El secretario de Gobierno, Carlos Pérez, explicó a LA OPINION que hasta julio se abonó el salario municipal a la presidenta del Consejo Escolar pero que a partir de esa fecha se detectó la anomalía por incompatibilidad, y de inmediato se dejó de pagar el sueldo.
DE LA REDACCION. En las últimas horas se conoció la noticia de que la consejera escolar Celia Segovia, actualmente cumple funciones de presidenta del organismo de Doctor Alem y Avenida de Mayo, debido a la licencia solicitada por la titular del Consejo Escolar, Fabiana Seleme, reclama que se le abone su sueldo municipal que según ella no percibe desde hace meses. Además, manifestó que siente sobre su persona una persecución política de parte del intendente Javier Martínez, con quien compartió la boleta en las últimas elecciones.
LA OPINION intentó coordinar una nota con Segovia, sin embargo la funcionaria se negó a dar su testimonio aduciendo que junto con su abogado mantendrán una charla con los medios luego de hacer la presentación judicial.
Aunque nadie confirma la versión, según pudo saber LA OPINION, la relación entre Martínez y Segovia, habría tenido un antes y después, luego de que la consejera comenzara a denunciar internamente a la expresidenta Silvia Torigino, que luego de varias idas y vueltas, presentó la renuncia a su cargo pocos meses más tarde de haber sido elegida primero por el voto popular y luego por sus pares que conformaban el Bloque de Consejeros Escolares.
Para el Municipio
En el caso de la consejera Celia Segovia, para el Municipio hay una clara incompatibilidad entre los sueldos, ya que si percibe la dieta como consejera escolar no debe hacerlo como agente municipal o viceversa, de acuerdo a la legislación vigente.
El secretario de Gobierno, Carlos Pérez, explicó a LA OPINION que hasta julio se abonó el salario municipal a Segovia pero que, a partir de esa fecha, se detectó la anomalía por incompatibilidad, y de inmediato se dejó de pagar el sueldo municipal. Además adelantó que no se descarta que se le requiera a Segovia la restitución del dinero que se abonó en el marco de la incompatibilidad.
La dieta a los consejeros escolares está prevista para los funcionarios que provengan de la función privada. En cambio, si son agentes de la administración pública, pueden percibir la dieta como consejero pero siempre que renuncien al salario que corresponde a su función como estatal. Pueden tomar licencias con o sin goce de sueldo en sus trabajos en el Estado. Si es con goce, no pueden percibir la dieta como consejeros y si es sin goce, pueden cobrar como consejeros.
Según lo que entienden los funcionarios municipales de la administración de Javier Martínez, Celia Segovia venía cobrando tanto como empleada municipal como por su función en el Consejo Escolar, y eso es incompatible.
Por el tema hay un expediente en marcha y llegado en caso será la Justicia la que dictamine una resolución.
Ley de Consejos Escolares
Según señala la Ley de Consejos Escolares sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 8 indica: El ejercicio del cargo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, será incompatible con el de toda otra función pública ya sea nacional, provincial o municipal, a excepción de la docencia universitaria.
Mientras que en el artículo 10 indica: Los Consejeros Escolares percibirán una dieta mensual, por afectación de sus actividades privadas, que se determinará de considerar el equivalente a dos veces y media el salario mensual de la categoría inicial del agrupamiento Personal Administrativo de la ley Nº 10.430 y sus modificatorias, para el régimen de 30 horas. La dieta que resulte para cada Consejero Escolar y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales con destino al Instituto de Previsión Social, y asistenciales al Instituto de Obra Médico Asistencial, ambos de la Provincia de Buenos Aires. El o los programas necesarios para el pago de las dietas de los Consejeros Escolares se imputarán anualmente en el Presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación, quien actuará como agente de retención y pago, de acuerdo a las obligaciones establecidas en las normas de tales institutos.
En tanto que el artículo 12: Los Consejos Escolares que sean docentes y/o agentes de la Administración Pública provincial y/o municipal en actividad, tendrán derecho a que les sea otorgada, una licencia especial, con o sin goce de haberes en los cargos que se desempeñen con carácter titular o provisional, que se extenderá mientras ejerzan dicho cargo electivo.
En el primer caso, licencia especial con goce de haberes, se deberá entender como renuncia expresa a percibir la dieta establecida en el artículo 10º, debiendo reconocérseles la remuneración y los incrementos que por derecho les correspondan, del o los cargos docentes y/o administrativos, incluidas las asignaciones o bonificaciones correspondientes, normales, habituales o especiales que estén sujetas o no a aportes previsionales y asistenciales que percibirían en el ejercicio efectivo de sus cargos afectados con licencia.
El importe resultante estará sujeto obligatoriamente a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. En el segundo caso, licencia especial sin goce de haberes, se deberá entender como opción a percibir la dieta establecida en el artículo 10º.
En ambos casos, licencia especial con o sin goce de haberes, el período comprendido deberá ser computado como ejercicio activo de la docencia y/o carrera administrativa a todos sus efectos.