Alejandro Salguero, a cargo del Juzgado Correccional Nº 2 condenó al imputado por no poder justificar el origen de un móvil que se hallaba en su poder. Deberá cumplir una pena de un mes de prisión bajo el régimen de semidetención nocturna.
El titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8, Pablo Santamarina, fue el encargado de realizar la investigación por el delito de encubrimiento atenuado por un hecho ocurrido en nuestra ciudad entre junio y agosto de 2018, cuando el ahora condenado recibió y/o adquirió un teléfono celular marca Samsung sustraído de la vivienda de la denunciante (con quien el imputado tenía relación), pudiendo presumir el origen ilícito del mismo.
El testimonio expuesto por la víctima ante el magistrado relató que tras la visita de esta persona a su domicilio notó la desaparición de su teléfono móvil. Desde la investigación emprendida por el equipo de trabajo de la Fiscalía Nº 8, una vez recibida la denuncia, se solicitó pocos días después al Juzgado de Garantías interviniente un allanamiento en el domicilio del sospechoso, donde afortunadamente se halló el teléfono celular en cuestión.
Dicha situación fue la que comprometió a este individuo de aproximadamente 30 años con la maniobra delictiva. Si bien no se le pudo atribuir el hurto, pues en la reconstrucción de lo sucedido se pudo determinar que otras personas estuvieron presentes en el momento del hecho.
Además del testimonio aportado por las personas presentes el día del episodio, otro elemento probatorio de peso analizado por el juez a la hora de dictar la sentencia, fueron los informes de la empresa de telefonía celular Claro que detalló el impacto de al menos un chip utilizado en el móvil propiedad de la denunciante.
Una vez escuchados los fundamentos desplegados por el doctor Santamarina por parte de la Fiscalía y los de Lisandro Gargulinski por parte de la defensa oficial del imputado, el juez Salguero resolvió declarar culpable al encartado como autor penalmente responsable del delito de Encubrimiento (por receptación sospechosa) imponiéndole la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento bajo el régimen de semidetención nocturna, en su domicilio habida cuenta de la inexistencia de Comisarias en este medio para recepcionar detenidos bajo esta modalidad, en el horario de 21:00 a 6:00, con control del personal policial con jurisdicción mediante recorridas dinámicas a realizarse.
El magistrado adoptó esta resolución y no una pena de prisión en suspenso en vista del antecedente condenatorio que el sujeto registra en el marco de otra causa que tramitara por ante el mismo Juzgado, por el delito de resistencia a la autoridad ocurrido a mediados del año anterior.