Desde la dependencia local brindaron detalles sobre los procedimientos que programan con motivo de acercarse la temporada donde se comercializa este material. Los de alto impacto están directamente prohibidos en el Partido de Pergamino y habrá fuertes sanciones para los que no acaten las legislaciones.
DE LA REDACCION La Dirección Municipal de Habilitaciones de Comercios, a través de su titular Leonardo Riera, brindó detalles acerca de la ordenanza vigente que prohíbe la venta de pirotecnia que posea efecto de estruendo. Asimismo se refirió a los permisos para los negocios que se dedican a la venta de este tipo de productos y los intensos controles que se realizan con agentes municipales para que se cumplan con las normativas vigentes.
Tenemos una ordenanza que permite la comercialización de material pirotécnico con determinadas condiciones, señaló el funcionario; hay muchos elementos que se encuentran prohibidos que son aquellos que tienen efecto de estruendo, categoría C4B, destacó Riera durante la entrevista con los medios locales que fueron convocados a la conferencia que se desarrolló en el Municipio.
Lo que se podrá vender cuenta con el control de organismos nacionales en la etapa de producción y tiene que cumplir las condiciones que se imponen en la reglamentación de ese estamento; en esta misma línea cabe destacar que hay un reglamento que determina qué medidas de seguridad tiene que tener el material pirotécnico para que se pueda vender en Pergamino, detalló el responsable de la dependencia.
Certificación especial
En tanto explicó que la Municipalidad necesita la certificación que otorga Explosivos de Provincia para habilitar o autorizar la comercialización de pirotecnia; hoy en Pergamino no existe una Delegación de Explosivos y dependemos directamente de San Nicolás. Entonces cuando ellos vienen son los encargados de otorgar la certificación para la venta por parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires dado que a partir de esta instancia es que nosotros autorizamos a la comercialización, aclaró el funcionario exhibiendo ordenanzas vigentes en el Partido.
Asimismo, Leonardo Riera indicó que si alguien tiene interés de habilitar un comercio para vender pirotecnia lo puede hace en cualquier momento del año, el mayor caudal de habilitaciones se da en diciembre y termina en enero. Por tal motivo, la ordenanza vigente permite otorgar una habilitación temporal o una permanente, de acuerdo a lo que necesite el propietario del negocio que desarrolla el trámite, resaltó el funcionario ante la consulta efectuada por LA OPINION.
En cuanto a los controles, Riera recordó que el año pasado todas las intervenciones e inspecciones fueron realmente exhaustivas y adelantó que este año continuarán con la misma metodología de trabajo; si el comercio no está autorizado para funcionar como corresponde, la consecuencia que acarrea, más allá de la clausura, es de decomiso de todo el material que tienen, advirtió y recordó que días atrás los comerciantes recibieron una capacitación a cargo de personal de Explosivos de San Nicolás.
Apoyo provincial
El Ministerio de Producción advirtió sobre los riesgos de comprar pirotecnia en ferias, puestos callejeros y por Internet, ya que el consumidor queda imposibilitado de verificar el origen del producto. Los consumidores están amparados por la Ley de Lealtad Comercial Nº22.802. La Provincia realizará en vísperas de la Navidad, como antes de Año Nuevo, controles en los que se comprobará el origen de la mercadería y la correcta venta de los productos con todos los requisitos pertinentes.
El organismo que autoriza la venta es el Registro Nacional de Armas (Renar), pero además los puntos de comercialización necesitan la habilitación municipal. Cuando el producto no tiene el nombre del fabricante o importador, no exhibe el número de Registro otorgado por el Renar ni la denominación y marca, o no muestra las instrucciones para su uso, estamos ante un artefacto que no pasó por las instancias de control y que puede poner en peligro la salud de las personas que lo manipulen o que estén cerca.
Desde la Dirección de Explosivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, se detalló que según las disposiciones vigentes, los artículos de pirotecnia se clasifican en dos tipos generales: de efecto lumínico y de efecto sonoro. Las combinaciones de ambos derivan en 18 categorías que incluyen petardos y fósforos hasta estrellitas, volcanes y bengalas sin humo. Hay materiales que no pueden utilizarse para su fabricación. Si bien la norma nacional prohíbe la venta a menores de 16 años, en algunos municipios la prohibición es para menores de 14.
Información local
Por último el responsable de Habilitaciones del Municipio recordó que para más precisiones los interesados pueden dirigirse a la sede de la Dirección, Echevarría 707, primer piso, de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00.