sábado 13 de junio de 2026

Amadeo se quedará con sus padres sustitutos mientras tramitan la adopción

29 de noviembre de 2014 - 00:00

La Cámara de Apelaciones decidió que el menor, de 10 meses de vida, siga con el matrimonio constituido por Mario López y Paola Bianchi, y que la causa continúe su tramitación habitual del proceso de guarda con fines de adopción en el mismo Juzgado de Familia que había solicitado, por medio de una cautelar, que el chico fuera devuelto.

DE LA REDACCION. El niño Amadeo, de apenas diez meses de vida, cuyo caso concitó la atención de la comunidad desde el viernes pasado, finalmente se quedará bajo la guarda del matrimonio conformado por Mario López y Paola Bianchi, de acuerdo a la resolución que dio a conocer ayer la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino. El fallo es claro en que el menor continuará con sus padres sustitutos en calidad de guarda hasta tanto se sustancie el juicio de adopción.

El organismo de apelaciones, conformado por los doctores Graciela Scaraffía (presidenta), Roberto Degleue y Bernardo Louise ordenó, asimismo, que la causa prosiga en el mismo Juzgado que se venía sustanciando, es decir en el que está a cargo del doctor Walter Giuliani. 

El fallo establece que el niño continuará bajo la guarda de Mario y Paola, pero no se trata de una tenencia definitiva ni una adopción, sino de una extensión de la guarda, bajo el argumento de que se interpreta que es lo mejor para el chico. Dicha guarda, según explican los magistrados, goza de la misma provisoriedad que la medida cautelar dispuesta, sólo que respeta el status quo que se presume más favorable para el menor.

 

El caso

Cabe recordar el caso: los hechos comenzaron cuando el matrimonio constituido por Mario y Paola, que hacía diez años estaba inscripto en el Registro de Adoptantes, se contactó con una joven de la provincia de La Pampa, que llevaba un embarazo de cuatro meses y tenía la decisión tomada de hacer nacer a su bebé y entregarlo para que lo criara otra familia. El vínculo entre esta joven y el matrimonio pergaminense se mantuvo durante el resto del embarazo y cuando la mujer pampeana estuvo a punto de dar a luz, vino a parir a Pergamino. La criatura fue inscripta como hija de su madre biológica y a los pocos días se pactó un convenio, en la Defensoría Oficial, entre la progenitora y el matrimonio en cuestión, por medio del cual se entregaba la criatura en guarda.

Posteriormente, cuando se concurre a renovar esa guarda pero ya con fines de adopción, tomó intervención el Juzgado de Familia de Pergamino, donde la madre biológica ratificó su voluntad de que el niño continuara en manos del mismo matrimonio. Sin embargo, la Asesora de Incapaces pidió que el niño cesara la convivencia con sus guardadores y que sea entregado al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, alegando que podría tratarse de un caso de “guarda puesta”. El juez de familia decretó el apartamiento de la convivencia del niño con el matrimonio que ejercía la guarda de hecho, difiriendo la declaración del estado de adaptabilidad.

En ese sentido ordenó la entrega del niño a la Justicia para que se adopte una medida de protección de derechos, pero dicha medida no fue cumplida por el matrimonio que pretende la adopción. La pareja se ausentó de su hogar junto a la criatura para no entregar al menor, y mientras tanto el fallo fue apelado a la Cámara, que ayer hizo lugar al planteo. Por eso Paola y Mario ayer reaparecieron por la ciudad, sabiendo que el chico se quedará con ellos al menos hasta que se sustancie el juicio de adopción. Para eso en los próximos días se abrirá un proceso a prueba que culminará con una sentencia que puede otorgar al niño en adopción. Todo esto sin fecha cierta.

En definitiva, el Juzgado de Familia, por un informe de la Asesoría de Incapaces, ordenó una medida cautelar para que el chico vaya al Servicio de Protección de Niños y Adolescentes, hasta que se resolviera la situación que, según el fallo, tenía algunas anomalías. Ese fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones hizo lugar, para que el chico continuara en manos de Mario y Paola, al tiempo que ordenó que continúe la tramitación habitual del proceso de guarda con fines de adopción en el mismo Juzgado que había impartido la cautelar bajo el procedimiento estatuido por la Ley 14.528, que fue justamente la que había aplicado el juez de primera instancia.

 

Consideraciones

El fallo de la Cámara de Apelaciones argumenta que “se desprende que se trata de una guarda evolucionada”, porque “han transcurrido 10 meses desde que el niño vive con los pretensos guardadores y este cómputo de tiempo ha de evaluarse en función del status quo del menor y su mantenimiento”.

Por eso, en su fallo la doctora Scaraffía interpreta que “este menor de tan corta edad no puede ser objeto al presente de otro desarraigo, por lo menos con las constancias que la causa exhibe, recordando que el Máximo Tribunal de Justicia nos ha enseñado que los niños son acreedores de un resguardo intenso y diferencial en razón de su edad y de las variables de la indefensión que los afecta, merecimiento al que los jueces deben dar efectividad directa como mandato de la Constitución. Esta regla de oro es reconocida en la comunidad jurídica occidental como un verdadero prius interpretativo que debe presidir cualquier decisión que afecte directamente a personas menores de 18 años”.

Si bien la doctora Scaraffía falló por revocar el fallo del juez de primera instancia, dijo no compartir que se califique la actuación del juez de Familia “como exponente de un excesivo rigorismo formal, pues la interpretación del derecho no es rígida y pueden operar otras perspectivas sobre la eventual afectación de derechos en tan delicada temática”.

También Scaraffía dice en su fallo que “la señora Asesora de Incapaces aparece injustamente denostada en el escrito de agravios de la apelante, puesto que examinando su actuación surge claro que ha sido diligente y ha cumplido fielmente con el rol que la Ley le asigna, ejerciendo adecuadamente la representación promiscua del mismo”.

“Aduno  por último –dice Sacaraffía- que el esfuerzo de todos los operadores ha de ser de incluir a este menor, a la madre biológica y a sus pretensos guardadores en el camino del derecho, acatando las decisiones judiciales, aún las adversas a las pretensiones y anhelos propios, respetando el supremo interés del niño como dicta el mandato constitucional ya aludido”.

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Lucas Marino Aguirre, Carla Agosti y Rocío Barreiro

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