miércoles 13 de mayo de 2026

Mañana vencerá el plazo para solicitar la exención de tasas municipales

19 de noviembre de 2015 - 00:00

El Municipio, a través de la Dirección de Rentas, informó que hasta mañana se podrá solicitar la eximición de tasas municipales para el ejercicio 2016; también podrán pedirla las personas mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones.

“Estamos anunciando este derecho que tienen de eximirse de las tasas municipales para el año que viene; hay que preparar la documentación y venir a realizar el trámite a la oficina de la Secretaría de Hacienda, Florida 831”, indicó Carlos Ayestarán director de Rentas. “El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos, y los del grupo familiar conviviente, no superen la suma total de haberes brutos de 7.643,46 pesos mensuales. 

“En caso de ser haberes mínimos y perciban adicionales que se corresponden con los mismos, tales como subsidio por servicios o Pami, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros, no serán computados a los efectos del cálculo”, dijo Ayestarán. 

Sobre el trámite en particular, el titular de Rentas aclaró que “es simple y se realizará en la oficina de Florida 831, de 7:15 a 13:15; asimismo, deberá ser gestionado por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero -ejemplo: hijo- podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: Fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambio de domicilio), certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.

 

Documentación

La presentación se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior. En este sentido dijo: “Si fue eximido en el anterior ejercicio deben presentar: fotocopia de la resolución directa o del decreto emitido por la Secretaría de Gobierno que lo eximió del pago de las tasas en el ejercicio anterior; fotocopia del último haber jubilatorio (comprobante de pago provisional) del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio) o fotocopia de Certificado de defunción; fotocopia de documentos de quienes convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio; certificación negativa, expedida por la Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio previsional”.

Ayestarán aclaró que “si es la primera vez que solicita la exención deberá presentar: fotocopia de la escritura de su inmueble por el cual se tramita la exención; fotocopia de su documento (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de DNI del cónyuge y demás personas que convivan en el inmueble (primera y segunda hoja, más cambios de domicilio); fotocopia de última factura de luz; fotocopia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago previsional); fotocopia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago previsional) del cónyuge; fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble; en caso de corresponder fotocopia de Certificado de defunción del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por la Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio previsional”, señaló el titular de esta área. 

 

Escasos recursos

A su vez desde Rentas se recordó que “las personas mayores de 60 años, de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la exención durante el año en cuestión, es decir, la exención 2016 la deberán pedir en febrero del año que viene”, y añadió que “este beneficio también alcanzará al cónyuge supérstite a quien la titularidad del inmueble por el que se peticione la exención corresponda por derecho sucesorio aun para el caso en que dicha titularidad no se encuentre formalmente registrada”. 

Es importante destacar que todo hecho, omisión, simulación o maniobra intencional por parte del contribuyente destinado a acceder a una exención a la que no tenga derecho, será pasible de una multa por defraudación prevista en la Ordenanza Fiscal.

“Asimismo una vez obtenida la exención directa el Ejecutivo municipal solicitará información a la Anses y a la Secretaría de Promoción Social para verificar datos de su declaración”, resaltó el funcionario. 

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