Estamos anunciando que los jubilados y pensionados que tienen derecho a eximirse de las tasas municipales para el ejercicio 2017 deberán tener preparada la documentación necesaria para venir a realizar el trámite a la oficina de la Secretaría de Hacienda, Florida 831, indicaron en la Dirección de Rentas del Municipio, y se recalcó que el régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia, a su vez se tiene en cuenta que sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de dos veces el haber mínimo publicado por Anses, explicaron a LA OPINION.
En caso de contar con haberes mínimos y perciban adicionales que se corresponden con subsidio por servicios, subsidio del Pami, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros no serán computados a los efectos del cálculo.
Sobre el trámite en particular, se aclaró que es simple y se realiza, de 7:15 a 13:15, por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge, asimismo si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero podrá hacerlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar una fotocopia de su documento, certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge.
Mejorar la prestación
Este año para una mejor calidad de atención de los contribuyentes dividimos la misma en grupos durante cuatro semanas según el número de terminación del DNI y guardamos otros días para quienes por motivos valederos no hayan podido concurrir en la semana que le correspondía, señalaron en la Municipalidad. El programa a tener en cuenta se inició el lunes y se extenderá hasta hoy para los documentos terminados en 0 y 1; del 24 al 28 de este mes es el turno para los DNI que culminen en 2 y 3, del 31 al 4 de noviembre los finalizados en 4 y 5; y del 7 al 11 del mes que viene quienes tengan sus DNI con culminación en 6 y 7; y del 14 al 18 de noviembre los documentos que finalicen con números 8 y 9.
La Comuna resaltó además que con anticipación les decimos a los jubilados y pensionados que quieran tener el derecho de estar exentos de las tasas municipales en 2017 que pueden ir acomodando la documentación o bien pasar antes de las fechas marcadas por la Oficina de Atención al Contribuyente para averiguar cómo es el trámite definitivo por realizar; también pueden consultar al teléfono 434200, interno 6010/12/13/25.
Documentación
La presentación que realicen los interesados que deseen acogerse a la exención se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este sentido se dijo: Si fue eximido en el anterior ejercicio deben presentar: fotocopia de la resolución directa o del decreto emitido por la Secretaría de Gobierno que lo eximió del pago de las tasas en el ejercicio anterior; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (1ª y 2ª hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional.
Asimismo el Municipio aclaró que si es la primera vez que solicita la exención deberá presentar: Fotocopia de la escritura de su inmueble por el cual se tramita la exención; fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de DNI del cónyuge y demás personas que convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago previsional); fotocopia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; en caso de corresponder fotocopia de Certificado de defunción del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por la Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio previsional, indicaron.