sábado 13 de junio de 2026

Profundo cambio en las cuestiones familiares a dos años del Nuevo Código Civil

11 de junio de 2017 - 00:00

El 1º de agosto de 2015 comenzaba a regir el reformulado Código Civil, escrito por Dalmasio Vélez Sarsfield hace más de 140 años. Su vigencia, aggiornada a las épocas que corren, aparejó cambios sorprendentes como la cantidad de causas de divorcio que se inician: hoy en Pergamino son aproximadamente 30 por mes.


El 1º de agosto de 2015, luego de una etapa de análisis profundo en sus modificaciones y de innumerables críticas, empezó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, que es más acorde a los tiempos que corren ya que el anterior tenía más de 140 años, en una sociedad bien distinta a la presente. Hubo muchas leyes entre medio, pero el cambio sustancial de algunas figuras que se dio con la reforma, fue lo que hizo posible encuadrar situaciones que ya eran cotidianas pero no estaban reguladas.

En ese casi siglo y medio se produjeron muchos cambios no solo en la forma de relacionarse las personas sino en la dinámica de la sociedad en su conjunto. Muchas de estas situaciones que con los años comenzaron a tener un cariz de “regulares” porque ya no eran excepcionales en número, encontraron en la reforma su correlato legal. Por ejemplo, aunque parezcan obviedades obviedad, recién con el Nuevo Código se estipula que la gente se casa solo si quiere y puede firmar un contrato prenupcial. Si se elige convivir, hay que ser solidario con el compañero al separarse. Se protege al más vulnerable y por primera vez tienen valor económico las tareas hogareñas, el cuidado y la crianza. Los niños dejan de ser objetos para ser sujetos de derechos que deciden sobre su salud o quién puede adoptarlos. 

 

Familias legisladas

El próximo agosto se cumplirán dos años de la implementación de este conjunto de leyes y normas modificadas, que vino a ordenar las nuevas realidades familiares.

Con el objetivo de saber cuál es el impacto que ha tenido en Pergamino la implementación del Nuevo Código, LA OPINION mantuvo contacto con el doctor Walter Giuliani, juez de Familia de Pergamino.

Durante la charla, dos fueron las temáticas de mayor relevancia abordadas por el juez: lo relativo al divorcio y a las uniones convivenciales.

Consultado sobre las modificaciones que trajo consigo el Nuevo Código en materia de derecho de familia, Giuliani remarcó que “son muchas”. Y aclaró que ahora, las múltiples formas de familias que existen, se encuentran legisladas. También que legalmente “somos un país de matrimonio igualitario, de igualdad de género” y destacó el rol que el nuevo Código le otorga a los niños y adolescentes y su capacidad progresiva para tomar decisiones.

 

Sin causal de divorcio

Las modificaciones que comenzaron a regir con la implementación del nuevo Código tuvieron un impacto contundente en las cuestiones relacionadas con el divorcio. 

El Código vigente indica que el divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges (divorcio unilateral) o por ambos (divorcio por presentación conjunta), sin que tengan que esperar tres años para divorciarse ya que desaparecieron las causales de divorcio, entre ellas adulterio, injurias graves, abandono de hogar, etcétera, como requisito para solicitar uno.

Lo único necesario para dar curso a la petición de divorcio es que debe acompañarse una propuesta o convenio regulador de los efectos derivados del divorcio (relativo a la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal, atribución de la vivienda, cuidado personal de los hijos, alimentos, régimen de comunicación, etcétera). Pero la falta de acuerdo no obstaculiza el dictado de la sentencia del divorcio.  Al ser el trámite  más sencillo y más rápido, la jerga lo ha denominado “divorcio express”.

 

Más divorcios

Estos cambios trajeron aparejado un incremento significativo de pedidos de divorcio. El magistrado destacó que por mes se inician aproximadamente 30 causas de divorcio y que los plazos se redujeron notablemente. Confió a LA OPINION que desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial se han iniciado más de 500 causas de divorcio, de las cuales cerca de 300 fueron peticionados por uno solo de los cónyuges, por lo general los hombres.  Ya se han dictado cerca de 400 sentencias. Si lo llevamos a un simple promedio, considerando como inicio el 1º de agosto de 2015, se han producido en Pergamino casi dos divorcios por día calendario.     

 

Más concubinos

La tasa de nupcialidad demuestra bajas. Esta tendencia que se verifica a nivel nacional es consecuencia directa de que existe un menor porcentaje de la población que elige casarse.

En paralelo al descenso de la nupcialidad, crecen las uniones convivenciales, figura legal permitida desde la aplicación del Nuevo Código Civil.

Las parejas no casadas (de igual o distinto sexo) que conviven y tienen un proyecto de vida en común, pueden regular sus derechos y obligaciones por medio de pactos y tienen resguardada la vivienda familiar, entre otras garantías.

-¿Qué requisitos hay que reunir para que la unión sea reconocida?

-La unión tiene que ser pública, notoria y estable; ambos integrantes de la pareja tienen que ser mayores de edad, no tener un matrimonio o una unión convivencial, no ser parientes y tienen que convivir por un tiempo no inferior a dos años.

-¿Es obligatoria la inscripción?

-La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado se pueden inscribir en el Registro de las Personas, que ha creado el Registro de Uniones Convivenciales. La inscripción no es obligatoria, sirve para probar la existencia de la unión, aunque también se puede probar por otros medios (testigos, documentos). Solo cuando  la unión está inscripta queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etcétera) sin la firma del otro. Ambos tienen que solicitar la inscripción y se les otorga un certificado o copia del acta de inscripción.

 

Pactos de convivencia

Los pactos de convivencia es un acuerdo que pueden hacer los convivientes (por escrito) para regular sus derechos y obligaciones durante la convivencia y para después del cese también. Pueden acordar por ejemplo la distribución de los gastos, quien se queda viviendo en el hogar en caso de ruptura o como se distribuirán los bienes adquiridos por el esfuerzo común.

No es obligatorio firmar pacto de convivencia. Si no se firma pacto, cada integrante de la unión administra y dispone de sus propios bienes. Los convivientes no tienen derecho hereditario salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos (por ejemplo los hijos).

Una pregunta importante que se plantea considerando esta temática es ¿qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión? Si hay pacto, los bienes se distribuyen de acuerdo con lo que se haya establecido en el pacto. En cambio si no hay pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.

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Lucas Marino Aguirre, Carla Agosti y Rocío Barreiro

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