que se investigan en la causa 149/10, 5/12 Y 21/11 solo con relación al caso Carlos Gerardo Pérez respecto a Saint Amant, y en las causas 5/12 y 21/11 también solo con relación al caso Pérez respecto de Bossie, se detalla  el Teniente Coronel Manuel Fernando Saint Amant ostentaba la titularidad de la Jefatura del Area Militar 132 del Primer Cuerpo de Ejército y del Batallón de Ingenieros de Combate 101 con asiento en la localidad de San Nicolás. Con ese grado y cargo era la máxima autoridad de esa jurisdicción. En su calidad de jefe impartió órdenes a personal subordinado y brindó los medios materiales para concretar los hechos delictivos que ya describimos, teniendo el dominio de los hechos objeto de la acusación. Además debe tenerse presente que dentro de la cadena de mando de la estructura militar, poseía una ubicación que le permitía conocer la ilicitud del sistema y tenía la autoridad de retransmitir órdenes superiores.

Respecto al acusado Bossie le caben las mismas apreciaciones ya que al ser integrante de la plana mayor del área 132 también mantuvo el dominio de los crímenes que se producían bajo su esfera de mando, tenía plena disposición de los factores necesarios (como armas, automóviles, hombres, etcétera) para llevarlos a cabo, se valió de la lógica del sistema implementado lo que le permitía contar con hombres fungibles para su realización y también poseía una ubicación que le permitía conocer la ilicitud del sistema, ostentando la autoridad de retransmitir órdenes superiores.

Ambos acusados además, respecto de los detenidos ilegalmente a su cargo, más allá del conocimiento en particular de cada uno de ellos, tuvieron en sus manos la posibilidad de evitar la consumación de los delitos. 

Sobre el particular cabe destacar que si bien el dominio sobre la organización disminuye en la medida que decrece el poder de decisión, ambos imputados -Bossie y Saint Amant- tuvieron el dominio de la voluntad de su personal al que le daba órdenes precisas y, en tal ocasión, dispusieron de los recursos necesarios para llevar a cabo estos delitos, por el lugar jerárquico que ocupaban.

“En este sentido, consideramos que los hechos por los cuales se los acusa deben ser atribuidos en calidad de Autor Mediato por medio del empleo de un Aparato Organizado de Poder, doctrina que ha sido receptada hace tiempo por la jurisprudencia nacional”, explica el documento de los alegatos.

 

Guillermo Adrover

En la página 210 de los alegatos se destaca la autoría y participación criminal del acusado Adrover en la causa 105/12.

El texto indica: “El imputado Adrover debe ser condenado en calidad de coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas que tuviera por víctima a Benjamín Santillán, en concurso real con el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de la misma víctima.

“Con toda la prueba mencionada ha quedado acreditada la jerarquía del acusado y la función que desempeñaba en la Comisaría Primera de Pergamino, dependencia policial donde Benjamín Santillán estuvo privado de su libertad y fue sometido a tormentos.

“Debe destacarse que en su función de subcomisario impartió órdenes a personal subordinado y brindó los medios materiales para poder concretar los hechos delictivos, ostentando el total dominio de los hechos que se le atribuyen. Es así que dentro de la cadena de mando de la estructura policial, poseía una ubicación que le permitía conocer la ilicitud del sistema.

“Es de resaltar que la función referida lo colocaba gran parte del día como jefe de la Comisaría, ante la ausencia del comisario a cargo. Es así, que Benjamín Santillán estuvo tres días en la dependencia mencionada, teniendo el acusado la posibilidad concreta de impartir órdenes a fin de disponer la liberación de esta víctima.

“Por lo expuesto y pese a haber requerido la elevación de esta causa con relación a Adrover como partícipe necesario por los hechos que padeciera Benjamín Santillán, a lo largo de este debate y por las consideraciones desarrolladas en el punto ‘prueba por imputado’ y en el presente, consideramos acertado atribuirle responsabilidad penal en el grado de coautor”.

Por ser penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia que tuvo por víctima a Benjamín Santillán y tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, la querella solicitó  la pena de 21 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, demás accesorias legales y costas, que deberá ser de cumplimiento efectivo y en cárcel común.

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