martes 16 de junio de 2026

El angustioso laberinto entre los niños sin hogar y los padres que quieren adoptar

19 de octubre de 2014 - 00:00

Los cambios introducidos en la reforma del Código Civil recientemente sancionado auguran un mejor panorama tanto para pequeños en espera de un hogar como de padres deseosos de brindarlo. Sin embargo, nada cambiará hasta enero de 2016, cuando está previsto que entre en vigencia. Según han expresado autoridades nacionales, el registro nacional actualmente está compensado entre 7.000 menores y 7.000 adultos postulantes para tomarlos a su cargo.

El mapa de la adopción en la Argentina es hoy –y desde siempre- un entramado de frustraciones, cuando el deseo de sumar a un niño a un núcleo familiar se cruza con la burocracia de las tramitaciones que los postulantes deben realizar. 

Las esperanzas que se generan en torno a esa pareja que, por cuestiones biológicas o por otras razones desean criar a un pequeño, son profundas y se acrecientan con el paso de los días, según avanzan las primeras etapas, pero la desilusión comienza a ganar terreno a medida que el proceso de adopción en Argentina, sin más razones aparentes que los tiempos de nuestra Justicia, que cada vez difieren más de los de la gente. Y en la otra punta del laberinto, mientras tanto, una criatura deja de ser bebé para ser niño y luego adolescente, acumulando cumpleaños, Navidades y Días de la Familia, como el que se celebra hoy, en compañía de gente que no le es propia, un elenco rotativo integrado por compañeros del momento y empleados estatales de turno. 

A la par, la venta de niños enmascarada en adopciones directas, pautadas entre madres que renuncian a sus derechos, nuevas familias y algún abogado, crece. Así, y de acuerdo con datos oficiales, en algunas provincias del norte de nuestro país de 10 niños que nacen, sólo dos se registran. Este dato basta para afirmar que lo que muchos consideran hechos aislados son más que frecuentes, convirtiendo a la adopción ilegal en un nacimiento viciado del entrañable vínculo entre los padres de crianza y sus hijos. Eso es lo que sucede siempre que el Estado se ausenta: la sociedad encuentra sus propias respuestas y procura sus soluciones, incluso eludiendo la Ley.

Sin menospreciar, adoptar un niño es, desde hace años, un laberinto de papeles y tiempos que lleva entre seis y diez años concretar. No obstante la nueva ley llegará para agilizar los plazos y promover la adopción con amor, respeto y un sentido inclusivo de familia. 

 

No es la excepción

Pergamino, al igual que otras localidades del interior, no escapa a la realidad complicada de la adopción ya que, en todos los lugares del territorio nacional, los jueces, que arbitran el proceso no tienen plazos ni límites que cumplir con los chicos sin familia. 

Si bien es cierto que el Estado debe hacer un control y seguimiento responsable de las guardas, hay un fuerte consenso sobre la necesidad de agilizar los tiempos para dar una familia a los miles de chicos institucionalizados y en situación de abandono.

Todavía no se han obtenido datos certeros de la cantidad de adopciones que se concretan en nuestra ciudad, es posible afirmar que Pergamino no escapa a la realidad nacional en la que, hasta 2011, había 14.675 niños y adolescentes sin cuidados parentales: no vivían con sus familias de origen. Esos chicos habían entrado a una institución de puertas abiertas o a un programa de cuidado familiar hasta que la justicia resolviera su situación

 

Más datos

En la Argentina hay más de 7100 postulantes para adoptar uno o varios menores de edad, pero sólo el 1,25% está dispuesto a llevar a su casa a un niño mayor de 12 años. Un 26% de los interesados manifestó su disposición a adoptar mayores de seis y la cifra se reduce al 6,41% en el caso de que esos chicos sufran alguna patología. Así lo informa el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

 

La labor del Servicio Local

La nueva Ley de Adopción tiene como premisa fundamental la idea de que adoptar abre la posibilidad de restituirles derechos a aquellos chicos que agotaron todas las opciones con su familia de origen.

En el paso previo de a este proceso es que se ubica el trabajo de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños cuyo propósito es prevenir o restituir situaciones de vulneración de derechos de niños de 0 a 18 años, destacando la revinculación con a familia del menor.

Los lugares de derivación de los diferentes casos son múltiples, entre ellos se puede mencionar  a los establecimientos educativos, el Hospital, las comisarías, el Juzgado de Familia, la Fiscalía o presentaciones espontáneas de la gente que se llega hasta la sede del Servicio, ubicada en calle Pueyrredón 533.

Si bien el Servicio Local no tiene injerencia en el proceso de adopción de los menores a los que asisten, desde la aplicación de la nueva Ley de Adopción, los profesionales que acompañan a los niños y adolescentes cuyos derechos se ven vulnerados pueden pedir la adopción de los mismos, una vez que todos los recursos hayan sido agotados.

 

Estrategia

La licenciada en Servicio Social Mariela Friguglietti es la coordinadora del trabajo que realiza la dependencia municipal. 

En contacto con LA OPINION, la profesional indicó que una vez que se toma  conocimiento de un caso se diseña una estrategia que involucra a más actores de la comunidad, no actúa sólo el Servicio Local sino que son varias las instituciones que trabajan.

El Servicio Local es un equipo técnico de profesionales que articula con todos los efectores de la comunidad. La función primordial de este espacio es el diagrama de estrategias para que entre todos los efectores comunitarios se pueda arribar a la superación de la situación de vulnerabilidad que se registra.

 

Priorizar al niño

El servicio interviene en diversos casos, es muy amplia la llegada de nuestro trabajo, por ejemplo interviene en casos en que los chicos no van a la escuela, pasando por maltratos infantiles o violencia doméstica, abuso psicológico o físico. El espectro es muy amplio y no se registran casos mayoritariamente de un solo tipo de vulneración de derechos.

“Se comienza a intervenir después de conocer un caso por presentación espontánea, por una llamada al 108, por derivación de alguna comisaría, de algún establecimiento educativo, la Justicia, el Hospital o personas físicas que se presentan en el Servicio Local. Una vez que registramos el caso hacemos las averiguaciones pertinentes y establecemos un diagnóstico, mantenemos contacto con el niño y siempre se prioriza la voluntad del menor porque se garantiza en este Servicio el derecho a ser oído”, explicó Friguglietti.

 

Revinculación

De acuerdo con lo expuesto por la coordinadora del lugar se trabaja con la familia porque la idea es que las estrategias se apliquen dentro del grupo familiar ya que no es la intención llegar a la desvinculación. “Si es necesario se modifican las pautas de convivencia para que el niño se sienta a gusto en su hogar. Si esto fracasa y se torna necesario adoptar una medida de protección de derecho se empieza a trabajar con un procedimiento específico de acuerdo a cada caso. La medida puede considerar a la familia ampliada, es decir, establecer contacto con los abuelos, los tíos, los primos, aquellos que tengan una vinculación con el niño, un referente afectivo del niño, o directamente se traslada al menor a una institución para que pueda cumplir con el tratamiento que se le indica. En nuestra ciudad contamos con el Hogar Convivencial. Allí se albergan niños siempre y cuando el problema sea convivencial. Sí el niño o joven necesita un tratamiento especializado (porque es adicto a las drogas o tiene problemas psiquiátricos), el lugar en que deba realizarlo será el acorde a su tratamiento”, indicó Friguglietti.

 

Red de trabajo

Tal como lo indica la Ley que aborda la minoridad, se estableció en nuestra ciudad una red de asistencia amplia. Los asistentes sociales de todos los Centros de Desarrollo Comunitarios, de los Centros de Atención Primaria de la Salud, de los establecimientos educativos, del Hospital San José, de los centros de días que no son municipales, de distintos hogares y entidades intermedias, están alertas a los posibles casos que puedan registrarse.

Por su parte el Servicio Local cuenta con un equipo técnico de trabajadores que está conformado por una coordinadora, abogada, psicóloga y médica. A su vez cuenta con  varios asistentes sociales que hacen el trabajo de campo, están divididos por territorios y son los encargados de hacer el seguimiento de los diferentes casos que se registran. 

 

Revincular

El propósito que busca cumplir el Servicio es el de la revinculación por ello la medida “de abrigo” debe ser de corta duración, lapso que está determinado por la complejidad del caso. “Con la separación del menor y sus padres no se busca que el niño pierda sus orígenes sino que hay que hacer un análisis y realizar una labor de contención para que el menor pueda volver al seno familiar”, explicó Friguglietti.

Los tiempos que establece la Ley N º 13.298 para una medida “de abrigo” es de seis meses. El plazo mínimo es de 30 días, con opción a ser renovado por 30 días más. El plazo máximo de seis meses es responsabilidad total del Servicio Local, entidad municipal en cuyo período debe trabajar en la revinculación. Una vez transcurrido ese tiempo y si la medida no cesó con éxito, toma intervención el Juzgado de Familia que, a través de su máxima autoridad (en Pergamino Walter Giuliani), determina la situación del niño en cuestión. Y en algunos casos, el juez puede establecer la adopción del niño por parte de familias que así lo deseen, luego de un complejo proceso.

Si la medida “de abrigo” cesa con éxito, el Servicio Local realiza una especie de seguimiento del caso.

 

Adoptabilidad

Desde la implementación de la nueva Ley de Adopción en nuestro país, los profesionales que trabajan en los Servicios Locales pueden solicitar al juez de Familia el estado de adoptabilidad para los menores. Haciendo referencia a este proceso, la abogada Carolina Farías sostuvo: “Una vez que se solicita una medida de protección de derechos la Justicia nos otorga 180 días como plazo máximo para trabajar con el menor y en la revinculación con su familia. Cada un lapso determinado nosotros ofrecemos informes al juez acerca de la situación del niño, de las estrategias que aplicamos. Si todas las estrategias que se implementan no dan buenos resultados, anoticiamos al juez y según nuestro criterio le pedimos el estado de adoptabilidad para el niño en cuestión. Vale destacar que es el juez el que dictamina la adopción del menor o no”.

Previo a esto, las integrantes del Servicio deben entregar un informe detallado acerca de la asistencia que se realizó al menor. “Una vez que pedimos el estado de adoptabilidad se abre una nueva instancia en la que interviene el equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia analizando la situación. En caso de que el niño sea dado en adopción, nuestro acompañamiento debe continuar porque tenemos que garantizar que los derechos del niño, que habían sido vulnerados, sean reestablecidos. En caso de que el juez no confirme el estado de adoptabilidad solicita a los profesionales del Servicio que sigamos trabajando en ese caso”, agregó Farías.

 

Pocos casos

Interrogadas sobre sí se registraron muchos casos de menores en estado de adoptabilidad, las profesionales aseguraron que no, ya que se despliega un fuerte trabajo en la revinculación. “En la mayoría de los casos se llega a solucionar la problemática del menor. Tiene que manifestarse de un modo  muy concreto el abandono que ejerce la familia respecto del menor como para que nosotros afirmemos el estado de adoptabilidad pero no han sido muchos los casos que no se pudieron resolver”, afirmaron las integrantes del Servicio Local

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