Una mujer que estuvo tres años presa, con orden de prisión preventiva, fue absuelta por el Tribunal Criminal que a través de un fallo de perspectiva de género dio cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad en la que estaba atravesada durante el período que su ex pareja abusó sexualmente de la hija.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino absolvió este viernes a una mujer de 45 años que había llegado a juicio oral acusada de cooperar con su ex pareja en los abusos sexuales cometidos contra su hija adolescente.
La decisión fue adoptada por los jueces Marcela Santoro, Ignacio Uthurry y Raúl Alejandro Salguero, quienes aplicaron una interpretación con perspectiva de género y concluyeron que la acusada actuó bajo una situación de violencia y vulnerabilidad extrema que anuló su capacidad de autodeterminación.
El fallo —dictado en la causa PE-958-2023— resolvió absolverla al considerar acreditado que la mujer fue víctima de un prolongado sometimiento físico y psicológico por parte de su ex pareja, ya condenado a ocho años de prisión en un juicio abreviado por los abusos cometidos contra su hija.
El caso y la acusación fiscal
Durante el debate oral, la Fiscalía de Juicio, representada por el fiscal Fernando D’Elio, mantuvo la acusación y solicitó una condena de ocho años de prisión. Sostuvo que la procesada había cooperado con el agresor en los hechos ocurridos cuando la víctima tenía 13 años, en una vivienda rural de la zona de Pinzón.
La acusación señalaba que la mujer no sólo habría permitido los abusos, sino que en determinados episodios habría intervenido activamente. Según el relato de la joven, su madre le decía que “ya se le iba a pasar” o que “se deje”, sin protegerla del agresor. La víctima incluso describió una situación de extrema violencia sexual en la que su madre habría participado, relato que el tribunal calificó como “crudo, consistente y verosímil”.
Durante su declaración, la joven se quebró en llanto y manifestó: “Intento olvidar todo. No quiero recordar nada, demasiado que tengo que seguir viva”. Recordó que, antes del vínculo de su madre con el abusador, la relación entre ambas era “muy linda” y que su mamá era “trabajadora y luchadora”. Sin embargo, dijo que su confianza “se rompió” cuando la madre se sumó al sometimiento.
Las pericias psicológicas y psiquiátricas confirmaron que la víctima presentaba síntomas compatibles con un trastorno por estrés postraumático, y que su relato era creíble y coherente con las secuelas observadas.
La defensa y la perspectiva de género
La defensa oficial, a cargo de Florencia Montanari, solicitó la absolución de su asistida. Fundamentó que la mujer era también víctima de la violencia de género ejercida por el mismo hombre, y que su conducta debía interpretarse a la luz de los principios de “no exigibilidad de otra conducta” y estado de necesidad disculpante, previstos en el artículo 34 del Código Penal.
Florencia Montanari
La defensora Florencia Montanari logró la absolución de la mujer logrando que el Tribunal aplique una perspectiva de género en la valoración de las responsabilidades penales que le imputaban en los abusos sexuales sufridos por la hija provocados por su ex pareja.
Montanari argumentó que su defendida actuó condicionada por años de maltrato, amenazas y control absoluto, lo que anuló su libertad de acción. El tribunal coincidió en esa valoración, destacando que “no puede exigirse a una mujer que ha padecido una vida de violencia la misma capacidad de resistencia o decisión que a una persona libre de esos condicionamientos”.
Una historia atravesada por la pobreza y la violencia
Los jueces analizaron los antecedentes sociales, psicológicos y familiares de la mujer. Los informes socioambientales describieron una vida marcada por la precariedad y la violencia. Nació en un hogar disfuncional, abandonó la escuela primaria a los 15 años cuando fue madre por primera vez, y tuvo nueve hijos de distintas parejas.
Los testimonios de sus hijos y vecinos fueron coincidentes: el hombre condenado por los abusos ejercía una dominación total sobre la familia, golpeaba a la mujer y a los niños, y mantenía a todos en un entorno de aislamiento rural. La vivienda —según el informe técnico— era una casa precaria de ladrillo sin revoque, techo de chapa y baño exterior tipo letrina, ubicada a más de cinco kilómetros del pueblo, sin transporte ni recursos económicos.
La psicóloga María Villanueva, de la defensa, en su metapericia, explicó que la acusada había naturalizado el sometimiento y que la aparente indiferencia frente a los abusos respondía a mecanismos de defensa psíquica y a la “desafectividad” propia de quienes viven largos períodos de violencia extrema.
Los fundamentos del fallo
En su resolución, el Tribunal Oral sostuvo que la acusada se encontraba en un contexto de peligro permanente, tanto para su vida como para la de sus hijos, y que no tenía medios para escapar ni apoyo social o institucional. Esa realidad, sumada al control y la amenaza constante del agresor, redujo sustancialmente su posibilidad de actuar de otro modo.
El fallo citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense que establece que desconocer las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba vulnera las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
En base a esos fundamentos, los jueces concluyeron que la conducta de la mujer debía ser comprendida dentro del estado de necesidad disculpante, previsto en el artículo 34 inciso 2 del Código Penal, por reducción de su ámbito de autodeterminación.
Un precedente con enfoque humanitario
La sentencia, además de absolverla, ordenó su inmediata libertad y destacó la importancia de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia penal, especialmente en causas donde la línea entre víctima y victimaria se difumina por el sometimiento estructural.
El tribunal señaló que este tipo de casos “obligan a mirar con sensibilidad y rigor las condiciones de vida y los contextos de opresión que afectan a las mujeres”.
La resolución fue celebrada por la defensa pública y por referentes judiciales que impulsan la transversalización de la perspectiva de género en los procesos penales, entendiendo que la violencia no solo se expresa en los hechos, sino también en las condiciones de vulnerabilidad que los posibilitan.