Aunque se registraron varias consultas vinculadas a esta clase de delitos, solo se inicio una causa penal por grooming y otras dos por distribución de material pornográfico que involucra a menores. Sin embargo, frente a la posibilidad de que existan hechos que no se judicializaron, instan a los adultos a radicar la denuncia ante la menor duda.
DE LA REDACCION. El avance de las redes sociales en la vida diaria de los menores requiere extremar los recaudos y prestar atención ya que sin el debido control de los adultos puede resultar un factor de riesgo serio para los chicos. Tampoco los adultos están exentos de ser víctimas de delitos que utilizan como vehículo o virtual arma a la plataforma digital. Desde estafas comerciales hasta amenazas y acosos, pasando por emboscadas son los efectos colaterales indeseados de la ya tan natural navegación por la Web.
Los progresos tecnológicos son cada vez más vertiginosos y modifican nuestro entorno día a día, especialmente nuestro modo de comunicarnos con los demás.
El acceso a Internet y a las redes sociales ha provocado un fenomenal cambio en el que la intimidad y la personalidad se ven expuestos como nunca antes. Fotos, videos y chats hoy en día se intercambian en forma permanente, sin poder tener certeza los interlocutores de la veracidad de las identidades intervinientes. Por su ingenuidad y vulnerabilidad, los menores son las más habituales víctimas de delitos en este ámbito, pero no los únicos. Tampoco el estrato social, el poder adquisitivo, la procedencia territorial o el bagaje intelectual son excluyentes.
Sin dudas estos cambios en las tecnologías de las comunicaciones han generado grandes beneficios, tales como la difusión masiva del conocimiento y la información, pero también han permitido el surgimiento de nuevas conductas delictuales que ponen a prueba las leyes penales vigentes y su capacidad para prevenir y sancionar los comportamientos criminales.
Dada la universalidad del asunto, sería un error pensar que en nuestra ciudad no se han registrado casos de esta modalidad delictiva, ya sea de índole sexual o comercial. Sin embargo, en la Justicia solo hay abierto unos pocos expedientes al respecto. Si bien en el Ministerio Público Fiscal se reciben numerosas consultas solo existe una causa penal por grooming (ciberacoso) y dos por distribución de material pornográfico que involucra a menores. Una lectura posible es que resulta complejo tipificar el eventual delito y recolectar pruebas. Otra sería que la gente ya ha naturalizado la posibilidad de ser víctima por esta vía y, salvo que la situación atente contra su integridad, opte por minimizar los hechos y considerarlos parte de un margen de error probable, asumiendo incluso responsabilidad sobre los hechos por no haber advertido que estaba siendo víctima de un delito.
Con los chicos no
Frente a la posibilidad de que ocurran casos que no hayan sido judicializados, desde Fiscalía General del Departamento Judicial de Pergamino instan a realizar la denuncia ante la menor duda de que algún menor esté siendo víctima de ciberacoso. Las vías indicadas son la sede del Ministerio Público Fiscal en calle Merced 865, la Comisaría de la Mujer y la Familia, ubicada en calle Estrada 481 o la comisaría más cercana a su domicilio.
El departamento Judicial de Pergamino cuenta con dos fiscalías temáticas en delitos contra la integridad sexual: la UFIyJ N° 4, a cargo de la doctora Karina Póllice y la UFIyJ N° 7, que dirige la doctora Alejandra Ghiotti, mientras que en la ciudad de Colón, la UFIyJ Descentralizada N° 1 a cargo de la doctora Magdalena Brandt es la que se encarga de investigar este tipo de delitos.
Ley de grooming
En noviembre de 2013 se sancionó la Ley N° 26.904 conocida como ley de grooming. Esta clase de delito denominado grooming o ciberhostigamiento consiste en un proceso gradual de acciones deliberadas realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad, creando una conexión emocional con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y, eventualmente, abusar sexualmente de él.
La referida ley incorpora al Código Penal un artículo que establece que será penado con prisión de seis meses a cuatro años la persona que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactarse a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
Hoy en día el grooming es la herramienta más usada por los pedófilos en las redes sociales y este es el peligro al que se expone a los niños cuando pasan mucho tiempo solos frente a una computadora o dispositivo electrónico sin el debido control de los adultos.
¿En qué consiste el ciberacoso?
Cuando un pedófilo intenta contactar a un menor mediante el ciberespacio intenta llevar a cabo las siguientes acciones: obtener imágenes de connotación sexual en el que está involucrado el propio menor; remitirle imágenes del mismo contenido; y establecer diálogos de contenido sexual con la víctima.
Estas acciones tienen como finalidad la de habituar al menor a situaciones a las que por su inmadurez física, psíquica y sexual aún no está preparado y así evitar su resistencia al momento del contacto físico directo, que bien puede ser aprovechado por quien comenzó este camino así como también por otros integrantes de redes de pedofilia.
Cabe aclarar que quien comete estos delitos no es un solitario improvisado, sino que son redes cuyos integrantes están altamente coordinados y preparados para convertir a niños en mercancía de consumo. Ya han habido fallos judiciales en nuestro país en los cuales se llegó a condenar a los imputados a la pena de 10 años de prisión por casos de ciberacoso.
En septiembre del año pasado se dictó la primera condena por acoso sexual tecnológico de menores de la provincia de Buenos Aires en el Departamento Judicial de Bahía Blanca.