jueves 18 de junio de 2026

Beneficios impositivos, la clave para generar empleo

9 de julio de 2017 - 00:00

El Ministerio de Trabajo de la Provincia anunció nuevas medidas que se dispusieron para mejorar las economías de pequeñas empresas y a través de ello, que se preserven y generen puestos laborales. La eximición de Ingresos Brutos es uno de los alicientes. 


El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha emitido nuevas disposiciones con el fin de impulsar el crecimiento de pequeños emprendimientos que redunden en la generación de más puestos de empleo. Las explicaciones sobre los alcances de estas iniciativas fueron brindadas a LA OPINION por el delegado regional de la cartera laboral en Pergamino, Mariano Sosa Beláustegui. 

“Se actualizaron los montos que estipula la legislación en función de la canasta básica, logrando que se amplíe la cantidad de Unidades Económicas que pueden participar de la iniciativa”, indicó el funcionario. Es decir que, al actualizar las categorías, más emprendimientos son ahora alcanzados por los beneficios destinados a pequeñas empresas. Entre ellos, dijo el funcionario que “se propicia reglamentar el procedimiento alternativo para obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo Nº 14 de la Ley Nº 13.136, y que mediante el dictado de esta normativa la Provincia estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (Alas).

- ¿Cuáles son los puntos más importantes que rigen desde ahora con los cambios que se estipularon?

- Entre los beneficios previstos, el artículo Nº 14 de la Ley N° 13.136 establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Unico Provincial de Unidades Económicas de Alas, creado por el Decreto N° 2.993/06, reglamentario de la citada legislación, el que asimismo designa como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Trabajo.

Esta eximición en el pago de Ingresos Brutos abarca a los monotributistas inscriptos en Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para las categorías A-B-C-D quedando excluidos del beneficio profesionales tales como abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, médicos, psicólogos; entre otros. Tampoco cuentan los servicios inmobiliarios particulares o empresariales, de seguros o aduaneros, ni emprendimientos que tengan empleados que deban facturar para encubrir una relación de dependencia, ni empleadas domésticas.

Asimismo la Afip pone en vigencia las nuevas categorías de Monotributo, de acuerdo a los límites de facturación de la Ley Alas, ante lo cual pueden registrarse hasta la categoría D del Monotributo común. Los montos máximos anuales de Facturación quedarían de la siguiente manera:

 

Más beneficios

A su vez el doctor Sosa Beláustegui le contó al Diario que “otro de los beneficios que otorga la Ley Alas es la posibilidad de que los beneficiarios inscriptos presenten la Declaración Jurada de forma anual evitando de esta manera que las mismas sean de manera mensual”, resaltó el funcionario provincial. 

Para realizar el beneficio de la Ley Alas, los interesados deberán asistir a la Delegación del Ministerio de Trabajo, ubicada en calle Merced 1315, de 8:00 a 13:00, junto con la siguiente documentación: fotocopia de DNI, copia de la inscripción del Monotributo, ultimo ticket de Pago del Monotributo y un servicio a nombre de la persona solicitante de estos beneficios que acaba de ratificar el Gobierno provincial a través de la cartera laboral. 

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