Los funcionarios Juan Manuel Rico Zini y Lucas Marino Aguirre precisaron cómo será el procedimiento a través del que se analizará el caso particular de quienes no figuraron en las tres listas de damnificados elaboradas por el Gobierno local.
Este viernes desde las primeras horas de la mañana, un grupo de afectados por la inundación que no formó parte de ninguno de los tres listados confeccionados por el Municipio, se apostaron en las puertas del Palacio municipal con el fin de hacer visible su reclamo, y pidiendo una explicación acerca de por qué no se encuentran en la lista de beneficiarios.
En declaraciones a la prensa, Juan Manuel Rico Zini aclaró que “nos encontramos con casos en que los titulares de las propiedades están fallecidos, con otros en los que los que habitan en el inmueble inundado no son propietarios del mismo, con quienes no han sido censados porque viven en terrenos fiscales, casos en los que en el inmueble inundado habitan varias familias, casos en que los terrenos no están a nombre de nadie, terrenos que hace muchos años están a nombre de personas fallecidas y en él habitan diferentes familias. Muchas son las problemáticas que confluyen. El esquema de trabajo es volátil por ende han quedado vecinos afuera”.
Autocrítica
A modo de autocrítica, el secretario de Gobierno señaló que “las cuestiones de urgencia imposibilitaron un listado puntual y exacto de los damnificados” pero celebró que el Municipio “haya podido pagar rápidamente el dinero paliativo que se otorgó a los damnificados. No existe antecedente, en la provincia de Buenos Aires, sobre el pago de subsidios al mes y medio de haber ocurrido un suceso lamentable como fue la inundación. El Municipio ha realizado un esfuerzo más que importante y por eso les pedimos a los ciudadanos un poquito de paciencia para hacer frente a los casos excepcionales que han quedado por fuera de los listados. Todos serán atendidos y esperamos que a la brevedad puedan percibir el beneficio económico”.
Caso por caso
Terminada la instancia del pago automático comenzará la etapa del análisis personal de los damnificados que aún no recibieron subsidio. En este caso, como se mencionara anteriormente, o se solicita el trámite de pedido de turno en Mesa de Entrada del Palacio Municipal, desde el lunes en el horario de 8:00 a 14:00 o bien, quien tenga acceso a internet, podrá ingresar a www.pergamino.gob.ar. Durante el fin de semana estará disponible un formulario de turno que el vecino afectado podrá completar con solo ingresar su número de DNI. Acto seguido se le adjudicará un turno y un escrito en el que se aclara la documentación que deberá presentar.
Análisis caso por caso
A consecuencia de innumerables consultas sobre la entrega de subsidios por inundación, el Municipio del Partido de Pergamino Informa:
*Todos los damnificados cobrarán el subsidio.
*A partir del 20 de febrero y los días sucesivos se podrá tomar un turno en el Palacio Municipal para entregar la documentación respaldatoria para el cobro en el caso de no aparecer en los mencionados listados.
La documentación a presentar según cada caso:
*Titulares registrales: Fotocopia de D.N.I del solicitante. Teléfono. Domicilio real.
Fotocopia de Escritura de dominio o Declaratoria de Herederos que acredite vinculo jurídico con el titular (dueño) del inmueble inundado.
*Locatarios: Contrato de locación con Fecha cierta previa a los días 25 y 26 de Diciembre de 2016 con impuesto a los sellos pago. Fotocopia de D.N.I. del solicitante. Domicilio real. Teléfono.
* Habitantes de núcleos habitacionales transitorios o asentamientos: Fotocopia de DNI con domicilio que haya sufrido las consecuencias de la inundación. Fotocopia de recibo de Cooperativa Eléctrica con idéntico domicilio o cualquier otro recibo/factura o circunstancia que acredite domicilio estable.
*Comerciantes inquilinos: Contrato de locación con fecha cierta previa a los días 25 y 26 de Diciembre de 2016 que tenga pago el impuesto a los sellos provincial. Fotocopia de D.N.I. del solicitante. Teléfono. Domicilio real.
* En todos los casos se aclara que se otorga un único subsidio por titular, en caso de varias propiedades; y un único subsidio por grupo familiar.
* En caso de comerciantes dueños de lo inmueble sujeto al comercio son beneficiarios por titularidad del inmueble.
* El certificado de inundación no es requisito para el subsidio.
* Más información en www.pergamino.gob.ar.