La Cámara ratificó el fallo del Juzgado Correccional contra el director de Bromatología y Veterinaria al considerar que no aparecen en el caso las pruebas necesarias para llegar al grado de certeza requerido y superar el principio de inocencia.
DE LA REDACCION. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó el veredicto absolutorio contra el director de Bromatología y Veterinaria, Severo Vila, al considerar, en igual sentido que el juez Correccional de nuestra ciudad, doctor Carlos Picco, que no aparecen en el caso las pruebas necesarias para llegar al grado de certeza requerido para romper el principio de inocencia sobre los delitos que se le acusan.
El fallo responde a un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal luego del juicio con veredicto absolutorio celebrado en marzo de este año en una causa por supuestos hechos ocurridos entre marzo y julio de 2011 y en tales circunstancias no habría cumplido con los deberes propios de tal función y que en ese contexto su accionar habría transgredido las normas de la Ley de protección de los animales contra actos de crueldad.
Para la Cámara surge que de las pruebas recolectadas y presentadas en el debate no puede verificarse el dolo directo que se exige para el delito que se le atribuye a Vila, sino a lo sumo un actuar negligente. E incluso agregó que aun cuando pueda estimarse una irregular aplicación de las leyes que regulan su función, de ningún modo estaría probado un incumplimiento voluntario de las mismas.
El fallo del órgano superior entendió que el juez Correccional no solo trató debidamente los acontecimientos traídos como testigos puntuales de la acusación contra Vila, sino que también se expidió en lo referente al estado de las instalaciones en donde se alojaban los perros, la alimentación, la salubridad y cuidado de los mismás y demás tareas propias, de los que devendría el pretendido incumplimiento planteado por la acusación. Agregó además que el juez analizó la prueba recibida en el debate oral y concluyó que los distintos elementos que abastecen la prueba no alcanzan para emitir un juicio de certeza sobre la conducta omisiva endilgada.